25/Jun/07 18:24
Re: Donde esta el equivalente al art 9 de la LIA en CETU?
Hola:
No lo creo por que en el momento que deje de existir el IMPUESTO AL ACTIVO y solo se cause ISR o ese nuevo impuesto que desean y ahi debe parar todo es impac por recuperar, contra el ISR anual de ese ejercicio.
Y sola habria que ampararse contra ese CETU, asi como se mira de mal estructurado, seria mas facil de ganar algun amparo.... Asi le ira peor a la SHCP en la recaudacion.
Lo mas prudente para el SHCP, es que decidan dejara el IMPAC con deduccion de pasivos, y no incluir es CETU, por que perderian el minimo. Y con la oportunidad de aumentar a una tasa del 5% o mas.
Seria demasiado arriesgo a retomar una nueva base de impuesto minimo que ya le han movido y removido las brasas y que de cualquier manera ya saben que aceptacion tendria. Con el CETU lloverian amparos y los beneficios si es que los hay se verian dos o tres años despues.
Mientras por el IMPAC pagado ya se tiene ganado un beneficio, aunque con amparos o juicios podria incluirse en una declaracion de ISR.... que veo dificil de perrderse asi nomas por sus pistolas.
Si no pudieron con el ISCAS y el CAS. El ISCAS se elimino por su inconsistencia pues gravaba a gastos y no rentas, mientras el CAS querian que los patrones absorvieran el costo.... solo lo armentaron asi un ejercicio, y por el siguiente rectificaron.
Saludos