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13/Abr/07 19:08
gastos en el extranjero AYUDA

:)

SI EL ADMINISTRADOR UNICO DE UNA PERSONA MORAL HACE VIAJE DE NEGOCIOS AL EXTRANJERO LOS GASTOS (LOS COMPROBANTES) DE HOSPEDAJE Y CONSUMOS SON DEDUCIBLES
 
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caperuso
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13/Abr/07 19:16
Re: gastos en el extranjero AYUDA

click: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1600&mode=&order=0&thold=0&file=article&
 
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BR1
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14/Abr/07 11:43
Re: gastos en el extranjero AYUDA

:twisted:

gracias BR1 pero no tengo la suscripcion y no lo puedo ver
 
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caperuso
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14/Abr/07 11:47
Re: gastos en el extranjero AYUDA

Gastos de viaje: Requisitos para su deducibilidad


Aspectos a revisar para la adecuada deducción de gastos de viaje y viáticos en el ejercicio 2006.

Categoría: Fiscal
Fecha de Publicación: Jueves 23 de noviembre, 2006


Se aproxima el final del ejercicio y es conveniente revisar que los gastos cuya deducción se pretenda para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), cumplan con los requisitos correspondientes previstos por las disposiciones fiscales. Para el caso de los viáticos o gastos de viaje, se comentan las disposiciones aplicables.

Gastos de viaje
Los viáticos o gastos de viaje son deducibles para efectos del ISR siempre que se trate de un gasto estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente; es decir, que el viaje esté relacionado con la realización del objeto de la empresa.

Destino de los gastos
Cabe resaltar que el viaje puede ser realizado dentro del territorio nacional o en el extranjero, pero en todo caso los gastos deben destinarse a:

Hospedaje
Alimentación
Transporte
Uso o goce temporal de automóviles
Pago de kilometraje de la persona beneficiaria del viático
Los gastos deberá realizarse más allá de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente, entendiendo por “establecimiento” aquél en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación.

Documentación comprobatoria
En caso de que los gastos se eroguen a favor de una persona, ésta debe tener una relación laboral subordinada, o debe prestar servicios profesionales. En estos casos la documentación comprobatoria del gasto se debe obtener de acuerdo con lo siguiente:

Si los viáticos o gastos de viaje los realizan personas que presten servicios profesionales al contribuyente, los comprobantes de dichos gastos deben expedirse a nombre del contribuyente.
Si dichos gastos los realizan trabajadores que prestan servicios personales subordinados, los comprobantes podrán ser expedidos a nombre de dichos trabajadores, teniéndose por cumplido el requisito de respaldar los gastos con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quién se efectuó el gasto.
Límites de deducción
Los gastos están limitados de la siguiente manera:

Tipo de erogación
Monto máximo deducible cuando erogado en territorio nacional
Monto máximo deducible cuando erogado en el extranjero
Observaciones
Alimentación
NACIONAL $750 diarios por cada beneficiario
EXTRANJERO $1,500 diarios por cada beneficiario
Se debe acompañar la documentación relativa al hospedaje o transporte.

Si únicamente se acompaña documentación de transporte, el gasto deberá estar hecho con tarjeta de crédito de quien realiza el viaje.

Uso o goce temporal de automóviles
NACIONAL $850 diarios
EXTRANJERO $850 diarios
Se debe acompañar la documentación relativa al hospedaje o transporte.

Hospedaje
NACIONAL Sin límite
EXTRANJERO $3,850 diarios
Se debe acompañar la documentación relativa al transporte.


Convenciones y seminarios
Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones efectuados en el país o en el extranjero formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto, y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible en ningún caso.

Viáticos: Ingresos exentos para trabajadores
De acuerdo con el Artículo 109 fracción XIII de la Ley del ISR, los viáticos se consideran ingresos exentos para las personas físicas cuando sean erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales.

Al respecto, la Regla Miscelánea 3.12.2. establece una facilidad consistente en que las personas físicas que reciban viáticos y sean erogados en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 10% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000 en el ejercicio fiscal.

Para estos efectos, es necesario que los viáticos se depositen en la cuenta del trabajador en la que perciba su nómina o en una cuenta asociada a un monedero electrónico abierta por el patrón precisamente para esos fines.

Cabe destacar que para considerar exentas estas cantidades, deberán reunir los requisitos de deducibilidad establecidas en el Artículo 32, fracción V de la Ley del ISR, que básicamente consisten en no rebasar ciertos montos y en acompañar la documentación comprobatoria de hospedaje o transporte.

Esta facilidad no es aplicable a gastos de hospedaje o de avión.

Constancia de viáticos a trabajadores
Otra obligación para los contribuyentes relacionada con los viáticos entregados a trabajadores, es la de entregar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia de los viáticos, que se consideren como ingresos exentos para los trabajadores.

Es conveniente revisar si durante el ejercicio se ha recabado la documentación adecuada para soportar estos gastos, así como de comparar los gastos efectuados contra los límites de deducibilidad para cumplir adecuadamente con las disposiciones fiscales.
 
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BR1
Coronel

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17/Feb/09 17:09
Re: gastos en el extranjero

Hola buenas tardes, estaba buscando algun tema relacionado y este fue el mas acertado, pero mi duda va enfocado a esta situacion:

Se hicieron gastos de viaje extrictamente indispensables al extrajero (Jesuralen) desafortunadamente por el tipo de cambio que actualmente se tiene en la mayoria de los negocios y restaurants no admiten tarjeta de credito asi que las personas que viajaron tenian que salir al cajero a retirar efectivo para realizar sus gastos, mi pregunta es ¿podran ser deducibles los gastos que pasan de $2000 pesos si no fueron pagados con tarjeta de credito pero que fueron extrictamente indispensables?
 
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Luzecr72
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17/Feb/09 17:23
Re: gastos en el extranjero AYUDA

Luzecr72:

Tambien tienes el concepto de asimilables para efectuar la deduccion
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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