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10/Jul/07 18:21
Discrepancia LISR vs Ley Agraria

Tengo una duda y me gustaria que alguien opinara al respecto:

La Ley Agraria en su artículo 86 señala lo siguiente:

[i:37ca7e5984]86.- La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población [/b:37ca7e5984]de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, [b:37ca7e5984]será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante [/b:37ca7e5984]y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.[/i:37ca7e5984]

Por su parte, el articulo 109 fraccion XXV dice que:

[i:37ca7e5984]<109>.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XXV. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, [b:37ca7e5984]siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros[/b:37ca7e5984] [b:37ca7e5984]y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia.[/i:37ca7e5984]


Segun se observa, la Ley Agraria pone como condicion que se trate de la primera enajenacion de la parcela A PERSONAS AJENAS AL NUCLEO DE POBLACION, por ejemplo, a una empresa.

La LISR pone como condicion que se trate de LA PRIMERA ENAJENACION, pero nada dice del comprador, sin embargo, en la misma LISR dice que la enajenacion debe realizarse la misma se realice en los términos de la legislación de la materia, esto es, de la Ley Agraria.

Entonces, que pasa si un ejidatario le vende su parcela a OTRO EJIDATARIO y se trata de la primera enajenacion de la parcela?

Al parecer no se surte la hipotesis de la Ley Agraria, dado que la enajenacion es a una persona integrante del nucleo de poblacion.

Podria parecer que si se surte la hipotesis de la LISR porque se trata de la primera enajenacion.

En mi opinion, tomando en cuenta que las leyes fiscales que establecen excepciones tributarias son de aplicacion estricta, yo pensaria que habria que estarse a lo que dice la Ley Agraria puesto que la LISR nos remite a la misma, sin embargo, habria que concluir que cuando un ejidatario le vende su parcela a otro si debe pagar ISR el enajenante, pero

¿ cual seria el valor de la parcela que el ejidatario enajenante adquirio a traves del tramite de dominio pleno?

Si estimamos que la enajanacion de un ejidatario a otro es libre de impuestos federales, en terminos de la LISR, resultaria que tambien seria libre de impuestos la segunda enajenacion de la parcela que haga el ejidatario que adquirio, a una persona ajena al nucleo agrario.


alguien ha tenido alguna experiencia al respecto.
 
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Hanff
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10/Jul/07 18:42
Re: Discrepancia LISR vs Ley Agraria

En mi caso personal, alguna vez investigue al respecto (mi papa me donó las 500 hectareas de riego que si abuelo le habia donado :lol: ), y llegue a la conclusión de que mientras sea del nucleo ejidal no causan impuestos las enajenaciones....si se sale del nucleo, solo será la primera enajenacion exenta...algo lógico.....
 
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BR1
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10/Jul/07 20:10

LOS EJIDATARIOS **NO** SE PUEDEN VENDER ENTRE ELLOS LAS PARCELAS........LA LEY EN COMENTO TAMBIEN LO HABLA, SOLO REVISALA

BAJO ESTA HIPOTESIS, ........JAMAS ABRA "SEGUNDA" ENAJENACION

SALUDOS
 
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lobozac
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11/Jul/07 10:16
Re: Discrepancia LISR vs Ley Agraria

Hola:

Siendo su servidor un neofito en este tipo de disposiciones, me parece adecuada la interpretacion de Br1. Llego a titulo personal a la misma conclusion. Si las enajenaciones se diesen dentro del mismo núcleo de población, supongo debe haber una inscripcion en alguna dependencia agraria para el control de lo anterior.

Cuando se de la enajenacion fuera de ese grupo, habria que aplicar la disposicion de gravacion a partir de la segunda enajenacion. A lo que llegaria a la concluision, que mientras sea ejidatario el comprador no habria primera enajenacion para este criterio.

Me parece que criterio de la ley es no gravar la actividad de trabajar la tierra con las personas que se encuentran inscritas como ejitarios, comuneros, etc, pues son ellos quienes se dedican a la agricultura. Si sale, alguna parcela, del grupo deberia gravarse en su segunda enajenacion.

Como que si buscara la ley una repatriacion de en la tenencia de la tierra para no tener que aplicar el monto de gravacion que seria referenciado o establecido por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito

Tambien supongo que esas tierras deben estar registradas en alguna dependencia agraria y en el momento que ya no se encuentren ratificadas su registro, la autoridad podria indagar a donde fue a parar su tenencia de manera definitiva y con que fines se aplicarian.

Por otra parte los legados, herencias o donaciones de padres e hijos serian exentas sus enajenaciones. Y no serian aplicables el articulo 109 fraccion XXV, en su lugar aplicarian ese mismo articulo 109 pero aplicando las fracciones XVIII o XIX donde procederian las herencias o legados y donativos respectivamente, que tambien procederian ser exentas estas partidas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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