10/Oct/06 16:30
Re: Existe algun caso especial del IEPS
BR1[/b:b51760f0dc]
De manera adicional a tu tema te estoy enviando a tu cuenta de correo un articulo que se que te sera de mucha utilidad, que habla sobre lo siguiente:
[b:b51760f0dc]Revisión a las disposiciones fiscales aplicables a las personas que enajenan bebidas alcohólicas, para medir su impacto constitucional, administrativo y financiero.
[u:b51760f0dc]Generalidades[/u:b51760f0dc]
Los impuestos al consumo que establecen los legisladores también deben respetar los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributarias; por consiguiente, al establecer este tipo de impuestos no se dará un trato desigual a contribuyentes que se encuentren en igualdad de circunstancias y el gravamen impuesto considerará su capacidad económica.
Uno de estos impuestos lo constituye el impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS), el cual grava la enajenación e importación de ciertos bienes, de ahí la referencia de “impuesto especial”. En este impuesto destaca el tratamiento relativo a las bebidas alcohólicas, el cual prevé un porcentaje ascendiente en las tasas impuestas a esos bienes considerando su graduación alcohólica. Para establecer estas tasas diferenciadas, el legislador se ha justificado en la facultad que le confiere nuestra Constitución para preservar la salud pública, y cuyo propósito es desincentivar el consumo de bebidas alcohólicas.
Con base en lo anterior, resulta constitucional este impuesto para todos los contribuyentes que realicen estos actos sin importar su condición económica, como se verá posteriormente. Sin embargo, algunos regímenes fiscales y las excepciones del propio impuesto, han propiciado confusión entre los contribuyentes obligados; en tal circunstancia, es de interés común revisar el orden jurídico aplicable a las personas que realicen estos actos.
Alejandro Gamborino