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25/Jul/07 11:56
Incumplimiento fracc. XIV, inciso a), art. 86 LISR ¿?

Que tal, buenos días.

¿Qué consecuencias fiscales traería el no cumplimiento del inciso a), de la fracc. XIV, art. 86 de LISR?

[color=red:47da8bba77]Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

[i:47da8bba77]XIV. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales:

a) [u:47da8bba77]Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista[/u:47da8bba77].[/i:47da8bba77][/color:47da8bba77]
Gracias por sus comentarios!!!
 
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BR1
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25/Jul/07 12:10

Bruno

Seguramente ya tienes más de una respuesta.

En lo personal pienso que no hay ninguna implicación fiscal... que te pueden decir "no deducible" o "no acreditable"...

Si se puede cumplir con dicha disposición mejor.
 
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Mem
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25/Jul/07 12:53
Re: Incumplimiento fracc. XIV, inciso a), art. 86 LISR ¿?

Esa es mi duda, es decir, por algo se plasma la obligación, pero no deducible, si no es deducción, es decir no los menciona el 31....¿tons habrá consecuencias como multas?
 
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BR1
Coronel

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25/Jul/07 12:56

hola br1
yo creo que lo interesante de la pregunta esta en relacion con el art. 165 de la ley del isr ya que tendrias la oportunidad de la acumulacion y se requiere solo la constancia, podria pensar en que al no cumplir con el requisito del cheque nominativo no podria aplicar el 165.
saludos
 
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verinitis
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25/Jul/07 13:27

Estoy buscando si existe alguna multa, es complejo buscarle en el CFF.
 
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Mem
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25/Jul/07 13:35

hola mem
la obligacion tambien esta en el 31 fr.lll de la ley del isr, tampoco encontre sancion.
saludos
 
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verinitis
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25/Jul/07 13:43

verinitis

Crees que en Resolución Miscelanea mencione algo?
 
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Mem
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27/Jul/07 16:08
Re: Incumplimiento fracc. XIV, inciso a), art. 86 LISR ¿?

Hola

Los dividendos no son deducibles, daria lo mismo que se pagara por un medio electronico o no.

Pero lo que busca la autoridad es que se deje huella al realizar el pago, asi esa persona tendria que declarar esos ingresos de manera mas obligatoria.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Jul/07 16:18

En mi opinión lo que busca la autoridad es dejar plasmado con el cheque, las cantidades entregadas y los nombres de las personas, esto con el fin de corroborar que sea especificamente un pago por concepto de dividendos.

Y a mi parecer el motivo mas fuerte para poner un requisito es en el caso de que en los dividendos distribuidos se haya hecho pago del ISR, en caso de no cumplir con la fracción XIV art 86 no podrá hacerse el acreditamiento que menciona el artículo 11 de la LISR.

Saludos!!!
 
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AbrahamGL
Sargento Primero

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28/Jul/07 11:50

Asi es AbrahamGL

Mediante esa huella que se dejaria, la fiscalizacion seria mas expedita y sencilla. Algo que no sucede muy facilmente en Mexico, ya que no todos declaramos en la oportunidad adecuada, ni el la forma. Y eso amarra de manos a la autoridad para ejercer su PEA. Con lo cual la impunidad se haria presente.

A la empresa no le beneficia, ni le perjudica.... pero a las personas fisicas pudiesen verse en la necesidad de explicar su situacion fiscal con mayor detalle, en caso que la autoridad lo solicite.

Si fuesen los accionistas propietarios de sus empresas, por que no cumplen desde sus empresas de una obligacion minima y asi no tener que esperar que la autoridad les soliciten o los molesten.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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