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09/Mar/07 21:18
PM adquiere automovil de particular ¿deducible?

Que tal, buenas tardes.

Nunca me habia tocado un caso similar, acontinuación se los planteo:

P.M. adquiere de un particular P.F. un automovil, claro esta dicha P.F. no expedirá comprobante fiscal alguno.

¿Como sería factible considerar procedente dicha operación? es decir, para considerar tanto el MOI como el IVA...

He escuchado opiniones encontradas, por un lado que no procede la deducción de dicha adquisicion, pero por otro lado que dandole formalidad ante notario publico seria factible.

Como nota, plasmo lo referente al IVA (me faltaria ISR jejeje)
LIVA[/b:a56771be95]
Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

[b:a56771be95]RIVA
Artículo 27. Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley.
El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, y
II.Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo.

Para cumplir con ISR se podria con el solo hecho de realizarle una transferencia electrónica de fondos y desglosando el IVA en dicha operación ¿procede para su deducción?

Saludos y agradezco de antemano cualquier comentario respecto al tema.
 
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BR1
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10/Mar/07 10:35
Re: PM adquiere automovil de particular ¿deducible?

Que tal BR1

Quizas podria ser deducible con lo siguiente:

Art. 31 Frac II

[i:7ce7d9d62a]"Que cuando esta ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección de este capítulo"[/i:7ce7d9d62a]

Con esto la disposición en lo general me traslada a que atienda a las disposiciones que en lo particular le atienda a estas deducciones, da la pauta para entender que no debo de atender a los requisitos que señale el articulo 31 mas especifico Frac III que los comprobantes esten amparadas con documentación que reuna las disposiciones fiscales, pagos arriba de $2,000 con cheque, tarjetas, etc...

Ahora bien esta se complementa con la siguiente tesis

[i:7ce7d9d62a]RENTA. GASTO E INVERSIÓN. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisa los conceptos que tiene derecho a deducir el contribuyente, entre los que se encuentran los gastos y las inversiones. Sin embargo, la propia ley establece un tratamiento diferente para la aplicación de dichos conceptos, el cual atiende a que los gastos pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden; mientras que las inversiones (específicamente los activos fijos), en términos generales, pierden dicho potencial para generar ingresos de manera paulatina y conforme se deprecian por su uso, incidiendo en la consecución de los fines de la empresa, no sólo en el ejercicio en que se eroga el costo correspondiente, sino que trasciende a varios periodos fiscales. En consecuencia, tratándose de erogaciones conceptuadas como gastos, su deducción debe realizarse en atención a las normas contenidas en los artículos 22, fracción III, 24, fracción III y, 25, fracción IV, de la ley citada, esto es, en el ejercicio fiscal en que se realizaron, en tanto que respecto de las inversiones, concretamente de bienes de activo fijo, la deducción correspondiente debe hacerse en términos de las reglas señaladas en los artículos 41, 42 y 44 del ordenamiento mencionado, vía depreciación y en los diversos ejercicios fiscales que correspondan al caso.[/i:7ce7d9d62a]

Aun y cuando se refiere a las disposiciones fiscales anteriores a 2002, la realidad es que siguen siendo practicamente las mismas normas aunque con número de articulado diferente.

Con lo anterior podrias llegar a la conclusión de que si procede la deduccion ya que en ningun lado se establece en el capitulo de las inversiones que necesites contar con algun comprobante expedido por las personas fisicas que no sean contribuyentes, ahora bien en la practica y para curarse en salud pues todos tratamos que estas deducciones cumplan con los requisitos referentes a los comprobantes de dichas inversiones así como tambien cuidar el medio de pago para evitar complicaciones con el fisco.

Espero que con esta información te permita tener mayores elementos para tomar una decisión respecto a si es deducible.

Saludos !
 
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Aldo_Camacho
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10/Mar/07 12:27
Re: PM adquiere automovil de particular ¿deducible?

Definitivamente ayuda lo que señalas.....digo a no tomar de bote-pronto una operación similar como no deducible....

Aún así, analizandolo desde el punto de vista de la "cuadratura", ¿la P.F. no acumulará los ingresos o la utilidad que reciba de la enajención de su vehículo?, o en el caso de un contribuyente del regimen de pequeños ¿aún cuando es re-arto sabido que las adquisiciones o pagos a dichos contribuyentes se catalogan como no deducible de manera general? ¿entraria al esquema?

Saludos, y gracias de nuevo por tus comentarios!!!!!!
 
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BR1
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10/Mar/07 14:11
Re: PM adquiere automovil de particular ¿deducible?

Si el buscador funcionara sin limitantes, podrías encontrar un tópico similar en el que CAVAS realizo una participación más que destacada...

Hace unos días leí una [color=darkblue:9144327c31]aportación[/color:9144327c31] y comentarios a un tema similar, si no es que igual, por parte tanto de JJ como HugoCejo... cosa de buscar dicha [color=darkblue:9144327c31]aportación[/color:9144327c31], aclarando no con el buscado...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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10/Mar/07 14:23
Re: PM adquiere automovil de particular ¿deducible?

Entendí el mensaje....buscaré esa aportación

PD: ¿qué pasa con el buscador aquí? lo digo por que en realidad parece que a veces funciona y otras no....no le den tanta "piola" a la Hiper-mega-archi-recontra-relación.......y descuiden el aréa que les retribuye mas "adeptos" (clientes)

Gracias SOS!!!!!!!
 
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BR1
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11/Mar/07 16:30

El IVA en la compra de un automovil usado de una persona no empresaria, definitivamente no se puede acreditar.

La deducción del MOI es deducible cumpliendo el requisito de pagarle al provedor con cheque nominativo para abono en cuenta o a traves de transferencia bancaria.
 
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Mem
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11/Mar/07 17:17

[quote:19bb4993c0="Mem"]El IVA en la compra de un automovil usado de una persona no empresaria, definitivamente no se puede acreditar.

La deducción del MOI es deducible cumpliendo el requisito de pagarle al provedor con cheque nominativo para abono en cuenta o a traves de transferencia bancaria.[/quote:19bb4993c0]

Y el que vende ¿cuando acumula o entera el ISR por esa enajenación?
 
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BR1
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11/Mar/07 20:00

En mi opinion
El vehículo NO es deducible para efectos fiscales, independientemente de que lo utilices en tu actividad, ya que no cuenta con el comprobante fiscal a su nombre, de acuerdo a lo establecido en la fracción III del artículo 31 y el último párrafo del artículo 125 de la Ley del ISR.
Es importante recalcar, que no hay ninguna forma de deducir el vehículo al contar sólo con el endoso de la factura.
 
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vabdo
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12/Mar/07 8:53

[quote="BR1"][quote:9b23555890="Mem"]El IVA en la compra de un automovil usado de una persona no empresaria, definitivamente no se puede acreditar.


Y el que vende ¿cuando acumula o entera el ISR por esa enajenación?[/quote:9b23555890]

Conforme al quinto parrafo del articulo 154 LISR si la operacion es menor a $227,400.00 no hay pago provisional... por lo cual nunca va a acumular dicha operacion el que vende.
 
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Mem
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12/Mar/07 11:30
Re: PM adquiere automovil de particular ¿deducible?

O sea que cuando me fiscalisen la cuenta, y debido a que me dedico a comprar y vender autos usados de manera constante, diré "los carros no rebazaron el monto" ....aún cuando CFF defina eso como act. empresarial....
 
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BR1
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