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27/Jun/07 11:42
Deflación

Hola amigos fiscalistas, me pueden decir como aplico una deflación ya que calculando la actualización me resulta una deflación, la disminuyo o solo dejo la cantidad real.

Muchas gracias :)
 
CP Graciela Ruiz C Tijuana, B.C. Mexico Siempre sonrie, no sabes quien se pueda enamorar de tu sonrisa.
 
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graciela7999
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27/Jun/07 11:48
Re: Deflación

Segun CFF:

Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.

En los casos en que el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate.

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.

Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.
 
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BR1
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27/Jun/07 12:07
Re: Deflación

DEJAS LA CANTIDAD ACTUAL, YA QUE SEGUN EL ART 17-A DEL CFF, PARA ACTUALIZAR CUANDO HAYA DEFLACION SE MULTIPLICA EL IMPUESTO POR 1
 
"LO QUE LOGREMOS SER COMO CONTADORES; SERA RESULTADO DE LA MANERA EN QUE HAYAMOS DECIDIDO VIVIR NUESTRA PROFESION"
 
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dija9
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27/Jun/07 13:06
Re: Deflación

Pregunta, esta norma para los casos de deflación sera legítima? (ojo, no dije legal para el caso de los literalistas).
 
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Cheque
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27/Jun/07 13:16
Re: Deflación

Deja ver si entiendo la pregunta, es decir, desde que punto de vista la lanzas...el mio será el del contribuyente:

1. Para actualizar saldos a favor: no me parece legítima (desventajoso)


2. Para actualizar contribuciones: me parece legítima (ventajosa)



NOTA: depende del cristal con que se mire.....es en son de broma....pero ¿a eso te referias? ..no me meti en el analisis de HUBO MESES EN QUE LA INFLACION RINDIO FRUTOS (ACTUALIZACION) Y ¿POR QUE PIERDO EL DERECHO DE ACTUALZAR LOS DEMAS PERIODOS? ya que, terminaria opinando que se debería regular, de manera que se tomara el INPC anterior al del periodo en que hubo deflación......hasta lograr un factor mayor a 1
 
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BR1
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27/Jun/07 13:19
Re: Deflación

Este artículo fue publicado por fiscalía.

Deflación: ¿Cuál es su efecto fiscal?


Efecto de la actualización en los meses deflacionarios de abril y mayo de 2007.

Categoría: Fiscal
Fecha de Publicación: Viernes 08 de junio, 2007




Durante los meses de abril y mayo de 2007 la economía mexicana presenta deflación. El máximo índice de inflación en lo que va del año es el de marzo, mes en el que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) se ubica en 122.244, para disminuir a 122.171 en abril, y posteriormente a 121.575 en mayo, lo que representa una deflación de 0.55% en el transcurso de estos dos meses.

La deflación es la caída generalizada del nivel de precios de bienes y servicios en una economía. Es el movimiento contrario a la inflación.

La legislación fiscal mexicana prevé la actualización de valores de contribuciones y de otros conceptos, derivado de los cambios en los niveles de precios. Así lo establece el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), al señalar que:

El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.

En épocas inflacionarias la actualización incrementa el valor de los conceptos mencionados, pero ¿qué sucede cuando la economía del país presenta deflación?

En principio se podría pensar que si la intención del Artículo 17-A del CFF es la de mantener un valor constante de las contribuciones y demás valores, lo adecuado sería deflactar los valores cuando hay deflación.

Esto era así hasta antes de 2004, cuando el procedimiento para actualizar los valores únicamente marcaba la mecánica para dividir los INPCs mencionados, y al no hacer mención alguna a los casos en que se presentara deflación, al aplicar el procedimiento matemático los valores se veían deflactados; sin embargo, a partir de 2004 el artículo citado fue reformado para indicar en su párrafo quinto que:

Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.

Con esta disposición se nulifica el efecto de la deflación en lo que respecta al ámbito fiscal; es decir, aún cuando el valor de los bienes de la economía hayan disminuido, para efectos fiscales los valores permanecen igual, al estar el contribuyente obligado a aplicar un factor de actualización que nunca puede ser inferior a 1.

Por lo anterior, los valores de bienes o contribuciones no serán afectados por el efecto de la deflación, pero por otro lado, las devoluciones de cantidades a favor de los contribuyentes tampoco se verán deflacionadas.

Consulta el nivel de INPC a través de los años, y una gran variedad de indicadores económicos y fiscales en el módulo Tablas e Indicadores de Fiscalia.,
 
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MEXTAX
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27/Jun/07 13:36
Re: Deflación

[i:17b162ea55]Por lo anterior, los valores de bienes o contribuciones no serán afectados por el efecto de la deflación, pero por otro lado, las devoluciones de cantidades a favor de los contribuyentes tampoco se verán deflacionadas.[/i:17b162ea55]

Que coincidencia, los de fiscalia traen la misma linea que yo jejeje (no habia leído ese artículo....digo, es raro que lea un artículo...y eso se nota....aunque, estoy esperando que publiquen algo respecto al CETU y caso práctico....ya que si no es asi, debere aventarmelo yo y ponerlo en un tópico)..

Saludos!!!
 
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BR1
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27/Jun/07 16:16
Re: Deflación

Sería muy útil un ejercicio global de ISR vs Contribuyente para ver quien se termia viendo mas afectado de que en lugar de 1.0000 se reconozca la variación real en la inflación de los dos lados de la balanza.
 
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Cheque
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27/Jun/07 17:41
GRACIAS, DUDA ACLARADA

Muchas gracias amigos fiscalistas, su información fue de gran ayuda, gracias por tomarse el tiempo para responder a mi duda.

Gracias :)
 
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graciela7999
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27/Jun/07 17:52
Re: Deflación

Chelita, no hay porque darlas.

Saludos,
 
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