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12/Abr/07 16:11
Fracción I del artículo 5° de la Ley Federal de Derechos

Ya varios topicos atras, platicabamos sobre el costo de la expedicion de copias Certificadas. Bueno, pues les dejo esta noticia.

Inconstitucional, fracción I del artículo 5° de la Ley Federal de Derechos: Primera Sala de la SCJN
Así lo determinó la Primera Sala al fallar un amparo en revisión en el que se impugnó el citado artículo, al establecer que tratándose de los servicios que sean prestados por cualquiera de las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República, se pagarán por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio, $11.00.

(Fuente: SCJN)
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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12/Abr/07 17:46

O SEA QUE...........A 11 PESOS ?.............O MENORES A 11 PESOS, ES QUE SIENTO COMO QUE CORTASTE EL CUERPO DEL ESCRITO (SI NO ES ASI, UNA DISCULPA)

APARTE, SI NO ES MUCHA MOLESTIA PODRIAS ANOTAR LA LIGA ( Y LA FECHA) DONDE VIENE ESA NOTICIA PORQUE, ESTOY BUSCANDOEN LA PAGINA DE LA SCJN .........Y NO ENCUENTRO ALGO

GRACIAS

SALUDOS
 
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lobozac
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12/Abr/07 17:49

Y ES QUE ME DESCONTROLO LA NOTICIA (QUE NO ENTIENDO DEL TODO), Y MAS POR ESTA RAZON

AUTORIDADES NO PUEDEN EXIGIR EL PAGO POR EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS










México, D.F., a 29 de marzo de 2007.


Así lo determinó el Pleno de la SCJN al resolver una contradicción de tesis entre diversos Tribunales Colegiados de Circuito.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autoridades no pueden exigir el pago que implica la expedición de copias certificadas que se le solicitan para la sustanciación de un juicio de amparo.

Ello, en virtud de que el recurrente no tiene la obligación de pagar cantidad alguna por concepto de la expedición y certificación de las mismas, ya que de conformidad al artículo 3° de la Ley de Amparo, no causarán contribución alguna.

Al resolver una contradicción de tesis, los ministros señalaron que en el juicio de amparo las copias certificadas que se expidan para su substanciación no podrán generar contribución alguna, toda vez que las partes contendientes tiene el derecho a la gratuidad de su expedición y certificación.

Ello es así, porque la naturaleza jurídica de un juicio de amparo es la de un procedimiento en el cual se dirimen controversias que derivan de probables violaciones a las garantías individuales conferidas a los gobernados contempladas en nuestra Carta Magna.

Por ende, en la defensa de las mismas, quienes se consideren afectados por un acto de autoridad, deben contar con el mayor auxilio en el procedimiento instaurado y con el menor número posible de obstáculos para acreditar las violaciones hechas valer en la demanda de amparo.

En ese sentido, los servidores públicos y autoridades tienen la obligación de expedir con toda oportunidad a las partes, las copias o documentos que soliciten, con el fin de que puedan rendir las pruebas que haya ofrecido en el juicio.
 
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lobozac
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12/Abr/07 17:54
Re: Fracción I del artículo 5° de la Ley Federal de Derechos

Tambien deberian regular que las "propinas" a los actuarios fueran deducibles :D
 
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BR1
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