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02/Ago/07 18:58
Financiamiento en PP CETU x ret S y S ¿?

[i:476a150536]Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra la contribución empresarial a tasa única del [color=red:476a150536]ejercicio[/color:476a150536][/b:476a150536] ....................

Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio y del impuesto sobre la renta retenido a terceros, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto de la contribución empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.

........................................................................................................

El impuesto sobre la renta retenido a que se refiere esta Ley será el que efectivamente se haya enterado a las autoridades fiscales y [b:476a150536][color=red:476a150536]que corresponda a erogaciones no deducibles para los efectos de la contribución empresarial a tasa única[/color:476a150536][/b:476a150536], siempre que dichas erogaciones sean deducibles en el impuesto sobre la renta.....

Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el [b:476a150536][color=red:476a150536]pago provisional[/color:476a150536][/b:476a150536] calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, [b:476a150536][color=red:476a150536]se podrá acreditar una cantidad equivalente al monto[/color:476a150536][/b:476a150536] del pago provisional del impuesto sobre la renta propio y [b:476a150536][color=red:476a150536]del impuesto sobre la renta retenido a terceros[/color:476a150536], correspondientes al mismo periodo del pago provisional de la contribución empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional de la contribución empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.[/i:476a150536]

Es decir, para los pagos provisionales si podré acreditarme el ISR retenido a terceros, incluyendo por salarios, pero en la anual ya no...financiandome durante los 12 periosos...¿será?

Saludos y gracias por sus comentarios!!!
 
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02/Ago/07 19:14
Re: Financiamiento en PP CETU x ret S y S ¿?

[quote:39a0942fa0="BR1"][i:39a0942fa0]Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra la contribución empresarial a tasa única del [color=red:39a0942fa0]ejercicio[/color:39a0942fa0][/b:39a0942fa0] ....................

[color=red:39a0942fa0]Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio y del impuesto sobre la renta retenido a terceros, [/color:39a0942fa0] (que no esta aqui la opcion del acreditamiento en el impuesto del ejercicio??)del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto de la contribución empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.

........................................................................................................

El impuesto sobre la renta retenido a que se refiere esta Ley será el que efectivamente se haya enterado a las autoridades fiscales y [b:39a0942fa0][color=red:39a0942fa0]que corresponda a erogaciones no deducibles para los efectos de la contribución empresarial a tasa única[/color:39a0942fa0][/b:39a0942fa0], siempre que dichas erogaciones sean deducibles en el impuesto sobre la renta.....

Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el [b:39a0942fa0][color=red:39a0942fa0]pago provisional[/color:39a0942fa0][/b:39a0942fa0] calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, [b:39a0942fa0][color=red:39a0942fa0]se podrá acreditar una cantidad equivalente al monto[/color:39a0942fa0][/b:39a0942fa0] del pago provisional del impuesto sobre la renta propio y [b:39a0942fa0][color=red:39a0942fa0]del impuesto sobre la renta retenido a terceros[/color:39a0942fa0], correspondientes al mismo periodo del pago provisional de la contribución empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional de la contribución empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.[/i:39a0942fa0]

Es decir, para los pagos provisionales si podré acreditarme el ISR retenido a terceros, incluyendo por salarios, pero en la anual ya no...financiandome durante los 12 periosos...¿será?

Saludos y gracias por sus comentarios!!![/quote:39a0942fa0]
 
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DCT1979
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02/Ago/07 19:41
Re: Financiamiento en PP CETU x ret S y S ¿?

Segun entiendo yo Cartman (digo asi por el personaje jajaja), procede acreditar las retenciones a terceros...

El detalle es que, para la anual es claro el señalamiento de que no procede el acreditamiento de las retenciones por sueldos y salarios, pero en pagos provisionales no lo señalan...

Saludos a Butters....
 
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02/Ago/07 20:10
Re: Financiamiento en PP CETU x ret S y S ¿?

no entiendo porque dices que no procede el acreditamiento en la anual, si el segundo parrafo del articulo 8 te esta diciendo que lo puedes acreditar
En donde me estoy perdiendo??????
 
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DCT1979
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03/Ago/07 12:05

Lo interpreto igual que DCT1979

O cual es la duda?
 
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03/Ago/07 12:10
Re: Financiamiento en PP CETU x ret S y S ¿?

mmm..me confundí...totalmente...

Lo que pasa, es que para el CETU anual....aclara en su art. 8.

El impuesto sobre la renta retenido a que se refiere esta Ley será el que efectivamente se haya enterado a las autoridades fiscales [color=red:f6452beb28]y que corresponda a erogaciones [size=18:f6452beb28]no deducibles [/size:f6452beb28]para los efectos de la contribución empresarial a tasa única, siempre que dichas erogaciones sean deducibles en el impuesto sobre la renta. En el caso del impuesto sobre la renta retenido por concepto de salarios, se deberá considerar el monto de las retenciones antes de aplicar el subsidio para el empleo[/color:f6452beb28].[/b:f6452beb28]

Pero, en el art. 10, dice así:

Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio y [b:f6452beb28][color=red:f6452beb28]del impuesto sobre la renta retenido a terceros[/color:f6452beb28], correspondientes al mismo periodo del pago provisional de la contribución empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional de la contribución empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.

Es decir, para la anual de CETU, no procedería acreditar las retenciones por ejemplo de ISR por arrendamiento, por ser deducible para CETU no podran acreditarse...al parecer solo serán las de sueldos y salarios....pero para el PP de CETU pasan todas...o por lo menos asi lo interpreto yo al darle lectura a los anteriores artículos (8 y 10 de LCETU)

Saludos!!!
 
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BR1
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03/Ago/07 19:55
Re: Financiamiento en PP CETU x ret S y S ¿?

Supongo que el hilo negro esta en la frase del articulo 8

"El impuesto sobre la renta retenido a que se refiere [size=18:45c8b64209]esta Ley [/size:45c8b64209]"
 
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DCT1979
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