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09/May/07 19:39
¿Cómo puedo crear una deuda en una PM?

Que tal, buenas tardes.

Algo extraña la pregunta, pero es un caso real (como diria Silvia Pinal).

Me urge crearle una deuda a una SA de CV (por cuestiones legales).

Se me ocurria, decretar dividendos que no provinieran de CUFIN, y dejarlos pendientes de pago, pero no se cuenta con utilidades (ni fiscales ni contables), asi mismo, no se cuenta con recursos en bancos.....

¿Alguien se sabe una triquiñuela?

Saludos y gracias anticipadas por sus comentarios.

NOTA: no crean que es examen para mago, o algo parecido......
 
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BR1
Coronel

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10/May/07 0:43
Re: ¿Cómo puedo crear una deuda en una PM?

que tal un reconocimiento de adeudo hecho por la asambla o el consejo de administracion, en favor de uno de los accionistas
 
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Hanff
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10/May/07 9:36
Re: ¿Cómo puedo crear una deuda en una PM?

:)

Saludos

Que crea una empresa nueva (pm2) y que la empresa donde deseas crear la deuda(pm1) deba la acciones que adquiere de la empresa nva.(pm2)
 
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caperuso
Sargento Primero

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10/May/07 11:59
Re: ¿Cómo puedo crear una deuda en una PM?

O que te parece conseguir una empresa coyotera una sa, que te venda una factura sin que exista flujo, extinguiendo la obligaciòn con cualquier forma que establece el còdigo civil, ahi ùnicamente te cobrarìa la comisiòn la empresa.

Saludos!
 
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Abogado
Capitán Segundo

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10/May/07 13:26
Re: ¿Cómo puedo crear una deuda en una PM?

Estoy analizando los 3 escenarios.....

Por otro lado, a manera de resumen, les planteo el caso, y las posibles solciones que se han planeado:

- PM, cuyo apoderado legal, dió en garantia un bien de la PM,

- Se grava la propiedad al hacer válida la garantía el tercero,

- Se le revoca posteriormente el poder otorgado al individuo,

- Se establece una estrategia legal que bloquea el embargo o adjudicación del bien,

-Por cuestiones de una mala comunicación con el abogado, no se le informa que dicha PM tiene mas bienes inmuebles ademas del que se otorgó en garantía,

- Al enterarse el abogado de que existen estos, nos dice que en efecto, el tercero puede señalar en su momento los demas bienes, recomendando que se crée una deuda sobre estos, y asi bloquear la posibilidad de que el tercero los señale para adjudicarselos y asi hacer valida la garantía,

- Sobre la deuda, me parece que sería pan con lo mismo, es decir sería mejor "deshacernos" de esos bienes, y asi no tendría bienes embargables la PM, por lo que se analiza la posibilidad de decretar reembolso de capital, pero como no se cuenta con recursos, se pagará en especie, o sea con los terrenos que estan libres de gravamen, claro esta que debo analizar el impacto fiscal, lo cual me parece irrelevante en comparación con la posibilidad de perderlos, o en su defecto que otra de las empresas del grupo adquiera dichos bienes (cosa mas dificil por aquello de los recursos...es un importe considerable),

- Por último, me surge una duda ¿¿¿el acreedor se podra ir contra los bienes propiedad de los accionistas???

Saludos y agradezco sus comentarios!!!!!!!!

NOTA: aunque se que son dudas legales y no fiscales, creo importante meterme hasta la médula en estos asuntos, ya que el patrimonio de ls accionistas esta en juego, y me interesa estar enterado y tener conocimientos sobre este tipo de temas....es la penitencia de no ser un corporativo fuerte con dpto. legal..... :twisted:
 
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BR1
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10/May/07 15:20

Hola:

Pues entre mas soportable este ese deuda, mas dificil seria probar la defraudacion.

A toda luces se veria eso, pero el probarlo es otra cosa.

Aqui los acreedores les faltaria la habilidad de otorgar creditos sin garantizarlos, la compañia no tuvo la habilidad para generar las utilidades para el reembolso de esos capitales.

Resultado una empresa quebrada y sin bienes.

Pero el hecho de no tener los suficientes elementos para probar lo anterior, tendria consecuencias penales, civiles o mercantiles muy graves.

Si esos pasivos llegan ser relacionados con familiares u accionistas, facilitara las labores de demanda contra los accionistas y ademas antes de hacer un movimiento contar con la confianza de un buen abogado, una tarea doblemente dificil..... BUEN... nada facil.... ABOGADO.... no coyote..... y DE CONFIANZA casi imposible

saludos
 
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mirnalcantu
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10/May/07 16:00
Re: ¿Cómo puedo crear una deuda en una PM?

Concuerdo contigo, al inicio, cuando el día de ayer se me planteo el "caso", me dice el abogado "encuentren la forma de como gravar esos bienes o en su caso deshacerse de ellos", cosa que se resolvio con aquello de la reduccion de capital, pero queda en el aire las consecuencias para los socios, cosa que no externó el abogado, poco a poco me doy cuenta del proceder de esta profesión, no digo que esten mal, pero lo que a simple vista es para nosotros una posicion un poco ventajosa, para ellos o viendolo desde el punto de vista de ellos (ponernos en sus zapatos) es lo mas normal y asi trabajan "todos" (de hecho tomo algunas políticas de ellos y las aplico en mi profesion)...."si no me pregunta no le digo" parece ser el lema...siempre hay algo mas que alarga la situacion (y el juicio)...en fin, quizas no se le haya autorizado proporcionarme toda la información.....quizas....

Saludos y gracias por los comentarios!!!!
 
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BR1
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10/May/07 16:36
Re: ¿Cómo puedo crear una deuda en una PM?

Me contacté con el abogado, y me dice:

El poder que ostentaba la PF, fué otorgado por el "ente juridico PERSONA MORAL", y no fué poder particular para actuar en nombre de los socios, por lo que no procede la futura molestia en el patrimonio de los accionistas...

Me quede con cara de "Wath" (digo en lugar de what, para que se escuche mas impactante).......siempre entendi que existia para los socios la responsabilidad en caso de que la PM no cumpliera (tanto en lo fiscal como en lo mercantil, penal, etc etc etc)...

Le solicite esa opinión por escrito, a ver si no se retracta...en fin...
 
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BR1
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10/May/07 18:33
Re: ¿Cómo puedo crear una deuda en una PM?

Definitivamente ignoro muchas cosas.....a primera vista, creí que la reducción de capital social vía reembolso de acciones sería la solución mas aconsejable, pero analizando la LGSM me doy cuenta de que no es así, por lo siguiente:

ARTICULO 9.

TODA SOCIEDAD PODRA AUMENTAR O DISMINUIR SU CAPITAL[/b:dd4939eeba], [b:dd4939eeba]OBSERVANDO[/b:dd4939eeba], SEGUN SU NATURALEZA, [b:dd4939eeba]LOS REQUISITOS QUE EXIGE ESTA LEY.[/b:dd4939eeba]

LA REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL, EFECTUADA MEDIANTE [b:dd4939eeba]REEMBOLSO A LOS SOCIOS [/b:dd4939eeba]O LIBERACION CONCEDIDA A ESTOS DE EXHIBICIONES NO REALIZADAS, [b:dd4939eeba]SE PUBLICARA POR TRES VECES EN EL PERIODICO OFICIAL EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN LA QUE TENGA SU DOMICILIO LA SOCIEDAD, CON INTERVALOS DE DIEZ DIAS[/b:dd4939eeba].


[b:dd4939eeba]LOS [color=red:dd4939eeba]ACREEDORES[/color:dd4939eeba] DE LA SOCIEDAD, SEPARADA O CONJUNTAMENTE, PODRAN OPONERSE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL A DICHA REDUCCION, DESDE EL DIA EN QUE SE HAYA TOMADO LA DECISION POR LA SOCIEDAD, HASTA CINCO DIAS DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION.[/b:dd4939eeba]

LA OPOSICION SE TRAMITARA EN LA VIA SUMARIA, [b:dd4939eeba]SUSPENDIENDOSE LA REDUCCION ENTRE TANTO LA SOCIEDAD NO PAGUE LOS CREDITOS DE LOS OPOSITORES, O NO LOS GARANTICE A SATISFACCION DEL JUEZ QUE CONOZCA DEL ASUNTO, O HASTA QUE CAUSE EJECUTORIA LA SENTENCIA QUE DECLARE QUE LA OPOSICION ES INFUNDADA.

En mi caso, tengo apenas 15 días para realizar la reducción de capital, y por lo visto no cumpliría con lo que señala LGSM de las 3 publicaciones, echando abajo tal hecho.........¿como que ocupo asesoría verdad?
 
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BR1
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11/May/07 14:20
Re: ¿Cómo puedo crear una deuda en una PM?

Porque no se embarga esa deuda fantasmas antes de que llegue el Acreedor verdadero....

De esa manera no habria reduccion de capital.... si no un traspaso de dominio de bienes por mandato judicial.

Efectivamente en algunas sociedades como la SA no hay responsabilidad de los accionistas si hay representantes que operen bajo sus ordenes.... ellos fueron siempre los INEPTOS..... el accionista O EL CLIENTE siempre tiene la razon.

Quien es el que tuvo la culpa con lo de la firma del contrato de DONIZETTI con el equipo Tigres.....

Pues la secre.... a que jija por que se equivoca en poner una firma facsimilar..... fue por imprudencia de su parte..... EL DIRECTOR nada tuvo que ver.....

Saludos
 
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mirnalcantu
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