04/Jun/07 15:18
Hola celita:
1.- Asi es vaddo.... ese valor simbolico, se da precisamente con los arrendamientos financieros.
Sea simbolico o no....
Es la opcion de compra.... cambio de dominio del bien, finalmente se capitaliza la compra. Que desde un incio de opera como una compra diferida.
Es uno de los requisitos para que exista este tipo de contratos de arrendamiento financiero.
La renta pura.... no tiene esta opcion.... pues seria estrictamente renta.... no habria enajenacion, ni traslado de dominio del bien.
Hay gente "mal informanda" que los contratos de arrendamiento "puro" piensa que podrian deducir adquisiones de activos fijos (en especial de automoviles) sin problema alguno.
Pues es cierto si efectivamente fuese asi.... pues eso sucede con auto rentado, ese es un arrendamiento puro.... el auto se regresa a su dueño, solo fue USUFRUCTO, NO ACQUISICION O COMPRA.
2.- Pero la gente mal informada o engañada, o que penso ser mas lista que todos, tiene una idea muy falsa, puesto que la ley marca bien claro que las inversiones de activos fijos, no se pueden deducir al 100% en el mismo ejercicio, si no que opera un mecanismo de deduccion diferida denominado DEPRECIACION FISCAL. Es decir las COMPRAS O GASTOS por este tipo de adquisiones no son DEDUCIBLES, puesto que no estan permitidas por la LISR Art 31 LISR
3.- Existe la opcion de cambiar la anterior deduccion DIFERIDA, mencionada en el punto anterior, por una DE DEDUCCION INMEDIATA. Pero debe cumplirse con ciertas reglas para poderse aplicar.
4.- Si son partidas de gastos..... es decir no inversiones, son rentas puras.... tambien hay un tope como lo menciona BR1, y esta seria una deduccion autorizada, pero no habria adquision de activos fijos.... ok.
Si lo hubiese la ley, remitiria pues debe considerar, como partida del punto 2 o 3 anteriores.
CONCLUSIONES
5.- No puede haber terminos medios, o se TRATA DE: renta o se TRATA DE: adquisicion o de adquision diferida.
Esta ultima se presenta con un contrato de arrendamiento financiero, segun su definicion legal.
Mientras que la primera opcion, es renta pura y no debe haber esa clausula señalada de cambio de dominio, si no seria equiparable a una ACQUISION de activos fijos y no deducible al 100%
6.- Si al termino de un contrato de ARRENDAMIENTO PURO, hay un cambio de dominio del bien, . pues debe hacerse a valores de mercado.... es decir como si los pagos anteriores no surtieran efectos como anticipos.
Para luego poderse considerar como un activo fijo, para efectos fiscales.
7.- Los contratos son validos se hagan como se realicen, solo que el tratamiento fiscal, la autoridad no estaria de acuerdo.... es decir si un contrato de renta "PURO" con una opcion de compra en sus clausulas.... PUES LO HACE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, y esto provoca que sus partidas de gastos, aun si cumplen con las limitaciones que marca como topes de deducciones en LISR..... sean desconocidas automaticamente pues es una adquisicion diferida..... que tiene que ver esta clausula en particular en este tipo de renta.... ¿es de renta o no?
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RAZONAMIENTO DE LOS CHABONES....
A) Si se analiza en los contratos de arrendamiento financieros los pagos mensuales, "perfectamente podrian" llevarse a deducciones fiscales como rentas, pues hago un contrato a 3 años o menos años y lo hago deducible 100%....¿esta bien?
Cumplo muy bien con los topes maximos de deduccion.... ¿que bien verdad?.....
B) Pues invento contratos con el fin de evadir la manera de deducir..... al cabo se puede, hay libertad de hacer lo que sea.... Mexicano muy ingenioso.... creo que de mas...
A que contadores y abogados "chambones"
C) Lo que se desconoce las personas anteriores, que ya hay definicion del contrato de arrendamiento financiero y de las implicaciones de como deducir deducciones por adquisiones de activos fijos, asi como existe una definicion de activos fijos y de la manera permitida para deducirse estos activos fijos.
O convenientemente no lo desconocen lo anterior.
D) Los que no dominan los terminos anteriores, les ofrecen espejitos que brillan bonito.... y sas el problema "arreglado".
Simplemente le dan la vuelta al problema y vuelven a quedar de frente al mismo problema, pero presuponen y suponen haber resulto el asunto.
Saludos