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28/Nov/06 13:06
¿Funcionaría como estrategia?

Que tal, buenas tardes.

Que les parece este caso:

PM "A", le otorga un prestamo a otra PM "B", se estipulan los intereses normales y moratorios (y demas condiciones).

Para el cierre fiscal 2006, "B" trae estimada una utilidad fiscal bastante importante, lo que resultara en una carga fiscal elevada (ISR del ejercicio y el C.U. por aplicar para PP del 2007).

En el caso concreto del plan al que me refiero, es debido a saber como se manejan los intereses y las penalizaciones, por lo que planteo punto por punto:

* ¿"B" le puede pagar a "A" el 100% de los intereses por adelantado en los meses de noviembre y diciembre del 2006, deduciendolos?,

* Otro panorama seria: "B" le liquida la deuda a "A" en diciembre, eso automaticamente eliminaria el pago de los intereses ¿verdad?, pero si se estipula una penalizacion ¿es deducible? y ¿en qué se podria basar para no caer en algo que este fuera de precio de mercado? (donde veo un parametro para este tipo de cobros de penalizaciones)

Gracias anticipadas por sus comentarios

PD: ¿por que no entre a la clase de finanzas? hasta ahora se para que sirven jejeje :twisted:
 
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BR1
Coronel

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28/Nov/06 13:23
Re: ¿Funcionaría como estrategia?

Segun el articulo 32 de LISR fraccion VI, las sanciones, indemnizaciones o penas convencionales son no deducibles.

Saludos!
 
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doqu
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28/Nov/06 13:34
Re: ¿Funcionaría como estrategia?

Los intereses que pagues son efectivamente deducibles, sin embargo como bien comenta el colega las sanciones son no deducibles, pudiera liquidar los intereses en estos meses y posterior realizar el pago del prestamo.
 
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JoseAntonioCarrilloM
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28/Nov/06 17:19
Re: ¿Funcionaría como estrategia?

[quote:f90fe81fd3="JoseAntonioCarrilloM"]Los intereses que pagues son efectivamente deducibles, sin embargo como bien comenta el colega las sanciones son no deducibles, pudiera liquidar los intereses en estos meses y posterior realizar el pago del prestamo.[/quote:f90fe81fd3]



Esto sin contar con que tambien la otra empresa tendria que acumular los intereses por concepto de mora.
 
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doqu
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