02/Jun/07 13:41
Buenas tardes.
Analizando unas cotizaciones de arrendamiento financiero, me encuentro con la siguiente nota al final de la cotización:
[i:1f725b4c34]Para efectos de esta cotización, el I.V.A. se calcula sobre el capital y sobre el total de los intereses devengados, en la práctica, éeste se calculará sobre el valor real de los intereses devengados (art. 18-A LIVA)[/i:1f725b4c34]
LIVA señala:
Artículo 17[/b:1f725b4c34].- En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, [b:1f725b4c34]salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen.[/b:1f725b4c34]
[b:1f725b4c34]Artículo 18-A[/b:1f725b4c34].- Se considerará como valor para los efectos del cálculo del impuesto, [b:1f725b4c34]el valor real de los intereses devengados cuando éstos deriven de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero a que se refiere el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta; en créditos otorgados a través de contratos de apertura de crédito o cuenta corriente en los que el acreditado o cuentacorrentista pueda disponer del crédito mediante el uso de tarjetas expedidas por el acreedor; y de operaciones de arrendamiento financiero.
El valor real de los intereses devengados, se determinará conforme a lo siguiente:
..................................................................................................................
¿Eso significa que, la cotización que me enviaron, es casi, casi ilustrativa?, y que el banco deberá estimar el interes real conforme al 18-A para determinar la base del IVA en el caos del interés ¿?
Saludos!!