07/Dic/05 11:37
Re: Comentarios regla 2.24.39
[quote:1df1fd94f5="Vala"]En respuesta a la pregunta de BR1, la regla en cuestión no se refiere al medio de pago en sí, sino únicamente a considerar cumplido el requisito de señalar el medio de pago por la adquisición de combustible
Es decir, hay un requisito que consiste en señalar la forma en que se hizo el pago por la adquisición de combustible, y la regla da una opción para considerar cumplida dicha obligación cuando a la factura expedida se le anexen los originales de los comprobantes simplificados correspondientes a cada una de las operaciones individuales.
No sé si esto respondió la pregunta, o si entendí mal cuál era la duda.
Salud!
Vala[/b:1df1fd94f5][/quote:1df1fd94f5]
Exactamente esa es mi duda, pero me falto transcribir las reglas (por lo menos para ejemplificar), y las plasmo acontinuación:
2.24.39. Para los efectos de lo dispuesto por las reglas 2.24.8., 2.24.20. y 2.24.33. de la presente Resolución, los contribuyentes podrán considerar cumplido el requisito a que se refiere [b:1df1fd94f5]el segundo párrafo de las citadas reglas[/b:1df1fd94f5], siempre que a la factura expedida por el enajenante del combustible, se le anexen los originales de los comprobantes simplificados correspondientes a cada una de las operaciones individuales de venta y dichos comprobantes cumplan con los requisitos dispuestos por los artículos 29 y 29-A del Código, así como por las citadas reglas.
Así las cosas, cual es el segundo parrafo de las mencionadas reglas???
2.24.8. Para los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general que de conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir comprobantes, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Código, dichos comprobantes deberán contener lo siguiente:
[color=red:1df1fd94f5][b:1df1fd94f5]¿SEGUNDO PARRAFO?[/b:1df1fd94f5][/color:1df1fd94f5]
1.Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
2.Tipo de operación: crédito o contado (despues mod. cheuqe, efect. o tarj., cred.
3.Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
[color=red:1df1fd94f5][b:1df1fd94f5]O ESTE ES EL SEGUNDO PARRAFO[/color:1df1fd94f5]
En el caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una operación de venta de gasolina o diesel, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
En eso recide mi duda, por que si los 3 requisitos estan en el segundo parrafo pues no se estaria obligado a poner 1. la clavcliente PEMEX, 2. Tipo de operacion y 3 clave de producto PEMEX.
O ¿el segundo parrafo de las reglas 2.24.8., 2.24.20. y 2.24.33 es donde menciona la obligacion de plasmar (en su caso) los folios de los comprobantes simplificados?
Que opinan????