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02/Jun/07 13:41
Art. 18-A LIVA ¿?

Buenas tardes.

Analizando unas cotizaciones de arrendamiento financiero, me encuentro con la siguiente nota al final de la cotización:

[i:1f725b4c34]Para efectos de esta cotización, el I.V.A. se calcula sobre el capital y sobre el total de los intereses devengados, en la práctica, éeste se calculará sobre el valor real de los intereses devengados (art. 18-A LIVA)[/i:1f725b4c34]

LIVA señala:

Artículo 17[/b:1f725b4c34].- En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, [b:1f725b4c34]salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen.[/b:1f725b4c34]
[b:1f725b4c34]Artículo 18-A[/b:1f725b4c34].- Se considerará como valor para los efectos del cálculo del impuesto, [b:1f725b4c34]el valor real de los intereses devengados cuando éstos deriven de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero a que se refiere el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta; en créditos otorgados a través de contratos de apertura de crédito o cuenta corriente en los que el acreditado o cuentacorrentista pueda disponer del crédito mediante el uso de tarjetas expedidas por el acreedor; y de operaciones de arrendamiento financiero.

El valor real de los intereses devengados, se determinará conforme a lo siguiente:

..................................................................................................................

¿Eso significa que, la cotización que me enviaron, es casi, casi ilustrativa?, y que el banco deberá estimar el interes real conforme al 18-A para determinar la base del IVA en el caos del interés ¿?

Saludos!!
 
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BR1
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02/Jun/07 15:55

Tengo un caso de arrendamiento financiero, y por lo que veo (llevamos 3 meses).

Y no hay cambios, en el importe de los pagos mensuales.

Sigue siendo igual el Capital, los intereses, y el IVA
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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04/Jun/07 13:29
Re: Art. 18-A LIVA ¿?

Hola:

Los contratos de arrendamiento financiero, se encuentra "protegidos" de ciertamente para la institucion arrendadora.

Pues los intereses en teoria van en relacion a la inflacion, si esta sube.... de inmediato subiria la tasa de interes, pues usan mecanismos diversos para determinarse en las mensualidades.

Si dentro de esos mecanismo no les resulta un cambio, pues se presume que la tasa queda igual.... por eso los pagos son iguales.... y por lo general el ultimo difiere muy poco pero es por una pequeño ajuste en el capital, no asi en la tasa de interes, segun la tabla de amortizaciones.

Mientras la inflacion no se dispare a proporciones mayores al interes pronosticado a la tabla de interes determinados en la tabla de amortizaciones, el interes devengado y pagado, sera el mismo.

Pero si la inflacion se dispara.... tengan la seguridad que ese incremento se vera reflejado en el pago como un interes extra, mas su iva correspondiente, el cual no tendra nada que ver con el iva acreditable diferido inicial. El IVA si es por personas fisicas, ya que para personas morales estaria gravado a la tasa 0%.


Saludos
 
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mirnalcantu
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04/Jun/07 14:01
Re: Art. 18-A LIVA ¿?

Es verdad, digo, ya me mal impuse por aquello de que la inflación esta controlada...y no me acordaba de los temores de adquirir créditos, que como buenos mexicanos hemos tenido en la historia reciente...
 
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BR1
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