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09/May/07 18:12
Formato para cancelar crédito incobrable

Hola a todos,

Una empresa no puede cobrarle a un cliente moroso una cuenta y decidió consultarlo con un abogado. Este le va a firmar una carta en donde se avale que la cuenta es incobrable... pero quiere que el contador a su vez expida dicho formato en los "términos de Ley" correspondientes.

no tengo ni idea como hacer dicho formato .. alguien que me pueda ayudar con esto?

Se los agradezco de antemano.

Esther
 

 
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esanpedro
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09/May/07 18:21
Re: Formato para cancelar crédito incobrable

Lo del formato del contador, nosotros manejamos una hoja de excel, en la que se detalla el # de factura, fecha de expedicion, concepto y monto de la operacion, anexando el respectivo auxiliar contable, firmando tanto el encargado de credito y cobranza (o en caso de no contar con dicho dpto. el contador, el gerente y si quieres el representante legal).

Para considerar la deduccion, debes analizar los requisitos:

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $20,000.00, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro[/b:4415126a7f]. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.

Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados [b:4415126a7f]con el publico en general[/b:4415126a7f], cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre $5000.00 a $20,000.00, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos crédito a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.

Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) [b:4415126a7f]de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.

b) Tratandose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a $20,000.00 cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.

c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

Tratándose de las instituciones de crédito, éstas sólo podrán hacer las deducciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción cuando así lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y siempre que no hayan optado por efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 53 de esta Ley.

Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.

Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se den los supuestos a que se refiere el inciso b) anterior. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado.
 
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BR1
Coronel

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09/May/07 18:36
Re: Formato para cancelar crédito incobrable

Hola:

Segun la Ley de ISR para ser incobrable una cuenta son de varias manera


1.- Incobrabilidad practica de cobro. Esta unicamente se da mediante sentencia definitoria no por una carta de abogados.....

2.- El abogado puede "vender las cartas que quiera", al fin al cabo le aumentan su patrimonio.... Si en la ley viene una claridad como la mencionada en el punto 1, no entiendo el interes de los contribuyentes se empeñan en atender a abogados tracalas con sus cuchifletas.

3.- El siguiente paso de no darse lo anterior, es mediante la prescripcion.
Las facturas prescriben a los 10 años.

4.- Existe monto minimos que podrian ser aplicables para aplicar las cuentas incobrables, pero seria el monto maximo por cada cliente o deudor, no por cada factura como alguno quisieran sacar ventaja.

5.- Si van incluir el formato comentado, pues para que fundamentarlo si iria en contra de la ley

Saludos
 
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mirnalcantu
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