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22/Ene/08 14:09
COMPRAS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO PARA IETU

Saludos,

Se trata de una compañía(maquiladora) que realiza gastos en estados unidos ejemplo, herramientas,consumibles,papelería, etc. para ISR dedusco el valor que trae el pedimento, pero para efectos de IETU sería deducible hasta que pague esa mercancía, mi duda es para IETU debo deducir a valor del pedimento o debo ver que día se cobró el cheque en el extranjero y revaluarlo a esa fecha para aplicar la deducción?
 
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MEXTAX
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22/Ene/08 14:20
Re: COMPRAS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO PARA IETU

¿Qué crees?... estrictamente, interpretando la Ley del IETU: todo eso es no deducible.... :? :twisted:
 
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BR1
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22/Ene/08 14:32
Re: COMPRAS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO PARA IETU

Saludos BR1,

En que basas tu comentario o interpretación?
 
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MEXTAX
Capitán Segundo

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22/Ene/08 14:55
Re: COMPRAS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO PARA IETU

Hola MEXTAX:

¿Esas compras extranjeras requieren forzosamente de la implementacion de algun pedimento de importacion? Es decir, NO se requeririan la internacion al pais, debido a que todo el proceso de la operacion se llevaria en el extranjero. Al parecer, se hace entre ver, en tus explicaciones, es que si requeririas del pedimento.

Las compras de importacion se deducen hasta se cumple con los requisitos, las del pedimento y procederia a deducirse en ese ejercicio en que se expediria, en ese momento se genera un pasivo, si es que existe para efecto del pago de la mercancia, digo si existe, porque en ocasiones ya fue liquidado el pasivo por la mercancias o servicios, enlistados en el pedimento.

En el pedimento se indicaria el valor para deducirse para efectos de ISR como compra y la diferencia entre lo pagado y este valor a deducirse (Valor Mercancia), representaria una fluctuacion cambiaria, que si gustas podria ser un incremento o decremento del valor de los inventarios, que se reflejarian en gastos de compras, algunos otros lo incluirian en el CIF, pero como soy contador, si se refiere a inventarios debe proceder en una cuenta que proceda al costo de ventas y no al CIF (Costo Integral de Financiamiento), pues formaria parte del costo de las mercancias. Finalmente ambas partidas, netas o sumadas, segun sea el caso, se deducerian para efectos del ISR. Una partida como compra extranjera y otra como una perdida cambiaria, si fuese el caso.

Para efectos del IETU, si ya fue liquidado el pedimento y el pasivo con el proveedor tambien, debe proceder a deducirse en ese momento del pedimento, el valor pagado efectivamente al proveedor, pero al momento del pedimento. Atendiendose que el pago cubre el valor mercancia y la ganancia cambiaria o perdida en su caso, puesto que esos dos mismos factores o valores que se cubririan para ISR serian deducibles, y ambas partidas tendrian la documentacion correspondiente para deducirse tanto para ISR como para IETU.

Pero si el pasivo se conserva, al momento de generarse el pedimento, el pago procederia deducirse hasta que se dé el momento de ser finiquitado, pues el momento de deduccion ya no depende del pedimento, si no que se pague la mercancia, ya se tiene el requisito del pedimento (documentacion comprobatoria) ahora faltaria el correspondiente por el pago (o flujo de efectivo) o el documento equivalente que corresponda a representacion del pago de esas mercancias.

Cuando no se requiere del pedimento para deducir, pues es mas sencillo la aplicacion de la deduccion, solo procederia ver el momento del pago, no habria otros momento,s en donde proceder a deducir, pues solo el pago es la unica figura que la ley regularia.

No asi, para las compras de importacion hay que atender dos momentos pagos al proveedor y el pedimento expedido, pero ambos debe obtenerse y en ese momento que se tenga los dos requisitos, habria de aplicarse para IETU como una deduccion.

Atiende los art 5 y 6 LIETU para comprender cuales deduccion procederian apliacar y sus requisitos. En ambas disposiciones se indicarian momentos para poderse aplicar ambas disposiciones de manera congruente y armonica.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Ene/08 17:38
Re: COMPRAS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO PARA IETU

:lol:

Es un chisme que anda por ahí.....de hecho, muchos contribuyentes que su gran mayoria de mercancias, materia prima, etc etc la importan del extranjero estan como locos, ya que muchos interpretan como no deducible tales erogaciones :evil: , esto por lo siguiente:

Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, [i:b7625d4821]deba pagar el impuesto empresarial a tasa única[/b:b7625d4821][/i:b7625d4821], así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o [b:b7625d4821]se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.

Claramente, por un lado dice que no seran deducibles, pero en lo último resaltado en negritas aclara que si...

Fui a un curso en el que el expositor dijo que a como estaba redactada LIETU no serian deducibles, pero como en mi caso no erogo nada en el extranjero, pues no le tomé importancia....

Esperemos comentarios....
 
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BR1
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20/Sep/12 13:35
Re: COMPRAS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO PARA IETU

Hola a Todos, una duda con las importaciones..

Si se importa un bien a nombre de un empresa la cual paga todos los gastos e impuestos de importación pero el pago al proveedor extranjero lo realiza otra empresa, esta importación seria deducible para ISR & ITU?

Para IETU se cumpliría con los requisitos que seria el pedimento Art. 6 Fracc. V y el pago según Art. 6 Fracc. III . Tambien se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago... o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.

Espero sus comentarios.
Saludos
 
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Proyectos-bc
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20/Sep/12 18:26
Re: COMPRAS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO PARA IETU

Hola Proyectos-bc

A la mejor puedes aplicar, como esta comentado en este tópico:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=45836&idCat=10


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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21/Sep/12 17:56
Re: COMPRAS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO PARA IETU

Gracias Vabdo,

Me fue de gran ayuda el link que me dejaste, ahi viene bien fundamentado este tipo de deducciones,

Gracias de nuevo,
Saludos
 
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Proyectos-bc
Soldado

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22/Sep/12 12:03
Re: COMPRAS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO PARA IETU

MEXTAX,

Para interpretar mejor el caso que planteas, resulta necesario dividirlo en dos aspectos principales:

a) Momento de deducción, las erogaciones sólo se deducen cuando estén efectivamente pagadas (artículo 6o, fracción III LIETU). (Supuesto general.)

b) Requisitos de deducción, el gasto debe corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles (artículo 6o, fracción I de la LIETU); que cumplan los requisitos de deducibilidad establecidos en la LISR (artículos 6o, fracción IV de la LIETU y 31, fracción XV de la LISR) y también se cumplan los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras (artículo 6o, fracción V de la LIETU) (Supuestos particulares.)

Así las cosas, y aplicando todas las disposiciones en su conjunto, considero que las erogaciones que realizas en el extranjero sólo serán deducibles en el IETU cuando se lleven a cabo los dos supuestos (general y particulares): que estén efectivamente pagadas y se cumpla con los requisitos para su importación (pedimento e impuestos al comercio exterior pagados), teniendo como monto el límite declarado con motivo de la misma.


Proyectos-bc,

Considero que se está confundiendo la respuesta a tu planteamiento, ya que tu caso es una operación muy utilizada pero a la vez plenamente identificada por parte de la autoridad, así que te recomiendo que lo analices junto con un fiscalista especializado en comercio exterior, pues tengo entendido que por un lado, la autoridad rechaza la deducción a la empresa que paga, y por el otro, 'castigan' quitándole el padrón de importadores a la empresa que lo presta. Te aclaro que para esta situación particluar (importaciones) no se puede aplicar el artículo 35 del RLISR (gastos por cuenta de terceros).

Cualquier duda o comentario estoy a sus órdenes.
 
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CPCabanas
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22/Sep/12 18:38
Re: COMPRAS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO PARA IETU

CPCabanas:

Te aclaro que para esta situación particluar (importaciones) no se puede aplicar el artículo 35 del RLISR (gastos por cuenta de terceros).



Y si nos proporcionas los fundamentos de tu afirmacion

saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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