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04/Dic/06 15:43
RIVA art. 25 ¿mermas generan IVA?

Pa su mecha....

Artículo 25. Para los efectos del artículo 8o., primer párrafo de la Ley, [color=red:f26cd853ea]no se consideran faltantes [/color:f26cd853ea]de bienes en los inventarios de las empresas[/b:f26cd853ea], aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, [b:f26cd853ea]las mermas[/b:f26cd853ea] ni la destrucción autorizada de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tratándose de [b:f26cd853ea][color=red:f26cd853ea]faltantes de inventarios [/color:f26cd853ea][/b:f26cd853ea]se considera realizada la enajenación en el mes en que se levantó el inventario, [b:f26cd853ea]debiéndose pagar el impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes.
¿Apoco asi nos van a tratar en el sexenio? o ¿leí mal?

Antes, el art. 18 del RIVA, versaba:

No se pagará El impuesto por los faltantes de bienes en los inventarios de las empresas a que se refiere el primer parrafo del art. 8 de la Ley, cuando sean deducibles para efectos del ISR y consistan en mermas, destruccion autorizada de mercancías o faltantes de bienes por caso fortuito o fuerza mayor.
 
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BR1
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04/Dic/06 15:50
Re: RIVA art. 25 ¿mermas generan IVA?

N :? o es lo mismo pero escrito de otra forma????
 
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DCT1979
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04/Dic/06 15:51
Re: RIVA art. 25 ¿mermas generan IVA?

jajaa..asi es....¿pero te asuste verdad? jajja
 
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BR1
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04/Dic/06 15:54
Re: RIVA art. 25 ¿mermas generan IVA?

:twisted:
Se me hace que es que se habia austado fue otro...jaja
 
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DCT1979
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