13/Jul/07 16:02
Re: ¿Cómo interpretar correctamente art. del CV, LISR?
Hola Br1:
Lo que entiendo que basicamente el costo de venta se debe aplicar a costos historicos, los de origen.
Pero el sistema de valuacion puede hacer variar ese costo de ventas.
Las valuaciones mas empleadas serian PEPS Primeras Entradas Primeras Salidas, UEPS Ultimas Entradas Primeras Salidas, PP a Precios Promedio, pudiendo existir otros procedimientos de valuacion de inventarios.
El ajuste de inventarios siempre debe ajustarse contra el COSTO VENTA, lo cual implica un incremento o decremento del costo de venta segun la valuacion definitiva.
Para deducirse el Costo de Ventas, primero habria que determinar el costo de lo vendido fiscal.... es decir al costo de ventas le quitarias las partidas por faltantes de inventarios, si reexpresas estados financieros de reexpresion, asi como partidas no comprobadas adecuadamente segun la LISR.
El valor de los inventarios debe quedar de manera logica como un monto maximo el valor de realizacion, es decir a precio de venta..... ¿quien vende a bajo del precio del costo?..... bueno si se vendiese a bajo del costo, ese ajuste para dejar los inventarios no mayor al precio de realizacion? podria considerarse NO PARTE DEL COSTO DE LO VENDIDO FISCAL.
Esto podria ser muy raro, pero pudiese suceder cuando los precios internacionales bajan.
Esto me pareceria algo extraordinario para mi gusto que debería considerarse deducible, si no ese ejercicio, el ejercicio anterior..... es parte de riesgo del negocio que los precios suban y de repente bajen y posiblemente se estabilicen como sucedio con el gas y el maiz.
No creo que esos desfaces se hayan considerados no deducibles, en las industrias de estos productos señalados.
En el caso de revaluaciones pues si los ingresos no se revaluarian, tampoco los costos y sus gastos.
Alguien podria argumentar que el costo no lo revalua, solo inventarios, pues si esa actualizacion es descargada al costo al venderse esos productos que anteriormente eran inventariables, pues al dirigirse al costo de venta, para efectos del costo de lo vendido fiscal debe hacerse no deducible estas partidas de reexpresion, asi como cualquier otras partida de reexpresion que se aplique a mismo costo de venta del ejercicio.
En resumidas cuentas el costo de lo vendido fiscal jamas debe ser mayor al costo de ventas contable y en este ultimo pudiese existir partidas que implique no deducion fiscal, como los faltantes de inventarios (pues no fueron vendidos, no implicaria una renta=utilidad), las actualizaciones del costo de ventas por reexpresion y las partidas no deducibles por comprobaciones inadecuadas segun la LISR (sin factura idoneas, sin pedimento, etc)
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?