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16/Mar/07 18:03
alumbrado publico

buena tarde colegas alguien sabe sobre la incostitucionalidad del alumbrado publico saben algo de ese tema
 
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iberot
Sargento Primero

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16/Mar/07 18:34
Re: alumbrado publico

Te dejo esto:

ALUMBRADO PUBLICO, DERECHOS POR SERVICIO DE. LAS LEYES O CODIGOS LOCALES QUE ESTABLECEN COMO REFERENCIA PARA SU COBRO LA CANTIDAD QUE SE PAGA POR EL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA SON INCONSTITUCIONALES PORQUE INVADEN LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION.

[u:003b2a5f9e]Referencia[/u:003b2a5f9e]
[i:003b2a5f9e]Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis:Sin clave, Tesis Aislada
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Séptima Época, Tomo , Pagina 11. 1/1969 [/i:003b2a5f9e]

Texto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX, inciso 5o., subinciso a), de la Constitución, es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones sobre el consumo de energía eléctrica; ahora bien, cuando en los códigos y leyes locales se prevé que los derechos por servicio de alumbrado público se calculen tomándose como base la cantidad que se paga por consumo de energía eléctrica, en realidad se establece un gravamen sobre dicho consumo y no un derecho previsto por la legislación local. En efecto, debe existir una relación lógica entre el objeto de una contribución y su base, principio que se rompe en casos como éstos, pues ninguna relación hay entre lo que se consume de energía eléctrica y la cantidad que debe pagarse por el servicio de alumbrado público, debiendo concluirse que en realidad se trata de una contribución establecida por las Legislaturas Locales al consumo de fluido eléctrico, con lo cual invaden la esfera de facultades exclusivas de la Federación y contravienen la Constitución General de la República.

[u:003b2a5f9e]Precedentes[/u:003b2a5f9e]
[size=9:003b2a5f9e]Amparo en revisión 4036/84. Cementos Mexicanos, S.A. 3 de febrero de 1987. Mayoría de quince votos de los Ministros: de Silva Nava, López Contreras, Castañón León, Fernández Doblado, Adato de Ibarra, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Schmill Ordóñez, Díaz Romero, Olivera Toro, y presidente Del Río Rodríguez. Disidente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Esteban Santos Velázquez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 181-186, página 54. Amparo en revisión 5643/79. Jesús Gomaba Grijalva y otros (acumulados). 24 de abril de 1984. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Volúmenes 181-186, página 53. Amparo en revisión 703/79. Inocencio Alejandro Avalos. 27 de marzo de 1984. Unanimidad de veinte votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 163-168, página 61. Amparo en revisión 3014/79. Industrias Químicas de México, S.A. 28 de septiembre de 1982. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.[/size:003b2a5f9e]
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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18/Mar/07 14:25

Complementando lo que menciona aruiz.

Te comento que nosotros nos fuimos al amparo contra los derechos de alumbrado publico.

El amparo aplica por un año y la fecha limite para meterlo es... ya se me fue, es mas o menos asi llegando el primer recibo del año de cfe, en este caso enero, lo pague antes del 12 de febrero y en los siguientes dias el abogado interpuso el amparo.

En marzo ya estarias fuera de plazo para interponerlo, habria que esperar al año siguiente.

El año pasado (2006) fue la primera vez que lo interpusimos, cfe nos siguio cobrando los DAP hasta el mes de mayo, a partir de junio (que se gano el amparo) dejaron de cobrar dichos derechos hasta diciembre.

Los cobros de enero a mayo (5 meses) posteriomente nos los reintegro el municipio.

El abogado nos cobro el 17% sobre el monto anual de DAP

Saludos.
 
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Mem
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18/Mar/07 20:24
Re: alumbrado publico

Una pregunta (mera curiosidad) ¿a cuanto asciende el monto por dicho derecho mensualmente?

Saludos!!
 
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BR1
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19/Mar/07 11:23

Para uso residencial 6.5% sobre tu consumo.

Para uso industrial 2% sobre tu consumo.

En nuestro caso es una textilera que el recibo llega por un monto mayor al millon de pesos mensual.

Son como 300mil pesos de DAP en un año.
 
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19/Mar/07 11:27
Re: alumbrado publico

Pues ahora entiendo el por que de la conveniencia en tu caso de ampararse.....
 
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BR1
Coronel

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19/Mar/07 12:02
Re: alumbrado publico

Si tu intención es impugnar esa contribución, la vía procedente es el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado; o bien, si tu propósito es controvertir la constitucionalidad de esa contribución, entonces la vía es el Juicio de Amparo; debiendo expresar en cada caso los agravios o conceptos de violación, según corresponda, tendientes a demostrar la legalidad o inconstitucionalidad de la contribución.

Es pertinente mencionar que se requiere de un primer acto de aplicación de la Ley, para poder impugnar su constitucionalidad, lo cual sucedería en el momento de pagar la contribución. Así mismo, si ya se cubrió alguna vez la contribución, sin haber impugnado la inconstitucionalidad de la ley, ésta se entiende consentida, y en consecuencia ya no podrá impugnarse.

Por otro lado, una posibilidad para impugnar la legalidad de la contribución es omitirla y esperar a que la autoridad determine su monto.

No obstante, es importante señalar que legalmente, tratándose de contribuciones, de cualquier forma debe cubrirse el pago correspondiente, independientemente del medio de defensa que se utilice para impugnarlo.

En todo caso, será necesario que se analice el asunto en concreto por tu abogado especialista en impuestos.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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