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14/Abr/07 8:32
Que se entiende por Alimentos????

Hola a todos.

Un nuevo Guru Fiscal llego a la empresa y menciono que a los trabajadores se les pueda dar un beneficio adicional, al cambiar el premio de puntualidad, el premio de asistencia, bono de productividad, etc, que estan gravadas por LISR, y darles una nueva prestación denominada ALIMENTOS, con base al artículo 109 fracc XXII, que esta exenta.
El artículo 109 menciona los ingresos exentos, y la fracc XII señala LOS PERCIBIDOS EN CONCEPTO DE ALIMENTOS EN LOS TERMINOS DE LEY.
El Guru Fiscal, señala que en la LISR, no hay el término de ALIMENTOS y que por tal motivo se refiere al Codigo Civil al artículo 308, en donde se señalan muchos conceptos que abarca este término, y que al cambiar las percepciones gravadas que perciben los trabajadores por una que las englobe a todas bajo el término de alimentos, se tienen ahorros en dos sentidos los trabajadores al descontarse menos ISR y al mismo tiempo la empresa, en el impuesto estatal de nóminas.

Solicito su apoyo, ya que suena bien la planeación, sin embargo al comentarla con abogados, me han indicado que los alimentos que señala el código civil, se refiere a los casos de divorcio.

Solicito su apoyo

1) Dandome referencias de lecturas, legislación, sentencias que aclare mi duda.

2) Si fiscalia en tiempo atras ya emitió algun artículo indicarme como localizarlo.

Gracias de atemano

Petrus
 
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Petrus
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14/Abr/07 12:03

MMMMMMM. EL CONCEPTO DE ALIMENTOS NO EXISTE EN LEYES FISCALES, POR LO QUE TENDRAS QUE REMITIRTE AL CODIGO CIVIL, MAS NO CREO QUE LE PUEDA DAR EL MATIZ DE ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE TRATANDOSE DE UNA PERSONA MORAL, EL PRECEPTO SI ACASO SE HA UTILIZADO EN LAS SOCIEDADES DE NOMBRE COLECTIOVO
 
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Comercial
Cabo

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14/Abr/07 12:14
Re: Que se entiende por Alimentos????

El buen pepillo soto, creo que debe tener una opinión arto interesante....por tal motivo, esperemos tanto de él como de los demas coparticipes de este foro cibernetico su(s) opiniones.

Sin mas me despido de ustedes, deseandoles un excelente fin de semana y prospero lunes.

ATTE: BR1

NOTA 1: como ya tenemos que ser mas originales y educados en nuestra manera de expresarnos con los dedos (y no es de manera alguna albur) quiero empezar el día de hoy.

NOTA 2: ah que cansado es esto, mejor escribiré como siempre...."ahí los virdrios compadres"...
 
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BR1
Coronel

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14/Abr/07 21:19
Re: Que se entiende por Alimentos????

Gracias por su interes.

Revisando el planteamiento del Guru Fiscal, señala en su propuesta, que se hacen dos nóminas, una por así decirlo, la normal y otra cuyo único concepto de pago dice alimentos, llega al extremo de que no se deposite por el conducto de las tarjetas de nominas en los bancos, sino que se de en efectivo.

Si esto no es simulación.....???????

Que lo será.

Petrus
 
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Petrus
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15/Abr/07 16:33
Re: Que se entiende por Alimentos????

Hola

Contrario a lo que comenta el Sr Comercial si existe el termino ALIMENTO O ALIMENTACION en la legislacion fiscal

Para muestra unas mancuernillas (botones) Art 95 VI a) LISR y 102 XXII LISR, ademas de que existen otras mas disposiones que la mencionan mas. Me parece que esta lleno de terminos como alimento, alimentacion, alimentaria, alimenticia, las leyes fiscales.....

Y al parecer constitucionalmente me pareceria una abreracion enorme que no se incluya, de hecho juridicamente es un termino muy amplio que incluye vivienda, educacion y otros conceptos mas.

Las sociedades cooperativas de produccion y sociedades en nombre colectivo determinan retiros por conceptos de ALIMENTACION, los cuales estan exentos de ISR, IMSS y por su puesto de AFORES.

Existen muchas organizaciones "fomentado" el empleo de esta figura de manera indiscriminada, de hecho dudo que una SA o sociedad con fines de lucro la pudiese implementar como una figura de optimizar el pago de impuestos, es decir de evadir estas obligaciones de manera legal.

El hecho que se aplique esta estrategia no quiere decir que sea legal, si no hasta el momento de ir a juicio con las autoridades y ver que tan fundamentada esta este tipo de actuaciones

En el caso de las SC de produccion estan integradas por trabajadores que producen alimentos que pueden consumir para fines propios y sin que tengan que pagar ISR y demas aportaciones comentadas, ademas de otros impuestos estatales.

El detalle que habria que justificar muy acertadamente que parte de las percepciones monetarias es ALIMENTO de las que no los son, en eso radica la percepcion de LEGAL = ELUSION o de hacerlo de manera bruda que posiblemente no lo observe la autoridad o de que si lo haga y luego se sufra las consecuencias.

¿ADEMAS cuanto seria lo adecuado para considerar ALIMENTACION es las remuneracion de DIRECTORES? 100,000 o 500,000 libres de ISR e IMSS y lo demas impuestos.... seria muy interesante pero se me hace muy intrepido y en ocasiones hasta estupido, de contarse con elementos de peso para hacer deducibles partidas de salarios por conceptos de ALIMENTACION

Mi prengunta seria cuanto se podria justificar como ALIMENTO aplicando los conceptos que lo integran constitucionalmente y que se encuentren justificados estos gastos como ALIMENTOS, sin que sea una cifra inventada al azar, ademas de contarse un marco legal como una SC de produccion o en comandita en nombre colectivo

De contarse con este marco esa sociedades no transgreden sus actividades empresariales con las actividades para lo que deben de crearse este tipo de sociedades, es decir estaria justificadamente el realizar actividades empresariales como el de traspasar ALIMENTOS a SA mediante servicios administrativos, mientras esas SA deducen sin problemas puesto que ya no subordinacion. Mientras las SC de produccion realiza deducciones de ALIMENTOS por sus integrantes, pero efectivamente no son SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION NI EN COMANDITA EN NOMBRE COLECTIVO.

Las legislaciones en materia de ISR han implementado en los ultimos 7 años modificaciones a sus disposiciones relativas a estas dos tipos de sociedades, puesto al parecer presentaban "lagunas" que aprovechaban ciertas empresas, ahora me parece mucho mas estrecha esas puertas de elusion fiscal


saludos
 
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mirnalcantu
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16/Abr/07 14:30

APLAUDO SU ACERTIVIDAD MIRNA, MANIFIESTO A SU VEZ FE DE ERRATAS AL DECIR QUE NO EXISTE EL CONCEPTO, QUISE DECIR QUE NO EXISTE UNA DEFINICION COMO TODA VEZ QUE TENEMOS QUE REMIRTIRNOS AL CODIGO CIVIL FEDERAL DE MANERA SUPLETORIA.
REPRODUZCO NADA MAS ESTA PARTE DE SU PONENCIA MIRNA PARA QUE NOS DIGA POR FAVOR DE DONDE TOMA ESTA DEFINICION, SI NO ES QUE DEL MISMO CODIGO CIVIL??
"...es un termino muy amplio que incluye vivienda, educacion y otros conceptos mas...".
 
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Comercial
Cabo

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16/Abr/07 14:39

AL IGUAL EN LAS S.A., SE LE LLAME COMO SE LE LLAME ESTARIA DENTRO DE PREVISION SOCIAL Y RECORDEMOS QUE ESTA TOPADA.

SALUDOS!!

P.D. DE CASUALIDAD NO ES DE APELLIDO DAVILA O MANZANO EL GURU??
 
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Comercial
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16/Abr/07 20:37
Re: Que se entiende por Alimentos????

Gracias mirnalcantu.

Como respuesta, no es ninguno de esos Gurus, sin embargo creo que son satelites de ellos. Le copiaron la estrategia.
El día de hoy, estuve con abogados nos fiscales, quienes me mencionaron que efectivamente el término de alimentos esta definido en el Código Civil y que debemos de tener sumo cuidado con este concepto, ya que se encuentra dentro del Título Sexto, que habla de las Personas, Alimentos y de la Violencia Familiar. Donde el capítulo II habla de ALIMENTOS, donde se establece la obligación de pedirlos, la obligación de darlos, quién debe darlos, etc,etc, etc y el artículo 308 efectivamente señala que se debe de entender por alimentos.
No cabe duda que es una estrategia de abogados. Me mencionaron que estan poniendo de moda las comanditas simples, donde la única prestación son los alimentos. Es decir crean esta empresa, quién factura a la SA y esta le paga a sus socios alimentos, que son los mismos integrantes de la nómina de la empresa SA.

No cabe duda, como se las complican.

Gracias por darme una rayo de luz, para una toma adecuada de decisión.

Petrus
 
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Petrus
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17/Abr/07 1:12

Jamas hice mencion de que el termino ALIMENTACION se difiniera en alguna ley fiscal o de que hay UNA DEFINICION para seguirse como receta.... Mencione que esta fundamentado desde la constitucion, y que si estaba presente en las leyes fiscales en los articulos citados en mi anterior participacion

Le invito al Sr Comercial que analice ese termino NO ES SENCILLO de asimilar, ni siquiera para cualquier abogado, sin ofender, pues existe muchas controversias no tan solo en el ambito fiscal, laboral o civil.

Cualquier abogado podria ratificar mi comentario de que es termino muy amplio y de alguna manera se encuentra bien fundado desde la constitucion, y por si fuese poco EXENTO DE PAGO DE IMPUESTO como lo fundamente anteriormente.

No es sencillo de aplicarse es termino, pero PODRIA aplicarse.

Lo que recomiendo aun cuando sea aplicable ver la figura que la aplica si procediese su aplicacion de exencion de ISR ya que acertadamente como Comercial comenta el termino de ALIMENTACION bajo una SA entraria bajo la tutela del termino de PREVISION SOCIAL y efectivamente estaria topada como lo menciono

Pero para otras sociedades no se prsentaria como prestacion social puesto que no serian trabajadores lo que la recibiesen el beneficio, si no socios u asociados ESTE TIPO DE PERSONAS NO TIENE RELACION LABORAN "NI SUBORDINACION"

Este tipo de elusion es dificil de aplicar y requiere fundamentar legal y documentalmente.

Pero insito si se aplica desmesuradamente podria esta creadose SOCIEDADES que desvirtuan la naturaleza que le otorga a un tipo de sociedad como por ejemplo la COMANDITA EN NOMBRE COLETIVO O SOCIEDAD COOPERATIVA, puesto para trasladar esos beneficios ahora realizarian ACTIVIDADES EMPRESARIASLES, y se corre el riesgo de que la autoridad busque la manera de desvirtuar ahora el tipo de sociedad con la que fueron creadas para luego cambiar el termino de elusion a evasion fiscal.


Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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17/Abr/07 14:03

[quote:d9d014323d="mirnalcantu"]
Pero insito si se aplica desmesuradamente podria esta creadose SOCIEDADES que desvirtuan la naturaleza que le otorga a un tipo de sociedad como [color=red:d9d014323d]por ejemplo la COMANDITA EN NOMBRE COLETIVO[/color:d9d014323d] O SOCIEDAD COOPERATIVA, puesto .

Saludos[/quote:d9d014323d]

[color=red:d9d014323d]¿existe la fígura "comandita en nombre colectivo?[/color:d9d014323d]
 
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Mem
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