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28/Jul/07 16:48
Terreno

Que tal señores..

Mi duda es la siguiente:

Mi padre me heredo un negocio que ha sido de el de años, yo lo remodele y actualice acorde a lo que se vive hoy en dia, comprobe todos los gastos y facture todos los ingresos, me doy cuenta que el predio lo compro mi papa en el año 1986 con un valor de $ 10,000.00, ahora que lo remodele y lo valuaron adquirio el terreno un valor de $125,000.00 y la construccion $ 111,488.00 lo quise meter dentro de mi contabilidad pero solo existe un contrato de compra-venta, el terreno ni esta a nombre de mi padre ni a nombre mio. Puedo enterarlo como mio puesto que ya esta en tramites los gastos del notario o hasta que no sea legalizado totalmente.


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JV
 
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Javilo
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30/Jul/07 11:18
Re: Terreno

Buenos días Javilo.

Mi comentario va enfocado a la posible carga moentaria que tendras por escriturar hasta ahora, debido a lo siguiente:

RISR

[i:e325f75104]Artículo 208. En todos los casos de enajenación de inmuebles consignados en escritura pública en los que los adquirentes sean personas físicas o morales a que se refiere el Título III de la Ley, a excepción de las que señala el artículo 102 de la misma, en los que el valor del avalúo exceda en más de un 10% al monto de la contraprestación pactada por la operación de que se trate, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando eleven a escritura pública el contrato en que consta la enajenación, calcularán en los términos del artículo 157 de la Ley, el pago provisional que corresponda al adquirente, aplicando el 20% sobre la parte en que el valor de avalúo exceda al de la contraprestación pactada.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando:

I. La enajenación se realice mediante algún programa de fomento de vivienda auspiciado por organismos descentralizados de la Federación, del Distrito Federal o de los Estados.

II. Se trate de elevar a escritura pública contratos privados de compraventa de inmuebles o de celebrar en escritura pública el contrato definitivo en cumplimiento de un contrato de promesa de compraventa, siempre que se cumpla con lo siguiente:

a) Que el contrato de promesa de compraventa se hubiera celebrado ante fedatario público.

b) Que tratándose de contratos privados de promesa de compraventa o de compraventa de inmuebles, [size=18:e325f75104][color=red:e325f75104]se hubieran timbrado para efectos fiscales[/b:e325f75104][/color:e325f75104][/size:e325f75104], se hubieran registrado dentro de los seis meses siguientes al día de su celebración, ante las autoridades fiscales de la localidad donde se encuentre ubicado el inmueble a fin de que se expidieran a cargo del promitente comprador o del adquirente las boletas de cobro de contribuciones locales que correspondan a dicho inmueble, o bien, se hubiera pagado el impuesto local de adquisición de inmuebles correspondiente a dicho contrato.

c) Que, en su caso, el valor del inmueble que se consideró para efectos de registrar el contrato privado de promesa o de compraventa ante las autoridades locales, o bien para pagar el impuesto local de adquisición de inmuebles correspondiente a dicho contrato, no exceda en más de un 10%, al precio de la enajenación sin considerar el importe de los intereses como parte de dicho precio.

III. Cuando el adquirente en el contrato que se eleva a escritura pública sea una persona distinta de la que adquirió o tenía derecho a adquirir conforme a un contrato privado de promesa de compraventa o de compraventa, deberá cumplirse con lo previsto en la fracción anterior y acreditarse, además, que se pagó el impuesto por enajenación de bienes, por las cesiones de derechos que se hubieran pactado por el inmueble de que se trate, o bien, que por dichas operaciones se presentó declaración en los términos del tercer párrafo del artículo 154 de la Ley.

En el caso de cumplirse con lo previsto por las fracciones anteriores, los fedatarios públicos dejarán de calcular el impuesto por la adquisición de bienes, y señalarán en la propia escritura, las razones por las cuales no efectuaron dicho cálculo.

Para los efectos de este artículo, cuando los contribuyentes no estén obligados a practicar un avalúo conforme a otras disposiciones legales, se considerará como valor de avalúo el valor catastral.[/i:e325f75104]

Auque, al parecer no encuadra en tu caso por la referencia de los artículo y titulos (en este caso el tit III es de PM con fines no lucrativos...) quizas sea por que no han actualizado el art. que anteriormente cité.....pero, dicen por ahí, que si te pones abusado, puedes [color=red:e325f75104][b:e325f75104]timbrar[/color:e325f75104] dicho contrato...claro esta, que si ya fué timbardo no te servirá de nada mi comentario....

Saludos!!!!!
 
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BR1
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30/Jul/07 18:49
Re: Terreno

Buenas tardes....
Te agradesco BR1 tu comentario, entonces esto quiere decir que no lo puedo enterar dentro d ela contabilidad, hasta que no este a mi nombre......
 
JV
 
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Javilo
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