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30/Abr/08 13:35
acumula para ietu

Buenas tardes una persona moral tenia unos terrenos en el año 2007, en 2008 esta recibiendo anticipos a cuenta de la venta de esos terrenos pero se van escriturar hasta que se terminen de pagar , mi duda es esos anticipos se tienen que acumular para pagos provisionales de ietu y si es afirmativo sobre este anticipo no hay ningun tipo de deduccion para ietu? ya que el credito por inventarios no seria significativo. gracias de antemano por sus opiniones saludos
 
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sosaarceo
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30/Abr/08 14:26
Re: acumula para ietu

Solo las deducciones autorizadas... es decir, no es posible deducir el costo del terreno... ya que LIETU es muy clara al respecto....una duda ¿estas aplicando enajenaciones a plazos conforme a LISR?
 
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BR1
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30/Abr/08 14:53

sosaarceo

En que régimen tributa el contribuyente?
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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30/Abr/08 17:56
Re: acumula para ietu

La persona moral es regimen general.........no no se esta aplicando las enajenaciones a plazo se puede optar en cualquier momento?, en que ayudaria para ietu ? gracias por sus opiniones y comentarios
 
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sosaarceo
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02/May/08 12:42
Re: acumula para ietu

[quote:44ff6a86d2="sosaarceo"]una persona moral tenia unos terrenos en el año 2007, en 2008 esta recibiendo anticipos a cuenta de la venta de esos terrenos pero se van escriturar hasta que se terminen de pagar , mi duda es esos anticipos [color=indigo:44ff6a86d2]se tienen que acumular para pagos provisionales de ietu y si es afirmativo sobre este anticipo no hay ningun tipo de deduccion para ietu?[/color:44ff6a86d2] ya que el credito por inventarios no seria significativo. gracias de antemano por sus opiniones saludos[/quote:44ff6a86d2]

Primero antes que nada, habria que analizarse cuando se declararon o declararian esos anticipos para efectos de ISR

Se declararon en 2007 (todos o una parte) entonce por esa parte acumulada en 2007, los cobros en 2008 correlativos, no se acumularian para IETU en 2008. El art 8 transitorio de la LIETU te indica que no se acumulen.

Desgraciadamente la mayor parte de las acumulaciones se harian para efectos del ISR, cuando la ley del IETU existiera una vigencia. En cuyo caso debe proceder sus acumulaciones en ISR e IETU a la par.

Y tienes muchas razon no hay deducciones por este tipo de operaciones. Algo muy injusto a la redaccion de la ley. Motivo por el cual debieron haberse amparado en su momento desde el primer pago provisional del IETU. Pienso que este tipo de situaciones son ampliamente ganables para efectos del IETU, el hecho de no permitir la deduccion, mas no de no pagarse nada de impuesto.

Por otra parte, si ya se paso el tiempo de ampararse, pues ya se posiblemente se dejaron pasar dos camiones, solo les quedaria la ultima parada. El ultimo momento, esperar a que la Autoridad venga a requerir el pago y ahi interponer la defensa del amparo. Y pelearlo con un abogado de experiencia, serio y profesional. Debe ganar el caso sin problema alguno.

Eso que el beneficio fiscal o estimulo, es un dulcito de cambio que da la SHCP, pero no lo veas como algun beneficio de LEY.

Si no que es algo extra de la ley endurecida y mal aplicada para este tipo de situaciones en especial.

La SHCP no determinaria LEYES, SON LOS DIPUTADOS, la SHCP solo vigilaria el buen desempeño de los contribuyentes. Si tiene criterios distintos, es muy comun y normal, pues tiene que defender al herario publico, al buen gobierno.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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