Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
01/Jun/07 19:37
ARRENDAMIENTO PURO

Estamos asesorando una empresa que en octubre del año 2006 celebro un contrato de Arrendamiento Puro con una importante Compañía de autos, la cual esta vendiendo este producto ofreciendo las siguientes ventajas:

1)Rentas 100% Deducibles
2)No es un activo de las empresas y al no serlo no hay obligación de pagar el impuesto sobre el valor de los activos
3)Como es sabido debido a los cambios en la Ley fiscal apartir de enero el monto máximo a deducir en las inversiones de automóviles es de $175,000. y por tal motivo el Arrendamiento Puro se ha convertido en un producto mas atractivo para las empresas debido a la posibilidad de deducir el 100% de las rentas. Como un gasto
4)Se formaliza con la celebración de un contrato de Arrendamiento Puro
5)Tiene opción al final del contrato de vender la unidad a un tercero, (mediante la celebración de un contrato de promesa de compraventa) lo devolverla.


Me podrían dar su opinión al respecto? Y que consecuencias fiscales puedo tener al registrar todo el pago del arrendamiento como un gasto.
 
Perfil

celita
Soldado

Mensajes: 13
Ingresó: Febrero 09, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Jun/07 19:45
Re: ARRENDAMIENTO PURO

Hola:

Eso seria un contrato de arrendamiento financiero disfrazado de arrendamiento puro....

Se me hace que lee bien las definiciones de estos dos tipos de contrato para que entiendas bien los conceptos encerrados.

En el arrendamiento puro...... ES PURA RENTA.... NO HAY TRASLADO DE DOMINIO JAMAS,

Y despues definiquitarse este contrato y en caso de darse el traslado de dominio, debe aplicarse a valores de mercado.... es decir pagar el valor de reposicion menos depreciacion.

Es decir los pagos del contrato de arrendamiento puro fueron solo por renta, como pasa con una casa, oficina o cualquier bien inmueble o mueble

Saludos
 
Perfil

mirnalcantu
Capitán Primero

Mensajes: 862
Ingresó: Mayo 26, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Jun/07 20:22
Re: ARRENDAMIENTO PURO

[quote:99ede8c081="celita"]Estamos asesorando una empresa que en octubre del año 2006 celebro un contrato de Arrendamiento Puro con una importante Compañía de autos, la cual esta vendiendo este producto ofreciendo las siguientes ventajas:

1)Rentas 100% Deducibles [color=red:99ede8c081]TIENEN TOPE DE DEDUCCION (ULTIMO PARRAFO DE LA FRACC XIII, ART. 32 $165.00 DIARIOS O $250.00 (SI NO MAL RECUERDO, ESTIPULADO ESTE ULTIMO IMPORTE MEDIANTE UN DECRETO)[/color:99ede8c081]
2)No es un activo de las empresas y al no serlo no hay obligación de pagar el impuesto sobre el valor de los activos [color=red:99ede8c081]ESTAS EN LO CORRECTO[/color:99ede8c081]
3)Como es sabido debido a los cambios en la Ley fiscal apartir de enero el monto máximo a deducir en las inversiones de automóviles es de $175,000. y por tal motivo el Arrendamiento Puro se ha convertido en un producto mas atractivo para las empresas debido a la posibilidad de deducir el 100% de las rentas. Como un gasto [color=red:99ede8c081]NO EN TODOS LOS CASOS, POR LA RAZON QUE TE DOY EN EL PUNTO 1[/color:99ede8c081]
4)Se formaliza con la celebración de un contrato de Arrendamiento Puro
5)Tiene opción al final del contrato de vender la unidad a un tercero, (mediante la celebración de un contrato de promesa de compraventa) lo devolverla. [color=red:99ede8c081]¿PERO TU POR QUE, SI NO ES TUYO? O ¿A QUIEN TE REFIERES QUE REALIZARA LA VENTA? O ¿A QUIEN LO DEVOLVERIA?[/color:99ede8c081]


Me podrían dar su opinión al respecto? Y que consecuencias fiscales puedo tener al registrar todo el pago del arrendamiento como un gasto. [color=red:99ede8c081]SI AL FINAL TE QUEDAS CON EL CARRO, Y DEDUJISTE LAS RENTAS Y DESPUES LO ADQUIERES (ESO PARECE QUE SE QUIERE HACER) NO CREO QUE SEA LEGALMENTE SUSTENTABLE[/color:99ede8c081][/quote:99ede8c081]
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Jun/07 15:22

En mi opinion por lo que he visto en este tipo de contratos.

Ademas de lo comentado por Mirnalcantu y BR1

Se estipula una clausula en dichos contratos, que tiene preferencia el contratante para adquirir la unidad en un valor (simbolico) previamente estipulado. Al final del contrato
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Jun/07 15:18

Hola celita:

1.- Asi es vaddo.... ese valor simbolico, se da precisamente con los arrendamientos financieros.
Sea simbolico o no....

Es la opcion de compra.... cambio de dominio del bien, finalmente se capitaliza la compra. Que desde un incio de opera como una compra diferida.

Es uno de los requisitos para que exista este tipo de contratos de arrendamiento financiero.

La renta pura.... no tiene esta opcion.... pues seria estrictamente renta.... no habria enajenacion, ni traslado de dominio del bien.

Hay gente "mal informanda" que los contratos de arrendamiento "puro" piensa que podrian deducir adquisiones de activos fijos (en especial de automoviles) sin problema alguno.

Pues es cierto si efectivamente fuese asi.... pues eso sucede con auto rentado, ese es un arrendamiento puro.... el auto se regresa a su dueño, solo fue USUFRUCTO, NO ACQUISICION O COMPRA.

2.- Pero la gente mal informada o engañada, o que penso ser mas lista que todos, tiene una idea muy falsa, puesto que la ley marca bien claro que las inversiones de activos fijos, no se pueden deducir al 100% en el mismo ejercicio, si no que opera un mecanismo de deduccion diferida denominado DEPRECIACION FISCAL. Es decir las COMPRAS O GASTOS por este tipo de adquisiones no son DEDUCIBLES, puesto que no estan permitidas por la LISR Art 31 LISR

3.- Existe la opcion de cambiar la anterior deduccion DIFERIDA, mencionada en el punto anterior, por una DE DEDUCCION INMEDIATA. Pero debe cumplirse con ciertas reglas para poderse aplicar.

4.- Si son partidas de gastos..... es decir no inversiones, son rentas puras.... tambien hay un tope como lo menciona BR1, y esta seria una deduccion autorizada, pero no habria adquision de activos fijos.... ok.

Si lo hubiese la ley, remitiria pues debe considerar, como partida del punto 2 o 3 anteriores.


CONCLUSIONES

5.- No puede haber terminos medios, o se TRATA DE: renta o se TRATA DE: adquisicion o de adquision diferida.

Esta ultima se presenta con un contrato de arrendamiento financiero, segun su definicion legal.

Mientras que la primera opcion, es renta pura y no debe haber esa clausula señalada de cambio de dominio, si no seria equiparable a una ACQUISION de activos fijos y no deducible al 100%

6.- Si al termino de un contrato de ARRENDAMIENTO PURO, hay un cambio de dominio del bien, . pues debe hacerse a valores de mercado.... es decir como si los pagos anteriores no surtieran efectos como anticipos.
Para luego poderse considerar como un activo fijo, para efectos fiscales.

7.- Los contratos son validos se hagan como se realicen, solo que el tratamiento fiscal, la autoridad no estaria de acuerdo.... es decir si un contrato de renta "PURO" con una opcion de compra en sus clausulas.... PUES LO HACE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, y esto provoca que sus partidas de gastos, aun si cumplen con las limitaciones que marca como topes de deducciones en LISR..... sean desconocidas automaticamente pues es una adquisicion diferida..... que tiene que ver esta clausula en particular en este tipo de renta.... ¿es de renta o no?

---------------------------------------------------------

RAZONAMIENTO DE LOS CHABONES....

A) Si se analiza en los contratos de arrendamiento financieros los pagos mensuales, "perfectamente podrian" llevarse a deducciones fiscales como rentas, pues hago un contrato a 3 años o menos años y lo hago deducible 100%....¿esta bien?

Cumplo muy bien con los topes maximos de deduccion.... ¿que bien verdad?.....

B) Pues invento contratos con el fin de evadir la manera de deducir..... al cabo se puede, hay libertad de hacer lo que sea.... Mexicano muy ingenioso.... creo que de mas...

A que contadores y abogados "chambones"

C) Lo que se desconoce las personas anteriores, que ya hay definicion del contrato de arrendamiento financiero y de las implicaciones de como deducir deducciones por adquisiones de activos fijos, asi como existe una definicion de activos fijos y de la manera permitida para deducirse estos activos fijos.

O convenientemente no lo desconocen lo anterior.

D) Los que no dominan los terminos anteriores, les ofrecen espejitos que brillan bonito.... y sas el problema "arreglado".

Simplemente le dan la vuelta al problema y vuelven a quedar de frente al mismo problema, pero presuponen y suponen haber resulto el asunto.


Saludos
 
Perfil

mirnalcantu
Capitán Primero

Mensajes: 862
Ingresó: Mayo 26, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Jun/07 15:27

Para aclarar los puntos hay que tener en cuenta lo que comenta el párrafo 3 de´la fracción XIII del art 32 de la LISR además verificar lo de los artículos 44 y 45 de la misma ley de ahi obtendras respuesta.
 
' El primer paso de la ignorancia es presumir de saber '
 
Perfil

AbrahamGL
Sargento Primero

Mensajes: 113
Ingresó: Julio 08, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1