06/Mar/07 18:53
DEDUCCION COSTO DE LO VENDIDO
LES DEJO ESTA INFORMACION DE LA SCJN
SALUDOS
México, D.F., a 6 de marzo de 2007.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión extraordinaria, determinó la constitucionalidad del sistema de deducción denominado “costo de lo vendido”, reincorporado a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en 2005.
El mencionado sistema de deducción implica que las empresas podrán deducir el costo de las ventas que realicen, hasta el momento en el que tenga lugar la venta de la mercancía que producen o comercializan, a diferencia de lo que ocurría hasta 2004, cuando podían deducir en el propio momento en el que adquirían el bien.
En el año de 2005, diversas empresas acudieron al amparo para combatir, tanto el mecanismo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, como el régimen optativo por el que se permitía a las empresas facilitar la transición al nuevo sistema de deducción.
La discusión de los asuntos relativos agotó las instancias procesales respectivas y fueron eventualmente remitidos a la SCJN, la cual inició su discusión en marzo de 2006 ante el Tribunal Pleno, en el que se decidió, por mayoría, que no se violaba la garantía de equidad en materia fiscal, al obligarse únicamente a las personas morales a que utilizaran el nuevo sistema de deducción, mientras que las personas físicas con actividades empresariales podían conservar el mecanismo que estuvo en vigor hasta diciembre de 2004.
Al resolver 53 amparos en los que se plantearon, principalmente, violaciones a las garantías contempladas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, constitucionales, los ministros de la Primera Sala atendieron los planteamientos restantes, llegando a la conclusión de que, en lo general, el mencionado sistema de deducción, así como el régimen de transición establecido al reformar la Ley, no resultan violatorios de garantías individuales.
Al respecto, se determinó que, en lo general, el sistema de deducción del costo de lo vendido no viola las garantías de legalidad tributaria, proporcionalidad, equidad, destino al gasto público, irretroactividad de la ley y audiencia, resolviendo una pluralidad de temas planteados por diversas empresas.
No obstante, los ministros estimaron procedente conceder el amparo en un aspecto que no afecta la constitucionalidad general del sistema, al sostener que debe permitirse que los contribuyentes deduzcan un monto que refleje el valor real de sus compras, compensándose la pérdida en el poder adquisitivo que provoca la inflación.
Los asuntos resueltos por la Primera Sala son los primeros en los cuales se resuelve en definitiva sobre la constitucionalidad, en lo general, de la deducción del costo de lo vendido, con lo cual se posibilita que, a partir de ahora, los tribunales federales puedan emitir las resoluciones correspondientes, siguiendo los criterios establecidos por los ministros integrantes de la Sala.
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
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