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15/Mar/07 18:21
DEDUCION INMEDIATA DE INVERSIONES

HOLA A TODOS PODRIA ALGUIEN DECIRME CUAL ES EL TRATAMIENTO PARA LA DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES, ES DECIR SE APLICO EN EL EJERCICIO 2005 EN ESTE EJERCICIO SE APLICA??? Y SI SE APLICA QUE PORCENTAJE PORQUE NO ENTIENDO EL ART. 220-221

GRACIAS
 
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gruasvazquez
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15/Mar/07 18:30
Re: DEDUCION INMEDIATA DE INVERSIONES

Le faltaron comas ...parece que entendi que si podrias deducir en 2006 un bien al que le aplicaste la deducción inmediata en el 2005.

La respuesta sería NO, ya que duplicarias la deducción y al tercer año la triplicarias, y asi suscecivamente....el infinito..lo cual es una aberración (siempre quise escribir esta palabra jeje).

Asi es que, fiscalmente en 2005 se dedujo el % autorizado, y en 2006 la deducción solo sera contable y no fiscal.

NOTA:el % que dejaste de deducir en 2005, se podra deducir (parcialmente segun yo) hasta que el bien lo des de baja por enajenacion o por que deje de ser útil.

Saludos!!!!!
 
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BR1
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15/Mar/07 18:31
Re: DEDUCION INMEDIATA DE INVERSIONES

Queda pendiente ¿cuando afectará esta deducción a la determinación del Coeficiente de Utilidad? kan kan kan kan... :twisted:
 
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BR1
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15/Mar/07 18:46
Re: DEDUCION INMEDIATA DE INVERSIONES

QUE TAN PARCIALMENTE PORQUE EL ART. 220 MENCIONA UNOS PORCENTAJES Y COMO QUE NO ME CUADRA PORQUE, MENCIONA GRADUALMENTE PORCENTAJES Y YO CREO QUE EXCEDERIAMOS DEL 100 %, PODRIAS CHECAR ESE ART.
GRACIAS
I AM SORRI POR LO DE LAS COMAS
 
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gruasvazquez
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15/Mar/07 19:11
Re: DEDUCION INMEDIATA DE INVERSIONES

Ya me pusiste a estudiar...y yo con una anual enrredado jajaja...demosle un repazon al tema:

Artículo 220.[/b:af0a3dd6f8] Los [b:af0a3dd6f8]contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV[/b:af0a3dd6f8] de esta Ley, podrán optar por efectuar [b:af0a3dd6f8]la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo[/b:af0a3dd6f8], en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, [b:af0a3dd6f8]deduciendo en el ejercicio [/b:af0a3dd6f8]en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, [b:af0a3dd6f8]la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, [color=red:af0a3dd6f8][size=18:af0a3dd6f8]únicamente[/size:af0a3dd6f8][/color:af0a3dd6f8] los por cientos que se establecen en este artículo[/b:af0a3dd6f8]. [color=red:af0a3dd6f8][b:af0a3dd6f8]La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible [size=18:af0a3dd6f8]únicamente[/size:af0a3dd6f8] en los términos del artículo 221 de esta Ley.[/b:af0a3dd6f8][/color:af0a3dd6f8]

Artículo 221. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo anterior, por los bienes a los que la aplicaron, estarán a lo siguiente:

I.El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate. [color=red:af0a3dd6f8][b:af0a3dd6f8]SE REFIERE A LA ACTUALIZACION DEL MOI QUE SE TENDRA DERECHO A DEDUCIR, O SEA AL % QUE SEÑALA EL 220 (Y ESO SE ACLARA EN EL SIGUIENTE PARRAFO)[/b:af0a3dd6f8][/color:af0a3dd6f8]

[size=18:af0a3dd6f8][color=blue:af0a3dd6f8][b:af0a3dd6f8]El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se considerará como el monto original de la inversión al cual se aplica el por ciento a que se refiere el artículo 220 de esta Ley por cada tipo de bien.[/b:af0a3dd6f8][/color:af0a3dd6f8][/size:af0a3dd6f8]

II.Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma. [color=red:af0a3dd6f8][b:af0a3dd6f8]ESTO ES, CUANDO LOS ENAJENAS[/b:af0a3dd6f8][/color:af0a3dd6f8]

III.[color=red:af0a3dd6f8][b:af0a3dd6f8]Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles[/color:af0a3dd6f8], se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en el artículo 220 de esta Ley, los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción del artículo 220 de la Ley citada y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a la siguiente tabla:



QUE IMPLICA (OBLIGACION AL OPTAR POR LA DED. INMEDIATA)
Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

XVII. Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos del artículo 220 de esta Ley, anotando los datos de la documentación comprobatoria que las respalde y describiendo en el mismo el tipo de bien de que se trate, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió conforme al citado artículo 220, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente.

La descripción en el registro de las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá efectuar a más tardar el día en que el contribuyente presente o deba presentar su declaración del ejercicio en el que efectúe la deducción inmediata de dicha inversión, salvo que el bien se dé de baja antes de la fecha en que se presente o se deba presentar la declaración citada, en cuyo caso, el registro del bien de que se trate se realizará en el mes en que se dé su baja.

El contribuyente deberá mantener el registro de los bienes por los que se optó por la deducción inmediata a que se refiere esta fracción, durante todo el plazo de tenencia de los mismos y durante los diez años siguientes a la fecha en que se hubieran dado de baja.


¿QUE OPINAS?
 
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BR1
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