08/Abr/08 19:43
Re: TRATAMIENTO CONTABLE-FISCAL COMPRA DE CARTERA
Fiscalmente:
LISR[/b:81e4f0fd60]
[u:81e4f0fd60][b:81e4f0fd60]Artículo 9o. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses...
En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple.[/b:81e4f0fd60][/u:81e4f0fd60]
Artículo 47. Para los efectos del artículo anterior, se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Entrarán en vigor el día siguiente de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación:
IV. Los artículos Noveno, Décimo y Décimo Primero del Presente Decreto.
A partir de la entrada en vigor a que se refiere este artículo, [b:81e4f0fd60]las operaciones de[/b:81e4f0fd60] arrendamiento financiero y [b:81e4f0fd60]factoraje financiero no se considerarán reservadas para las[/b:81e4f0fd60] arrendadoras financieras y [b:81e4f0fd60]empresas de factoraje financiero, por lo que cualquier persona podrá celebrarlas en su carácter de [/b:81e4f0fd60] arrendador o factorante, respectivamente, sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público referida en el artículo 5 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.[b:81e4f0fd60]
[b]SEGUNDO[/b:81e4f0fd60].- Las personas que, a partir de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones a que se refiere el artículo primero transitorio de este Decreto, realicen operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero, en su carácter de arrendador o factorante, respectivamente, sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público referida en el artículo 5 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se sujetarán a las disposiciones aplicables a dichas operaciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. [b:81e4f0fd60]A dichas personas no les será aplicable el régimen que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito prevé para las arrendadoras financieras y empresas de factoraje.
En los contratos de arrendamiento financiero y factoraje financiero que celebren las personas a que se refiere este artículo, ellas deberán señalar expresamente que no cuentan con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público prevista en el artículo 5 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y que, excepto tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las personas señaladas.
Y mas blablabla.... digo, aunque lo que te interesa fiscalmente es "lo del art. 9"....
Saludos!!!