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06/Jul/07 12:00
Donativos ¿esta obligado a informar y que monto?

Qué tal, buenos días.

Tengo el siguiente caso.

Accionista de empresa X, dona a su hijo el total de las acciones que le pertenecen, el valor nominal de las acciones es de $2,000,000.00.

Conforme a LISR, el art. 106 obliga al beneficiario a informar a la autoridad que recibio dicho donativo:

[i:49ab798691]Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $1’000,000.00. [/i:49ab798691]

Así las cosas, la PF esta obligada a declarar el donativo recibido, ya que, en caso contrario, la autoridad podría presumir, en su momento, que son ingresos omitidos.....pero, en el caso que expongo, debido a que no recibio cantidad en numerario, por lo que la autoridad nunca vera un movimiento en la cuenta bancaria de la PF ¿débe aún asi declarar dicho donativo?, si es así, ¿deberá declarar los $2,000,000 que se plasmaron en la asamblea, o deberá determinar un valor fiscal de las acciones? o ¿simplemente solo debe aumentar la obligación de socio-accionista?

Gracias anticipadas!!!
 
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BR1
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06/Jul/07 12:16

CONSIDERO QUE PRIMERO TENDRIAS QUE DEFINIR SI DENTRO DEL CONCEPTO DE DONATIVOS, TU SUPUESTO ENTRE, POR QUE EL TRANSFERIR LA PROPIEDAD DE UN TITULO, COMO ACCIONES, NO CREO QUE SEA UN DONATIVO, ES COMO HEREDERAR...
 
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06/Jul/07 12:16

DISCULPA HEREDAR.. ES LA PALABRA CORRECTA
 
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06/Jul/07 12:31
Re: Donativos ¿esta obligado a informar y que monto?

No concuerdo con el concepto, no soy abogado, pero Herencia me suena a que es aquella posterior a la muerte, es decir, elaborar el testamento, manifestando quienes son los herederos, y a la muerte de este los bienes pasan a ser propiedad de los herederos......
 
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BR1
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06/Jul/07 12:35

NO, NO ES HEREDAR, SERIA UNA TRASPASO DE LA PROPIEDAD DE LAS ACCIONES A TITULO GRATUITO, HE TRATADO DE HACER UNA ANALOGIA, PERO BUENO, FINALMENTE YO CONSIDERO QUE NO SERIA DONACION DE ACCIONES, PUEDE SER MEDIANTE UN ENDOSO, Y COMO EFECTIVAMENTE LO COMENTAS, PUES NO HAY DE POR MEDIO NINGUN INGRESO, QUE SE GRAVA, SE GRAVARIA HASTA ENTONCES LA SOCIEDAD REPARTIERA DIVIDENDOS.

ES COMO TRANSFERIR LA PROPIEDAD DE UN TITULO DE CREDITO.
 
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06/Jul/07 12:54
Re: Donativos ¿esta obligado a informar y que monto?

[size=18:8e619e437d]DONACION.[/b:8e619e437d][/size:8e619e437d] En general, regalo, don, obsequio, dádiva, liberalidad.
[b:8e619e437d]ANTE NUPTIAS[/b:8e619e437d]" La realizada por razón del matrimonio, pero antes de la celebración de la boda.
[b:8e619e437d]CON CARGO[/b:8e619e437d]. Aquella en la cual el donante establece una obligación para el donatario.
[b:8e619e437d]ESPONSALICIA[/b:8e619e437d]. El regalo o presente que , antes de celebrarse el matrimonio y por razón de la boda , hace el novio a la novia, y, aun siendo menos frecuente, ésta o aquel .
[b:8e619e437d]INOFICIOSA[/b:8e619e437d]. La que supera la cantidad o porción de bienes de que el donante puede disponer a favor de extraños o de herederos legítimos.
[b:8e619e437d]ONEROSA[/b:8e619e437d]. La que impone al donatario alguna carga, gravamen o prestación inferior al valor o utilidad que de lo donado obtiene; porque , en otro supuesto , de corresponderse lo recibido con lo dado estaríamos ante alguno de los contratos conmutativos o frene a un innominado de so ut des o do ut facias.
[b:8e619e437d]PROPTER NUPTIAS[/b:8e619e437d]". En esta categoría se comprenden en un sentido amplio, todas las donaciones que por razón del matrimonio reciben los cónyuges o uno solo de ellos.
[b:8e619e437d]PURA. La que entrega la cosa o bienes en el acto y sin condición alguna. [/b:8e619e437d]
[b:8e619e437d]SIMPLE[/b:8e619e437d]. [b:8e619e437d]La fundada exclusivamente en la libertad del donante [/b:8e619e437d]
[b:8e619e437d]UNIVERSAL[/b:8e619e437d]. teóricamente, la que comprende la totalidad del patrimonio del donante .
[b:8e619e437d]MUTUAS.[/b:8e619e437d] Las que dos o más personas se hacen recíprocamente en un mismo acto.

En mi caso, considero, que hubo donación simple y pura (casi como decia el buen Hector Suarez en su personaje de Tomas :D )

Ya que, hay varias definiciones legales que me llevan a lo mismo, por ejemplo:

[b:8e619e437d]DAR. Donar, regalar. Entregar. Transmitir. Conferir un cargo o dignidad. Proveer un empleo o puesto. Ordenar, aplicar, disponer. Permitir, conceder, otorgar. Suponer, admitir. Declarar, tener. Incurrir. Suceder, ocurrir.

etc etc....no se, pero se manejo ante notario, que el padre dona al hijo....no se manejo regalar, dar, etc etc....por ello buscaba opiniones...ya que, donativo si es, pero, sigo con la duda de inicio....
 
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BR1
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06/Jul/07 14:40
Re: Donativos ¿esta obligado a informar y que monto?

Tal vez sea algo tecnico....

Segun entiendo la donacion... es como una herencia en vida

Y mediante una sucesion patrimonial.... se procede a un herencia ya finada la persona y se testa sus bienes a las personas beneficiarias. En esta sucesion no necesariamente existiria un testamento.

Bueno pero esto no tiene relevancia para el topico.

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En cuanto a tu cuestionamiento, considero que no hay "cuenta fiscal" si se refiere a cuenta bancaria...(no se presento flujo de efectivo, de haberse presentado tal vez fuese una enajenacion para este caso en particular) simplemente en la declaracion de quien recibe los bienes indicaria de manera informativa que obtuvo ingresos/bienes por donativos y obviamente no pagara impuestos por estar exentos segun el arts 109 y 175 LISR

El soporte para cuando la autoridad requiera el pago de impuestos por estos ingresos, seria presismente el acta protocolizada por notario de la donacion del padre a hijo o viceveras, segun sea el caso.

Esta persona ya habria declarado su incremento patrimonial y no tendria alguna discrepancia fiscal, es decir ingresos no declarados y si con tenencia bienes, que posiblemente cuando pasen a una tercera persona tambien sean sean cuestionados por la autoridad en este otro momento. Este patrimonio si seria su cuenta fiscal a que se hace referencia.

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El parrafo que se expone con letra italicas en relacion de INFORMAR EN DECLARACION ANUAL DEL EJERCICIO, es una obligacion minima, es decir que si el contribuyente obtuvo ingresos de los señalado mayores al $ 1,000,000 debe informa todos los conceptos señalados en ese parrafo, pero si se obtuvo menores ingresos a los señalado y se informa esos conceptos se estaria cumpliendo tambien

Precisamente algunos donativos no son acumulables (como los señalados en el art 109), los prestamos tampoco lo serian, los premios, tienen dos caracteristicas de ser exento del pago de impuestos (sorteos por educacion) y con retenciones de impuesto con caracter pago definitivo) Y son estas partidas que precisamente busca que la autoridad sean informadas para considerarlas dentro de una declaracion patrimonial de los contribuyentes y que no resulten con discrepancias, en especial con fechas futuras, que de repenten aparecen bienes de la nada como pasa con los politicos con sus enriquecimientos inexplicables.

El informar no quiere decir que ya se pagaron los impuestos, habria ciertos ingresos por los cuales ya no debe pagarse impuestos y por otros si, asi lo señala el art 175 LISR

Saludos
 
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mirnalcantu
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06/Jul/07 14:46
Re: Donativos ¿esta obligado a informar y que monto?

Estuve machacando mi duda...y como bien dices, aunque no haya flujo de efectivo, si se aumenta el patrimonio, es decir, LISR no especifica que el donativo se reciba en efectivo, bienes u otra forma, por lo que debera informar a la autoridad de tal donativo recibido....so pena de la posible molestia por parte de la autoridad a futuro....

Gracias!!!!
 
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BR1
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06/Jul/07 16:54

EN RAZON DEL TITULO DE TU TOPICO Y CON FUNDAMENTO EN EL CODIGO CIVIL FEDERAL...CORRELACIONADO CON EL CODIGO DE TU ESTADO

[color=red:4c24814066]DEBES INFORMAR[/color:4c24814066]

TITULO CUARTO
De las Donaciones
CAPITULO I
De las Donaciones en General

ARTICULOS 2332 AL 2383


NI MODO MI ESTIMADO BR1......SI DESES ENCUADRAR TU IDEA "LEGAL Y FISCALMENTE"...PUES A LEER......YO SE QUE TE DA UNA HUEVA.......(JE JE JE)....PERO NI MODO

ADEMAS CORRELACIONA TU "LEIDA" CON EL MATERIAL QUE TE ENVIE A TU MAIL Y EL ART 152 Y 155 DE LISR


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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06/Jul/07 16:58
Re: Donativos ¿esta obligado a informar y que monto?

:D

Gracias....si, de hecho me desubicó un poco el tema, ya que es la 1ra vez que me topo con algo similar, pero asunto arreglado...bueno..mas o menos, ya que me queda la duda respecto a si se informa respecto al valor nominal o valor fiscal ....jejeje

Saludos!!!
 
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BR1
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