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13/Jul/07 15:09
¿Cómo interpretar correctamente art. del CV, LISR?

Qué tal, buenas tardes.

Tengo una duda (imaginense, disipandola ya casi casi soy un dios de la sabiduría jajaja)...

Es referente al CV, para ellos plasmo dos artículos de LISR:

Artículo 45-F. Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

[i:810eb673bd]En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.[/i:810eb673bd][/b:810eb673bd]

Artículo 45-H. [i:810eb673bd][b:810eb673bd]Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición[/i:810eb673bd], podrá considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente:

I. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización.

II. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición.

III. El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición.


Por un lado, la autoridad señala que, no tendrán efectos fiscales la revalución del inventario o del CV, entiendo, que sería por ejemplo cuando se valua la existencia en almacen al último precio de compra. Pero, por el otro, al parecer nos da la "opción" de considerar un CV menor al de reposición o de mercado.

¿En que casos o en que situaciones se aplicaría el art. 45-H?, es decir, desde mi punto de vista, si se aplica este, afectaría negativamente al monto deducible correspondiente al CV.

Saludos y gracias por sus comentarios!!!
 
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BR1
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13/Jul/07 16:02
Re: ¿Cómo interpretar correctamente art. del CV, LISR?

Hola Br1:

Lo que entiendo que basicamente el costo de venta se debe aplicar a costos historicos, los de origen.

Pero el sistema de valuacion puede hacer variar ese costo de ventas.

Las valuaciones mas empleadas serian PEPS Primeras Entradas Primeras Salidas, UEPS Ultimas Entradas Primeras Salidas, PP a Precios Promedio, pudiendo existir otros procedimientos de valuacion de inventarios.

El ajuste de inventarios siempre debe ajustarse contra el COSTO VENTA, lo cual implica un incremento o decremento del costo de venta segun la valuacion definitiva.

Para deducirse el Costo de Ventas, primero habria que determinar el costo de lo vendido fiscal.... es decir al costo de ventas le quitarias las partidas por faltantes de inventarios, si reexpresas estados financieros de reexpresion, asi como partidas no comprobadas adecuadamente segun la LISR.

El valor de los inventarios debe quedar de manera logica como un monto maximo el valor de realizacion, es decir a precio de venta..... ¿quien vende a bajo del precio del costo?..... bueno si se vendiese a bajo del costo, ese ajuste para dejar los inventarios no mayor al precio de realizacion? podria considerarse NO PARTE DEL COSTO DE LO VENDIDO FISCAL.

Esto podria ser muy raro, pero pudiese suceder cuando los precios internacionales bajan.

Esto me pareceria algo extraordinario para mi gusto que debería considerarse deducible, si no ese ejercicio, el ejercicio anterior..... es parte de riesgo del negocio que los precios suban y de repente bajen y posiblemente se estabilicen como sucedio con el gas y el maiz.

No creo que esos desfaces se hayan considerados no deducibles, en las industrias de estos productos señalados.

En el caso de revaluaciones pues si los ingresos no se revaluarian, tampoco los costos y sus gastos.

Alguien podria argumentar que el costo no lo revalua, solo inventarios, pues si esa actualizacion es descargada al costo al venderse esos productos que anteriormente eran inventariables, pues al dirigirse al costo de venta, para efectos del costo de lo vendido fiscal debe hacerse no deducible estas partidas de reexpresion, asi como cualquier otras partida de reexpresion que se aplique a mismo costo de venta del ejercicio.

En resumidas cuentas el costo de lo vendido fiscal jamas debe ser mayor al costo de ventas contable y en este ultimo pudiese existir partidas que implique no deducion fiscal, como los faltantes de inventarios (pues no fueron vendidos, no implicaria una renta=utilidad), las actualizaciones del costo de ventas por reexpresion y las partidas no deducibles por comprobaciones inadecuadas segun la LISR (sin factura idoneas, sin pedimento, etc)
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Jul/07 18:31
Re: ¿Cómo interpretar correctamente art. del CV, LISR?

[i:b1d9a275fa]LISR Comentarios. Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Comisión Fiscal. 12a. Edición. Abril 2007.[/i:b1d9a275fa]
Art. 45-F (segundo parrafo)
--------------------------------------------------------------------------------

[u:b1d9a275fa]Consistencia de procedimientos [/u:b1d9a275fa]

Para que la base gravable del impuesto cumpla con el principio de proporcionalidad, es necesario que en su cuantificación tome en consideración todos los elementos que incidan en la determinación del incremento patrimonial que, en su caso, tenga el sujeto del impuesto. Por lo tanto, al no reconocerse en el costo el efecto de la inflación, se viola este principio, ya que se está determinando una utilidad irreal que no corresponde con la verdadera capacidad de pago del sujeto pasivo.
 
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Sugiero cheques el boletin C4 de las Normas de Información Financiera.
 
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