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02/Oct/06 11:30
Implicaciones de un Comodato a una parte relacionada

Estimados foristas,

Quisiera padirles su ayuda, estoy un poco limitado en cuanto a los efectos que pudiera tener la siguiente operacion. Me ayudan?

Una empresa extranjera renta una nave industrial en Mexico, y se la da en comodato gratuito a su parte relacionada en Mexico para que realice las actividades de maquila.

La verdad siento que hay algo raro ahi, ustedes que piensan?
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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02/Oct/06 12:20
Re: Implicaciones de un Comodato a una parte relacionada

aunque no es el caso, plasmare algo que se publico aqui en fiscalia (y como en tu caso es "no tener un ingreso").....

De acuerdo con criterio de la Sala Superior del TFJFA contenido en sentencia de marzo de 2006, no será deducible un pago a parte relacionada en el extranjero si no se demuestra que el pago se hizo a precios de mercado, lo cual hace necesariamente indispensable el estudio de precios de transferencia.

DEDUCCIONES POR PAGOS REALIZADOS A PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. PARA QUE PROCEDA ES NECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE PROPORCIONE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE QUE EL MONTO SE DETERMINÓ DE ACUERDO A PRECIOS DE MERCADO.- La interpretación armónica y congruente de los artículos 24, fracciones V y XXII, 58, fracción XIV y 64-A, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1997 y 1998, permite concluir que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, están obligados a obtener, conservar y proporcionar, cuando así les sea requerida por la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación, la información y documentación comprobatoria con la que demuestren que, a más tardar el día en que se debió presentar la declaración del ejercicio, la deducción de los pagos realizados con motivo de esas operaciones, fue determinada de acuerdo a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, es decir, a precios de mercado, ya que de lo contrario, la deducción de mérito se tomará improcedente, porque al no contar con dicha información y documentación no existirá certeza sobre la existencia de las operaciones relativas y, por ende, sobre los precios o montos que se consideraron para determinar la deducción. Considerar lo contrario, sería como afirmar que es suficiente la sola manifestación de un contribuyente para demostrar que celebró operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y que para determinar sus deducciones autorizadas, consideró precios de mercado, lo cual es jurídicamente inadmisible y limitaría las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.(5)

Juicio No. 23787/03-17-09-9/371/05-S2-09-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de febrero de 2006, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás Dorantes.

(Tesis aprobada en sesión de 28 de marzo de 2006)
 
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BR1
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02/Oct/06 12:30

Es que por eso estoy atorado, porque no es una deduccion.

Entonces lo tengo que ver como un ingreso???
 
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CERVANTES-QUIJANO
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02/Oct/06 13:27

Que onda nadie se anima???
 
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CERVANTES-QUIJANO
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02/Oct/06 14:22
Re: Implicaciones de un Comodato a una parte relacionada

[quote:2ae76d619a="CERVANTES-QUIJANO"]Estimados foristas,

Quisiera padirles su ayuda, estoy un poco limitado en cuanto a los efectos que pudiera tener la siguiente operacion. Me ayudan?

Una empresa [color=red:2ae76d619a]extranjera [/color:2ae76d619a][color=blue:2ae76d619a]renta una nave industrial en Mexico,[/color:2ae76d619a] y se [color=red:2ae76d619a]la da en comodato gratuito [/color:2ae76d619a]a su parte relacionada en Mexico para que realice las actividades de maquila.

La verdad siento que hay algo raro ahi, ustedes que piensan?[/quote:2ae76d619a]


EN "GENERAL" NO LE VEO PROBLEMA.......PORQUE RARO ?

SALUDOS
 
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lobozac
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02/Oct/06 14:54

Si una Empresa Americana Renta un local o nave y le paga la renta a precio de mercado a una empresa mexicana la cual acumula y expide su comprobante fiscal, cumpliento con lo que marca la ley.

Por otro lado la empresa americana le presta a su parte relacionada, la cual no deduce nada por ese concepto, cual es el problema?, la ley no nos obliga a pagar renta cuando el local no sea propio.
 
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GerardoLunaDorado
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02/Oct/06 15:00
Re: Implicaciones de un Comodato a una parte relacionada

pero ¿por el lado del que no acumula ingresos? es decir, se que es un tema meramente legal, y la lógica nos dice "no es normal"..ahi es donde entra el analisis del marco legal (la existencia de la posibilidad del comodato no honeroso)......pero....caras vemos...no se me ha presentado un caso asi...

Es mas, yo tengo una duda similar:
Contribuyente PM, el cual tiene una plaza comercial, dos Soc. Civiles le prestan servicios, una para lo contable-fiscal y la otra para lo administrativo financiero, estas dos SC se instalan en un local de su cliente, pero se realiza un contrato de comodato no oneroso......ahi las SC si le cobran al cliente por sus servicios pero el cliente no le cobra renta a ellos...caso raro.....
 
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BR1
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02/Oct/06 17:34

A lo mejor si no hay brinca con mi caso, ya es mi paranoia!!! jajajajaja

Y el caso que comentas BR1 no hay bronca porque no son partes relacionadas.

Saludos
 
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CERVANTES-QUIJANO
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02/Oct/06 18:05
Re: Implicaciones de un Comodato a una parte relacionada

mmm ¿si un socio es 20% y 20% en cada una de ellas (cliente proveedor de servicios)? ¿seria parte relacionada?
 
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BR1
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02/Oct/06 19:14

si, y ahi si hay bronca.
 
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CERVANTES-QUIJANO
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