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13/Sep/06 20:04
Diferencias entre SUA y liquidacion bim.

Que tal, buenas noches.

Ya expuse el tema pero ahora dare la razon por la cual el SUA y la liquidacion de INFONAVIT me da cantidades diferentes:

En los empleados con VSM, el SUA considera para el calculo de las amortizaciones las asistencias-faltas, pero en la liquidacion de INFONAVIT (obvio) que aun no saben que el empleado falto, solo que acudimos a preguntar a la institucion (ya que nos requirieron un bimestre anterior por la misma raazon) y nos dicen que debemos pagar conforme a la liquidacion, ya que a los trabajadores que se les descuenta mediante VSM sus pagos no pueden variar, algo que se me hace ilógico, ya que el SUA si afecta la amortizacion en base a las asistencias ¿qué procede en este tipo de casos?

Gracias anticipadas por sus comentarios!!!
 
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BR1
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13/Sep/06 20:08
Re: Diferencias entre SUA y liquidacion bim.

encontre un tema similar pero ¿legalmente el INFONAVIT estará o no en lo correcto?

http://www.fiscalia.com/postlite24250-infonavit.html

En INFONAVIT plasman lo siguiente, para efectos del descuento, en la 1ra no menciona dias laborados y en el segundo si lo toma en cuenta:

Calcula las amortizaciones de créditos de tus trabajadores
Si el tipo de descuento que efectúas del salario de tu trabajador para el pago de su crédito es en cuota fija[/b:19d42c0f96], el pago mensual se calcula así:

Descuento = Factor de pago (chécalo en la CEA) X Salario mínimo diario del Distrito Federal.

Recuerda que los enteros (o pagos) de descuentos al INFONAVIT son bimestrales.

Si es un [b:19d42c0f96]porcentaje de su salario base de cotización, el pago se calcula así:
Descuento = Porcentaje (chécalo en la CEA) X días trabajados en el bimestre a pagar X Salario Diario Integrado del trabajador.

Calcular con anticipación te conviene para ajustar tu presupuesto. De cualquier manera, el IMSS te hará llegar bimestralmente la Cédula de Determinación de Cuotas. Además el INFONAVIT te hará llegar el Aviso de Retención de Descuentos (por única vez) cuando el trabajador obtenga un crédito o bien cuando

¿ENTONCES COMO ES QUE SI EL PROCESO ES ASI, EL SUA HACE EL MISMO PROCEDIMIENTO TANTO EN % COMO EN VSM?
 
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BR1
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13/Sep/06 20:18
Re: Diferencias entre SUA y liquidacion bim.

:| Buenas noches. Afortunadamente, los programadores del nuevo pata-sua, por fin cayeron (plop!) en la cuenta de que lo que manda es la ley y los reglamentos del infamevit, no lo que a los de fiscalizacion se les ocurra, asi que usted no tenga frio... aun es septiembre, mes de la PATRIA....

El Lic.
 
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pepesoto
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13/Sep/06 20:20
Re: Diferencias entre SUA y liquidacion bim.

¿Tons pago Lic.? y cuando me caigan ahi le llamo para que se de una vuelta al mpo. caliente (Tijuana)...

¿Cual es el fundamento para encontrar quien tiene la razon, si ella (INFONAVIT es la abusadora o yo soy el abusador)?? :D
 
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BR1
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14/Sep/06 8:19
Re: Diferencias entre SUA y liquidacion bim.

Hola.
En mi opinion y hablando de los ausentismos o incapacidades que son las que de alguna manera se reflejan en el SUA , estos dias no se consideran para el calculo de la amortizacion de credito infonavit, el mismo SUA, (ahora ya lo calcula asi, anteriormente no lo hacia) calcula la proporcion por lo que no importa si la Glosa tiene el credito de infonavit por todo el bimestre.
Uno tiene los documentos que amparan dichos dias, en caso de una aclaración. Que es obvio que la solicitara el INFONAVIT.
art 45, art 33 del Reglamento de pago de aportaciones.
Gracias.
 
&CH
 
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anaili
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14/Sep/06 11:57
Re: Diferencias entre SUA y liquidacion bim.

Analizando el art. 33, en la fracc III, menciona que subsiste la obligacion de pago de las aportaciones por los periodos que las mismas amparen (la incapacidad).....
hasta ahí, todo pareciera suponer que aun cuando este incapacitado el empleado, el patron estaria obligado a enterar las amortizaciones (de todos los dias, hasta los que abarque la incapacidad).
Pero como bien dicen en el art. 45 se disipa esta SITUACION ILOGICA, señalando en su 2do parrafo que tratandose de incapacidades, sólo subsistira la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de [color=blue:dd50a060d2]pago directo [/color:dd50a060d2]y [color=blue:dd50a060d2]reembolso de subsidios con el IMSS[/color:dd50a060d2].

¿Qué significa o en que consiste el pago directo y el reembolso de subsidios con el IMSS?
 
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14/Sep/06 20:21
Re: Diferencias entre SUA y liquidacion bim.

[quote="BR1"]...subsiste la obligacion de pago de las [color=red:9bf1cdcee6]aportaciones[/b:9bf1cdcee6][/color:9bf1cdcee6] por los periodos que las mismas amparen (la incapacidad).....
hasta ahí, todo pareciera suponer que aun cuando este incapacitado el empleado, el patron estaria obligado a enterar las [color=red:9bf1cdcee6][b:9bf1cdcee6]amortizaciones[/color:9bf1cdcee6] (de todos los dias, hasta los que abarque la incapacidad).
:? Buenas noches. BR1: NO se haga bolas. Aportaciones <> amortizaciones. ¿Estamos?

[quote:9bf1cdcee6="BR1"]¿Qué significa o en que consiste el pago directo y el reembolso de subsidios con el IMSS?[/quote:9bf1cdcee6]
Mejor le recomiendo que abra otro tema para no desvirtuar este....

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pepesoto
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