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20/Jul/07 13:05
Caso raro en donación ¿es posible fiscalmente?

Qué tal, buenos días.

Como siempre, esto de las donaciones me trae un poco enrredado, les planteo el caso concreto:

Papá donará a 2 hijas un edificio de departamentos.

Hasta aquí, las cosas estan dentro de lo normal, pero el sr. desea (ignoro las causas, razones, circunstancias, etc etc) que uno de sus hijos varones, disfrute de las rentas de dichos departamentos por 5 años, y apartir del 6to las 2 hijas podran disfrutar plenamente del bien, pero sin mediar entre ellos pago alguno.

Mi duda es ¿fiscalmente esto es posible?, es decir, para mí lo correcto sería manejar, que, las hijas le renten al hermano y este a su vez subarriende, pero esto, le mermara sus utilidades durante esos 5 años que tiene planeada el papá para su hijo varon.

¿Existira sustento legal, para que la autoridad no considere que las hijas tienen ingresos presuntos, por aquello de que otorgan gratuitamente el bien a un hermano, plasmandolo en el documento que respalda la donación?

Cosas y casos de la vida real......

Saludos y gracias por sus comentarios!!!
 
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BR1
Coronel

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20/Jul/07 13:22
Re: Caso raro en donación ¿es posible fiscalmente?

que te parece si el señor le dona el inmueble a sus dos hijas y a su hijo le dona el usufructo por el peridodo de cinco años, los que una vez transcurrido se consolidan en la propiedad de las hijas.

Es decir, las hijas recibirian la nuda propiedad y el hijo el usufructo por 5 años, cuando concluya dicho usufructo en favor del hijo, este derecho de usufructo regresa a las hijas.

todo ello encuentra sustento en el codigo civil.
 
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Hanff
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23/Jul/07 9:01
Re: Caso raro en donación ¿es posible fiscalmente?

COMULGO CON LOS COMENTARIOS DE HANFF,

LO CORRECTO ES ELABORAR UN CONTRATO DE USUFRUTO, PARA SOPORTAR LOS MOVIMIENTOS.

SALUDOS
 
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TELLYN
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23/Jul/07 9:14
Re: Caso raro en donación ¿es posible fiscalmente?

Hola:

Si el padre dona a las hijas, el padre no podria "donar en usufructuo", por dos razones 1.- por que no estaria en sus manos (a menos que algun abogado, señale alguna clausula o manera especial de hacer lo anterior) y 2.- por que no se puede hacer dos cosas al mismo tiempo "donar en usufructuo", la palabra correcta debio haberse empleado es "otorgar" en usufructuo.

En todo caso una o las dos hijas podrian otorgar ese usufructuo para con su hermano o familiar o para quien deseen. Ahora habria supeditacion a esta(s) persona(s)

O en su defecto el padre otorgaria el usufructuo y cuando termine, el mismo padre podria donarlo a quien desee, o incluso antes de su terminacion de su contrato de usufructo, dejando una clausula de limitacion de traspaso de propiedad que seria condicionada a la terminacion del contrato de usufructuo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Jul/07 11:09
Re: Caso raro en donación ¿es posible fiscalmente?

EN LA DONACION EL PAPA ES EL QUE DETERMINA LA FORMA Y LAS REGLAS ,EL NOTARIO SOLO TENDRA QUE DEJAR CLARA LAS REGLAS QUE LA DONACION ES PARA LAS HIJAS Y QUE EL USUFRUCTO PARA EL HIJO Y PUEDE IR MAS LEJOS OBLIGANDO AL HIJO QUE MIENTRAS TENGA EL USUFUCTO ES RESPONASBLE DEL MANTENIMIENTO DEL MISMO ,VENCIDO EL PLAZO LAS HIJAS SIN AVISO ALGUNO TOMARAN EL USUFRUCTO .

SALUDOS
 
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jgherr2000
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23/Jul/07 11:23
Re: Caso raro en donación ¿es posible fiscalmente?

No crean que no estoy poniendo atención sus opiniones, solo que estoy buscando un sustento legal, que evite problemas futuros....

Hace no mucho tiempo, quise encuadrar esta figura, pero en un caso diferente, y en aquella ocasión, algo trababa legalemente dicho esquema, conforme al siguiente art. del Código Civil Federal:

Artículo 1002. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo; [size=18:39e4042565][color=red:39e4042565]pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo[/color:39e4042565][/size:39e4042565].

Es notorio, que me falta una buena asesoría legal, solo falta que me la autorizen...... :twisted:
 
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BR1
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23/Jul/07 15:49
Re: Caso raro en donación ¿es posible fiscalmente?

BR1 este tema es legal por lo que seria bueno acudir al arbol adecuado (por aquello d ela sombra). Lo que si te puedo de decir es que te apures con la donación o aguas con la CETU JEJEJEJEJE.

Oye sabes, traigo algo sobre capital por aquello de que llega un nuevo socio con mas capital que los originales....ay lo vemos
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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23/Jul/07 17:01
Re: Caso raro en donación ¿es posible fiscalmente?

Asi es, es un hecho que ocupo a un Lic. que respalde o proponga la figura correcta (eso de ser todologo no deja nada bueno....)

Sobre las donaciones, ya ando al 100% en eso, ya que, se encendió un foco con las herencias (creo que propondran gravarlas), y si las gravan, cuanto mas las donaciones (quizas tu tengas otro dato o fuente diferente al mio).

Lo del capital, en sí encontramos una formulota chipocluda, y eso que somos contadores y no fiscalistas (mi estrategia consistio en borrar con liqid paper el nombre de los socios del acta constitutiva y plasmarle los otros...jajajajajaa..y solo cuesta 10.50, es deducible y acreditas el IVA del artículo..ah y ademas sobra para mas correcciones.... :D )

Ahi hablamos!!! 8O
 
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BR1
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23/Jul/07 17:51
Re: Caso raro en donación ¿es posible fiscalmente?

Primero que nada es conveniente entender lo que es el usufructo, de esamanera sera mas facil verificar su conveniencia:

El usufructo NO ES UN CONTRATO, es un DERECHO REAL, al igual que la propiedad.

Lo anterior es importante distinguirlo, porque solo asi podremos darnos cuenta de que dicho derecho real, de usar y disfrutar de los bienes ajenos, nos permite celebrar un contrato de arrendamiento, en nuestro caracter de titular del USUFRUCTO.


Ahora bien, tambien es necesario tomar en cuenta que el derecho de PROPIEDAD se compone de 3 elementos, EL USAR, EL DISFRUTAR Y EL DISPONER.

Por eso, cuando el propietario de "algo" otorga el USUFRUCTO de ese "algo", se dice que conserva la nuda propiedad sobre el bien,
dado que su PROPIEDAD queda desprovista del ropaje que originalmente tenia.

Es decir, puede disponer del bien, pero NO LO PUEDE USAR O DISFRUTAR porque ese derecho corresponde al usufructuario.

Sobre el particular señala el Codigo Civil Federal (de casi identica redaccion que la mayoria de las legislaciones estatales):

[i:67f631db0e][u:67f631db0e]<980>. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.

<981>. El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.

<985>. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.[/u:67f631db0e]
[/i:67f631db0e]

En dicho contexto, no existe ningun impedimento para que el dueño de un bien mueble o inmueble, done (contrato de donacion) la nuda propiedad a una persona "x" y a otra persona "y" le done el usufructo, señalando en dicho documento el plazo de duracion del usufructo, el cual, una vez extinguido, se consolida con la nuda propiedad.

Al respecto el Codigo Civil Federal señala que:

<1038>. El usufructo se extingue:
...
II. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;
IV. Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona...


Asi pues, en el caso que BR1 planteo, perfectamente el dueño del edificio puede donar la nuda propiedad a sus 2 hijas, mientras el usufructo quede en beneficio de su hijo varon por el plazo de 5 años, los que una vez concluidos, hacen que dicho usufructo vuelva al nudo propietario, el cual, mientras que hubo usufructo no tuvo ingresos, por la simple y sencilla razon de que no eran titulares del derecho de usufructo.

Es importante que sea el padre el donante de la nuda propiedad a las hijas y del usufructo al varon, pues de esa manera dicha donacion es libre de ISR, por ser del ascendiente al descendiente.

Por lo que toca a que los contratos celebrados por el usufructuario terminan con el usufructo, no le veo problema, puesto que las hijas que van a reasumir el usufructo perfectamente pueden pactar con los arrendatarios la continuacion de los contratos o lo que en su caso corresponda.

Espero que les sirva mi opinion y que ya no se confunda al USUFRUCTO con un contrato, sino que es un verdadero DERECHO REAL que permite a su titular el celebrar diversos contratos, como lo es el arrendamiento, comodato, hipoteca, etc....
 
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Hanff
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23/Jul/07 18:01
Re: Caso raro en donación ¿es posible fiscalmente?

Gracias Hanff....en ese orden de ideas ¿que pasa con el art. 1002 del CCF?.....desde mi pobre óptica legal, parece ser, que dicho artículo prohibiera realizar contratos sobre dicho bien....¿ando en Japan, o de plano leo y veo cosas que no deben preocuparme?

Saludos, y de nuevo gracias!!
 
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BR1
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