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04/Abr/08 16:41
Duda con el CU aplicable a PP

Buenas tardes.

Les planteo dos casos:

1. PM, presenta su declaracion anual 2007 con fecha 31/03/2008, asi mismo le resulta CU.

2. PM, presenta su declaracion anual 2007 con fecha 01/04/2008, asi mismo le resulta CU.

LISR, señala que:

[i:1086c9da3f]Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

- Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.[/i:1086c9da3f]

En el caso 1 y 2 ¿procede aplicar el CU determinado apartir del PP de Marzo/2008?

Gracias por sus comentarios (en mi caso considero que apartir de marzo puedo utilizar el nuevo CU, ya que no he presentado el PP de marzo hasta la fecha).....pero al re-leer LISR me queda una ligera duda de si la autoridad tiene un criterio diferente....o de plano lo anteriormente señalado (art. 14, 3er parrafo de la fracc. I) solo aplica al segundo ejercicio.... :roll: (aunque es como decir que no aplicare CU apartir del 3ro..jejejeje)
 
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BR1
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04/Abr/08 17:30
Re: Duda con el CU aplicable a PP

¿Ambas empresas inician operaciones en 2007?

En principio el artículo 14 dispone que el pago provisional es mensual y acumulativo, así mismo se dispone la determinación de un coeficiente de utilidad para aplicar a los ingresos del periodo de pago[/b:9f5f307f5d]. Como sabemos el coeficiente de utilidad se determina en base a datos del ejercicio inmediato anterior o buscando en cinco años...

Virtud a ello resulta que para [b:9f5f307f5d]el ejercicio de inicio de operaciones no hay pago provisional, por no haber coeficiente, sabemos de sobra que el mismo 14 en su último párrafo así lo prevee...

Ahora bien, todos los ejercicios fiscales deben ser coincidentes al año de calendario, por lo que de iniciar operaciones debes cortar a diciembre, es decir, no esperar a que transcurran doce meses, si no cortar a diciembre, ante ello es un hecho que en inicio de operaciones los ejercicios no serán de doce meses....

¿Qué sucede con el segundo año?, simple, ya hay datos para determinar coeficiente de utilidad... pero ¿cuándo?, hasta que presente la anual la autoridad no esta en condiciones de definir si tengo o no coeficiente, así las cosas el párrafo que citas entiendo es de aplicación exclusiva para el segundo ejercicio... en el tercer ejercicio como ya tienes dos anteriores y el coeficiente puede ser de hasta cinco anteriores... simple, tres meses aplicas el del primer año y de abril en adelante el del segundo ejercicio.

No sé si sirva el comentario, ni idea si respondí o hice bolas... hay nos comentas para abundar...

saludos.
 
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sosgtorreon
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04/Abr/08 17:40
Re: Duda con el CU aplicable a PP

Hola:

La fecha de presentación de la declaración anual del ejercicio anterior, no importaria cuándo se realizaría su presentación, siempre deberá aplicarse el CU correspondiente, a partir del tercer mes del ejercicio subsecuente, el cual abarcaría los 3 meses primeros.

Pongámolen el ejemplo que se presenta el 31/Dic/2008.

Es más póngalen que no se presenta. ¿Qué fecha procedería?

En mi opinión, siempre sería la misma. Aplicarse a partir del mes de Marzo 2008
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Abr/08 17:43

Coincido en la apreciación hecha por Enrique, esa cuestión de temporalidad es en múltiples ocasiones un referente tan solo...

Esa situación se ejemplifica mejor con lo de la PTU, debe pagarse a más tarda 60 días después de presentada la anual... y si la presenta en diciembre, ¿cuándo tiene obligación de pagar?.

saludos.
 
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sosgtorreon
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04/Abr/08 18:45
Re: Duda con el CU aplicable a PP

Asi es sosgtorreon.

Estaba incluyendo un rollotote como de los que acostumbro...

Luego se me ocurrio la conclusion para esto... Asi que mejor solo puse la conclusion. Resulto hasta mas claro que tocho el rollotote.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Abr/08 12:29
Re: Duda con el CU aplicable a PP

mmmm....

En mi caso las PM tienen varios ejercicios en sus espaldas.....

Y me enrrede...jejeje..analizando como dicen ustedes, el fundamento que plasme:

Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses. [/b:b4bc28460e]

Al leer de nuevo, es bastante claro, lo que la Ley dice es: en el segundo ejercicio, el primer pago provisional que presentes, sera a "cuenta" de Enero, Febero y Marzo....ya que, si no se aclara, cualquiera podría decir "mi primer pago provisional será con los ingresos de marzo, que es cuando conozco el CU"....me enrrede un poco (o un mucho..jajaaja)

Por otro lado, me llama la atención, por ejemplo lo que mencionas SOS:

[i:b4bc28460e][b:b4bc28460e]en el tercer ejercicio como ya tienes dos anteriores y el coeficiente puede ser de hasta cinco anteriores... simple, tres meses aplicas el del primer año y de abril en adelante el del segundo ejercicio. [/i:b4bc28460e]

¿Qué no sería que en el tercer ejercicio se aplicaría el CU del primer ejercicio en los meses de enero y febrero y apartir del PP de marzo el CU del segundo ejercicio?... me queda la duda ¿por qué hasta abril?

Saludos y gracias por sus comentarios....
 
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BR1
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07/Abr/08 13:11

Razón de sobra tienes BR1, es de marzo, no abril...

Hay disculpa el traslape, pero como ya ando pensando en personas físicas, me indexe mentalmente al mes de abril...

Gusto leerte.

saludos.
 
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sosgtorreon
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07/Abr/08 13:27

[quote:fdd76a025f="sosgtorreon"]Razón de sobra tienes BR1, es de marzo, no abril...

Hay disculpa el traslape, pero como ya ando pensando en personas físicas, me indexe mentalmente al mes de abril...

Gusto leerte.

saludos.[/quote:fdd76a025f]

Por eso me conviene mas tener personas "morales" que "inmorales" (inmorales=PF..jajaaa)

Gracias a tí!!!!
 
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BR1
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07/Abr/08 13:35

Una pregunta acerca del ietu para poder acreditar!! los pagos del imss lo que pasa que tengo registrado a los trabajadores registrados con el salario minimo profesional por lo tanto no les descuento imss alos trabajadores y el patron es el obligado a los pagos. Para el Ietu puedo acreditar entonces todas incluyendo las obreras??
 
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paulinosilvacruz
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07/Abr/08 13:41

[quote:0e2f506681="paulinosilvacruz"]Una pregunta acerca del ietu para poder acreditar!! los pagos del imss lo que pasa que tengo registrado a los trabajadores registrados con el salario minimo profesional por lo tanto no les descuento imss alos trabajadores y el patron es el obligado a los pagos. Para el Ietu puedo acreditar entonces todas incluyendo las obreras??[/quote:0e2f506681]

HOLA

VEO QUE ERES NUEVO EN EL FORO...ASI QUE VAYAMOS POR PARTES:

1.CUANDO QUIERAS HACER UNA PREGUNTA, TIENES QUE SELECCIONAR EN EL FORO AL QUE CORRESPONDA NUEVO TOPICO...Y AHI PLASMAR TUS DUDAS

2.PARA IETU LOS PAGOS POR SEGURIDAD SOCIAL ASI COMO SUELDOS Y SALARIOS SON NO DEDUCIBLES, LO PUEDES ACREDITAR MEDIANTE CREDITO FISCAL AL 16.5% DEL TOTAL GRAVABLE DE SUELDOS Y DE SEGURIDAD SOCIAL

SALUDOS...

P.D. TE SUGIERO LEAS DETENIDAMENTE LA LEY DEL IETU, EN LA SECCION DE DEDUCCIONES....ASI COMO LOS TRANSITORIOS....
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
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lcruizuscanga
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