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05/Jul/07 18:36
Persona Fisica Renta depto amueblado a empresa canadiense

Buenas tardes compañeros, tengo el caso de una persona física que le va a rentar un depto amueblado a una empresa canadiense y estuve checando el tratado de México con Canadá pero no encontré ningun porcentaje de impuesto a retener o deben aplicarse las retenciones normales de las 2/3 de iva y 10% de isr. Alguno de Ustedes ha tenido un caso similar. Agradezco de antemano sus opiniones. Gracias.
 
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salvadorsolis
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07/Jul/07 11:55

Hola salvadorsolis:

No entiendo ¿por que lo del tratado?.... me imagino que tratado seria para el que busca no duplicar el tributo en dos naciones.

En este caso la persona fisica supongo que es mexicana... ¿cual tratado aplicaria? ¿y por que? ¿arrenda en Canada?, entonce habria que ver el TLCAN

Si es aqui en Mexico, no debe aplicarse algun tratado es una operacion 100% mexicana, en el pais, solo con un Canadiense que posiblemente tenga establecimiento en Mexico.

El tratado es para pagos al extranjero.... los ingresos de extranjeros gravarian fuerte aqui, ademas gravarian en su pais, el impuesto pagado aqui se reduceria mediante tratado y ademas ese impuesto pagado aqui podria acreditarse en el pais extranjero, de esa manera no saliera un saldo a favor grande.

Dale un mejor razonamiento a lo que preguntas, se me hace que no entiendes las situaciones, o definitivamente el que no entenderia entonces seria yo, a tus cuestionamientos.

Saludos
 
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mirnalcantu
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07/Jul/07 12:34
Re: Persona Fisica Renta depto amueblado a empresa canadiens

La condicionante de ESTABLECIMIENTO PERMANENTE ¿significa algo?
 
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BR1
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07/Jul/07 13:34

pero si la persona fisica y si se es mexicana y recibe el ingresos, es un gasto para la persona moral.... establecimiento permanente

Se debe retener a la tasas de las 2/3 partes el IVA y 10% de ISR

De no haber establecimiento permanente, supondria que seria como cualquier operacion con otra persona fisica.

¿Cual tratado?

¿ O en algo me equivoco?

Saludos
 
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mirnalcantu
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07/Jul/07 13:46
Re: Persona Fisica Renta depto amueblado a empresa canadiens

Si Javier solis nos aclarara el domicilio que le proporcionaron para la factura, eso sería de gran ayuda....digo, nada mas por metiche que soy...jajaja 8O

Al parecer es una operacion como con cualquiera.....pero, ah como batalla uno con los gringos que nos caen por estas tierras y simulan que no tienen establecimiento permanente....teniendo oficinas en las torres mas altas...jajaja...ches gringos... :twisted:

NOTA: sé que los canadiences no son gringos, pero por mi poca cultura me resultan casi iguales....no le aunque que hablen franchute...
 
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BR1
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07/Jul/07 14:09
Re: Persona Fisica Renta depto amueblado a empresa canadiens

Salvador solis yo opino que de entrada debes determinar si el arrendatario tiene establecimiento permanente en mexico y si el pago lo hace la empresa residente en el pais si es asi esta debera retener el 10% de iva y de isr y dar la constancia de retencion.

si no es residente no habra retencion ni se consideraria como exportacion ya que los servicios de arrendamiento de bienes no estan tipificados en el 29 de liva.

espero te sirva el comentario


saludos.
 
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ANROSO
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08/Jul/07 15:32
Re: Persona Fisica Renta depto amueblado a empresa canadiens

Considero que ya confundieron mas a Salvador: En primer lugar del planteamiento del problema se entiende que el arrendador del inmueble es la P.F. y entonces en los terminos del articulo primero de la Ley del IVA: Una Persona Fisica, en territorio nacional, realiza la actividad siguiente:

Fracción III del mismo ordenamiento: Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

Esto lo relacionamos con el articulo 21.- Se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en este se encuentre el bien........

luego al no considerarse una actividad exenta en los terminos de la fracción II del articulo 20 del multicitado ordenamiento.

Todo esto nos lleva a una primera conclusión: Que la P.F. arrendador debe trasladar el IVA a la tasa del 15 % y de aqui se desprende la 2a. parte, pero eso ya le corresponde resolverlo a la empresa Canadiense:

Es decir la aplicación del articulo 1-A de la Ley del Iva y concretamente el supuesto ´revisto en su fracción II, inciso a) es algo que ya no puede resolverlo la P.F. pues es cuestion de la situación particular del arrendatario, en este caso de la empresa Canadiense.
 
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cofifi1704
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13/Jul/07 17:24
Re: Persona Fisica Renta depto amueblado a empresa canadiens

Muchas gracias por todos sus comentarios colegas. Definitivamente creo que si hubo una confusión con respecto a utilizar el tratado. Lo que sucede es que la corredora del arrendador, le estaban dando el tratamiento de casa-habitación y por eso ella mencionaba solo la retención de isr y ningún porcentaje de retención que en este caso solo aplicaría el 10% de isr. Creo que para un siguiente tópico es mas conveniente para todos tener toda la información (en mi caso) y la forma como quieren realizar la operación para evitar confusiones. Gracias nuevamente por sus comentarios. Saludos.
 
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salvadorsolis
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