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14/Mar/07 19:57
Art. 146 ¿ 2 enaj. en permuta ?

Que tal, buenas tardes.

Se enajenará un terreno, con construcciones (locales comerciales para renta) es de 4 personas o sea dueños en partes iguales de terrreno y locales es decir copropietarios, el comprador les pagará una parte con un terreno y el resto en numerario.

¿Existe alguna regulación especial en estos casos, la cual se deba observar?

Esto debido a que según aprecio, existira permuta, y analizando el art. 146 de LISR, señala:

Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el CFF.

[i:eab1de3616]En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.[/i:eab1de3616]

¿Se referirá a?:

Por que el vendedor (obvio) vende su terreno y el comprador aunque de en permuta termina "enajenando" su bien (terreno en este caso)...

Saludos!!!!!
 
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BR1
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15/Mar/07 9:50

tuve un caso similar, y en ese caso, el Notario lo hizo como operacion de compraventa, las dos operaciones.
Y en los dos casos, se retuvo el impuesto y se pago el ISAI.

Ahora en este año, al efectuar la declaracion anual, no va ha quedar mas, que declararar como enajenacion. Y manifestar el ingreso, y el ISR retenido.
O le vez alguna otra alternativa?
 
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vabdo
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15/Mar/07 11:14
Re: Art. 146 ¿ 2 enaj. en permuta ?

No. Le veo como que antes quizas no estuvo considerado así, y permutaban bienes sin causar impuestos.....¿será? aunque si te vas al CCF ahí encontraras perfectamente "plasmado" dicha situación:

Art. 2327.-La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el art. 2250.

Art. 2250.- Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será permuta.

art. 2248.- Habrá compra-venta [/b:dde1c960e8]cuando uno de los contratantes se obliga a tranferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos [b:dde1c960e8]un precio cierto y en dinero



Como se puede observar (me avente la frase dominguera y apenas es jueves).......CCF define cuando será permuta, seguramente en LISR anteriores adolescia de "definir" como enajenación la permuta (o quizas es mi imaginación guajira que tengo la que me hace pensar en eso).

Saludos!!!!!!!
 
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BR1
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