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06/Mar/07 18:53
DEDUCCION COSTO DE LO VENDIDO

LES DEJO ESTA INFORMACION DE LA SCJN

SALUDOS



México, D.F., a 6 de marzo de 2007.






La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión extraordinaria, determinó la constitucionalidad del sistema de deducción denominado “costo de lo vendido”, reincorporado a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en 2005.
El mencionado sistema de deducción implica que las empresas podrán deducir el costo de las ventas que realicen, hasta el momento en el que tenga lugar la venta de la mercancía que producen o comercializan, a diferencia de lo que ocurría hasta 2004, cuando podían deducir en el propio momento en el que adquirían el bien.

En el año de 2005, diversas empresas acudieron al amparo para combatir, tanto el mecanismo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, como el régimen optativo por el que se permitía a las empresas facilitar la transición al nuevo sistema de deducción.

La discusión de los asuntos relativos agotó las instancias procesales respectivas y fueron eventualmente remitidos a la SCJN, la cual inició su discusión en marzo de 2006 ante el Tribunal Pleno, en el que se decidió, por mayoría, que no se violaba la garantía de equidad en materia fiscal, al obligarse únicamente a las personas morales a que utilizaran el nuevo sistema de deducción, mientras que las personas físicas con actividades empresariales podían conservar el mecanismo que estuvo en vigor hasta diciembre de 2004.

Al resolver 53 amparos en los que se plantearon, principalmente, violaciones a las garantías contempladas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, constitucionales, los ministros de la Primera Sala atendieron los planteamientos restantes, llegando a la conclusión de que, en lo general, el mencionado sistema de deducción, así como el régimen de transición establecido al reformar la Ley, no resultan violatorios de garantías individuales.

Al respecto, se determinó que, en lo general, el sistema de deducción del costo de lo vendido no viola las garantías de legalidad tributaria, proporcionalidad, equidad, destino al gasto público, irretroactividad de la ley y audiencia, resolviendo una pluralidad de temas planteados por diversas empresas.

No obstante, los ministros estimaron procedente conceder el amparo en un aspecto que no afecta la constitucionalidad general del sistema, al sostener que debe permitirse que los contribuyentes deduzcan un monto que refleje el valor real de sus compras, compensándose la pérdida en el poder adquisitivo que provoca la inflación.

Los asuntos resueltos por la Primera Sala son los primeros en los cuales se resuelve en definitiva sobre la constitucionalidad, en lo general, de la deducción del costo de lo vendido, con lo cual se posibilita que, a partir de ahora, los tribunales federales puedan emitir las resoluciones correspondientes, siguiendo los criterios establecidos por los ministros integrantes de la Sala.
 
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lobozac
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06/Mar/07 19:05
Re: DEDUCCION COSTO DE LO VENDIDO

Pero los abogados ya ganaron $$$$$ :evil:

Lo rescatable, es que quizas reconozcan la inflación de cierta forma. Les mandaré la propuesta de aplicar actualizacion al monto del C.V. de manera anual, conforme a una tabla que tome en cuenta la compra de la materia prima o de mercancia y la fecha en que se enajene, así, al contribuyente teóricamente le deberá alcanzar para la restitución de la misma. :P (cuando la aprueben que me den mi % por los 5 segundos que me costo razonar este tema). :twisted:

De seguro lo harán, ya que si la inflación alcanza los dos digitos, muchas empresas van a tronar....y adios esquema!!!!

PD: parece que si alguien plasmó la pérdida del poder adquisitivo a causa de la inflación, le dieron de cierta forma la razón, pero no de manera tal que procediera el amparo (de seguro me escucharon cuando andaban los chafas de TAX dando la conferencia en TJ :o )
 
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BR1
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06/Mar/07 19:19

cuando andaban los chafas de TAX dando la conferencia en TJ ).........JA JA JA JA

ESE BR1 NO PERDONAS.....

SALUDOS
 
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lobozac
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06/Mar/07 19:32
Re: DEDUCCION COSTO DE LO VENDIDO

Es que al pan: Pan, y al vino: Vino....
 
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BR1
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06/Mar/07 20:38

guicho
 
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lwyzgtz
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06/Mar/07 20:59

[quote:501b64ab06="lwyzgtz"]guicho[/quote:501b64ab06]
¿Dominguez? esa novela ya se terminó..¿o asi se llama el abogado que expone en la PAF y vende su lirbito de 1,000,000 de estrategias fiscales? :D
 
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BR1
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07/Mar/07 8:43
Re: DEDUCCION COSTO DE LO VENDIDO

ASI ES BR-1 AQUI UN COMPAÑERO PRETENDIO JUGAR UNA -

BROMA. GRACIAS SALUDOS.


:o
 
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08/Mar/07 7:29
Re: DEDUCCION COSTO DE LO VENDIDO

Sería bueno que se idee el mecanismo para reconocer la inflación, al menos así alcanzará para recuperar algo del costo de los abogados, digo para no perder-perder por parte de la empresa.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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