Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
23/Feb/07 12:14
Gasto deducible=estrictamente indispensable

Gasto no indispensable: Gasto no deducible

Tesis aislada del TFJFA sobre la no deducibilidad de un gasto por no ser indispensable.

Categoría: Selección de Tesis
Fecha de Publicación: Viernes 09 de febrero, 2007

En la Revista del TFJFA No. 72, Quinta Época, Diciembre 2006, aparece publicada una sentencia aislada que establece en un caso particular la no deducibilidad de un gasto por considerar que no es indispensable para los fines del negocio.

En este caso una empresa dedicada a la prestación de servicios de administración y control de corridas de taxis, se ve afectada al negársele la deducción de la compra de llantas para taxis en razón de que dichos taxis no forman parte del activo de la empresa.

Aun cuando es un criterio aislado, es conveniente tenerlo presente ya que el concepto de gasto indispensable debe siempre se considerado para decidir la deducibilidad de un gasto.

GASTO DEDUCIBLE. DEBE SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con los artículos 22, fracción 11 y 24, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en los años 2000 y 2001, para que un gasto sea deducible, se requiere que el mismo sea estrictamente indispensable para los fines de la contribuyente. Con base en lo anterior, tratándose de una empresa cuya principal y única actividad por la que obtiene ingresos, es la prestación de servicios de administración y control de corridas de taxis a través de la venta de boletos y siendo ésta la finalidad para la que fue creada, los gastos relativos a la compra de llantas no resultan deducibles, por no ser gastos indispensables para la realización de su actividad principal, máxime que los taxis beneficiados con la compra de tales llantas, no forman parte del activo fijo de la empresa. (1)

Juicio No. 4234/04-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Silvia Lavín Hemández.- Secretaria: Lic. Gina Rossina Paredes Hemández.


Las empresas que tienen contratado el 100% de su personal mediante el famoso out-soursing ¿podran deducir las inversiones en automoviles, y equipos afines al giro de sus negocios? debido a que teoricamente no tiene personal a su cargo....¿se corregirá esto plasmando en el contrato de prestacion de servicios que el contratante proporcionara todas las herramientas necesarias para el desempeño de las funciones de los empleados del 3ro?

El supuesto de estrictamente indispensable, creo que debe tomarse muy en cuenta 8O
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Feb/07 12:39

Muy interesante, aunque sea tesis aislada, pero, es para tomarse en cuenta.


P.D. muy bueno el mensaje al final, saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Feb/07 13:14

ASI ES , YA POR AHI FISCALIA NOS HABIA HECHO EL FAVOR DE HACER REFERENCIA AL RESPECTO, GRACIAS POR LA INFORMACION


Gasto no indispensable: Gasto no deducible


Tesis aislada del TFJFA sobre la no deducibilidad de un gasto por no ser indispensable.


Categoría: Selección de Tesis
Fecha de Publicación: Viernes 09 de febrero, 2007




En la Revista del TFJFA No. 72, Quinta Época, Diciembre 2006, aparece publicada una sentencia aislada que establece en un caso particular la no deducibilidad de un gasto por considerar que no es indispensable para los fines del negocio.

En este caso una empresa dedicada a la prestación de servicios de administración y control de corridas de taxis, se ve afectada al negársele la deducción de la compra de llantas para taxis en razón de que dichos taxis no forman parte del activo de la empresa.

Aun cuando es un criterio aislado, es conveniente tenerlo presente ya que el concepto de gasto indispensable debe siempre se considerado para decidir la deducibilidad de un gasto.

GASTO DEDUCIBLE. DEBE SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con los artículos 22, fracción 11 y 24, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en los años 2000 y 2001, para que un gasto sea deducible, se requiere que el mismo sea estrictamente indispensable para los fines de la contribuyente. Con base en lo anterior, tratándose de una empresa cuya principal y única actividad por la que obtiene ingresos, es la prestación de servicios de administración y control de corridas de taxis a través de la venta de boletos y siendo ésta la finalidad para la que fue creada, los gastos relativos a la compra de llantas no resultan deducibles, por no ser gastos indispensables para la realización de su actividad principal, máxime que los taxis beneficiados con la compra de tales llantas, no forman parte del activo fijo de la empresa. (1)

Juicio No. 4234/04-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Silvia Lavín Hemández.- Secretaria: Lic. Gina Rossina Paredes Hemández.


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Feb/07 13:19
Re: Gasto deducible=estrictamente indispensable

De hecho, de aqui de FISCALIA la saque (omiti la referencia).....

Igual que la tesis del IMPAC (despues de tantos años la encontre, para sustentar mi periodo pre-operativo de 10 años)........

Saludos!!!
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Feb/07 13:22

GRACIAS

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1