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12/Jul/07 12:45
Cuál de las 2 leyendas sera mejor considerar en mis facturas

Hola a todos

Muy buenas, tardes, tengo una una duda en cuanto a que leyenda tendre que considerar en la impresión de mis facturas, dado que soy una persona moral que proporciona servicios y aveces los pagos me los hacen en una sola exhibicion y otros en parcialidades, entonces no se si la leyenda para estos casos la mas conveniente seria poner Pago en _ Parcialidades en el _ pongo el número de parcialidades ya sea uno, dos ó las que sean.


De antemano gracias.
 
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caro5767
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12/Jul/07 13:17
Re: Cuál de las 2 leyendas sera mejor considerar en mis fact

una pregunta nada mas ¿porque quieres poner la leyenda? es para efectos de iva?
 
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RAFAEL_2510
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12/Jul/07 13:21
Re: Cuál de las 2 leyendas sera mejor considerar en mis fact

Es para darle cumplimiento al art 29 de C.F.F.
 
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caro5767
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12/Jul/07 13:35
Re: Cuál de las 2 leyendas sera mejor considerar en mis fact

Una Sugerencia, imprimes en tus facturas, en un apartado lo siguiente:

Esta Factura se paga en:

( ) Una sola Exhibición

( ) Parcialiddes




Saludos.
 
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jancona
Sargento Primero

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13/Jul/07 8:52

O no le pongas ninguna leyenda impresa.

Y al momento de facturar le anotas lo que corresponda.
 
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vabdo
General de Brigada

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13/Jul/07 9:19

Hola:

O poner la leyenda:

"EFECTOS FISCALES AL PAGO"

tan simple...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Jul/07 10:03

[quote:7adce806f4="enrique9727"]Hola:

O poner la leyenda:

"EFECTOS FISCALES AL PAGO"

tan simple...[/quote:7adce806f4]


HOLA, .....ES QUE ESA LEYENDA QUE MENCIONAS DEBE ESTAR PREIMPRESA......

Y LA PERSONA PREGUNTA POR LAS OTRAS QUE NO DEBEN SER PREIMPRESAS, SINO QUE LAS" ANOTARA" DE ACUERDO A COMO SE DE LA OPERACION


YO NO LO VEO TAN "SENCILLO" YA QUE SI NO CUMPLE CON ESAS LEYENDAS CORRECTAMENTE, EL SAT EN UNA REVISION LA PODRA MULTAR...POR ESTAR EXPIDIENDO COMPROBANTES SIN REQUISITOS FISCALES........
SALUDOS
 
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lobozac
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13/Jul/07 12:46

[quote:c04a351060="enrique9727"]Hola:

O poner la leyenda:

[color=brown:c04a351060]"EFECTOS FISCALES AL PAGO"[/color:c04a351060]

tan simple...[/quote:c04a351060]


La leyenda anterior sólo aplica para personas físicas, en cumplimiento a lo que marca la fracción III del artículo 133 LISR.

[color=red:c04a351060]Es un error ponerlo en comprobantes de personas morales.[/color:c04a351060]
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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13/Jul/07 13:40

Hola

Jamas indique que NO se deba poner PREIMPRESA.... ¿o si?

Con respecto a que si es un "error" el ponerla para personas morales, me parece un aberracion que solo proceda para un tipo de personas y para otras no.... las dos tipos de personas puediesen tener comprobantes que emiten y no liquidarse en un solo pago.

Esas reglamentaciones son quisquillosas, solo pone a discutir situaciones de peros, sin razon y lo peor sin utilidad.

Se indica lo mismo que la ley marca.... de ser un pago en parcilidades pues se indica en el comprobante y se resuelve todo.

¿Que derecho adicional tiene las pesonas fisicas, que si pueden poner esa leyenda y las persona morales no?.... Eso estaria mal esa ley, lo cual no interpreto asi la situacion.

Asi que si es simple... Solo habria QUE PREIMPRIMIR LA LEYENDA

"Efectos fiscales al pago" y en caso de tenerse que indicar los anticipos se hace en el reverso del documento.... ¿cual problema tendrian?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Jul/07 13:50

[quote:2750ea8602="enrique9727"]Hola

[color=red:2750ea8602]Jamas indique que NO se deba poner PREIMPRESA.... ¿o si?[/color:2750ea8602]...........[color=red:2750ea8602]FACILICIMO SALIRSE POR LA TANGENTE, CON ES TIPO DE APRECIACIONES......SI RECUERDAS LOS "OLVIDADOS "PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD VERDAD ?......DEBEMOS SER CLAROS , CONCSOS Y PRECISOS.......PARA DESPUES NO SALIR CON ESTE TIPO DE RESPUESTAS[/color:2750ea8602]

Con respecto a que si es un "error" el ponerla para personas morales, me parece un aberracion que solo proceda para un tipo de personas y para otras no.... las dos tipos de personas puediesen tener comprobantes que emiten y no liquidarse en un solo pago.

Esas reglamentaciones son quisquillosas, solo pone a discutir situaciones de peros, sin razon y lo peor sin utilidad.

Se indica lo mismo que la ley marca.... de ser un pago en parcilidades pues se indica en el comprobante y se resuelve todo.

¿Que derecho adicional tiene las pesonas fisicas, que si pueden poner esa leyenda y las persona morales no?.... Eso estaria mal esa ley, lo cual no interpreto asi la situacion.

Asi que si es simple... Solo habria QUE PREIMPRIMIR LA LEYENDA

"Efectos fiscales al pago" y en caso de tenerse que indicar [color=red:2750ea8602]los anticipos se hace en el reverso del documento[/color:2750ea8602].... ¿cual problema tendrian?[/quote:2750ea8602]

INDICARSE AL REVERSO ?.....CARAJO.....AL PARECER TE VALEN M...LAS DISPOSICIONES FISCALES , (ESTO SOLO PROCEDE PARA SUPUESTOS CONCRETOS).....NO PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES.........Y TU AL PLASMAR ASI TU ASEVERACION, DEJAS POR HECHO QUE ES PARA TODOS.......Y SABES EL DAÑO QUE LE HACES A LOS "NUEVOS" EN ESTO QUE CREEN A PIE JUNTILLAS RESPUESTAS COMO ESTAS ?.........CREO QUE DEBEMOS SER MAS PROFESIONALES, NO CREES?

TE ESTOY RESPONDIENDO EN ESTE TONO......PORQUE **TU**PRIMERO LO UTILIZAS AL DIRIGIRTE ASI AL FORO

Y TE MANDO SALUDOS DE PILON..PA QUE VEAS
 
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lobozac
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