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| Autor | Mensaje |
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| Tópico: revision profunda | |
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BR1 Mensajes: 11 |
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| ¿Por qué hay comentarios sobre que declara la SC en base a lo facturado aunque NO esté cobrado? Me interesa conocer ese razonamiento, por que sino estoy equivocado en mi interpretación de la Ley LISR Artículo 17 Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes [b]que obtengan las sociedades o asociaciones civiles [/b]y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, [b]se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.[/b] Mi consejo, revisa detalladamente los CFDI PUE, más complementos de pago y cruzalos con los estados de cuenta, si no detectas errores o desfases de fechas, aclara el tema, si detectas desfases de fechas, muchos contadores están recomendando (nos puede o no gustar) declarar en base a lo que los CFDI indiquen (fechas). Les recomiendo sustentar lo que digan, cuando estuvieron en la maestría y respondían al exponente le decian 'es así por que yo digo' o le exponian el fundamento legal con la Ley en la mano?? Saludos! | |
| Tópico: EL 10% RETENIDO POR DIVIDENDOS PUEDE SER ACREDITABLE? | |
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BR1 Mensajes: 5 |
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| Efectivamente, así como comenta grupoimper, no procede la acreditación del 10% al ser un pago definitivo, ya que la autoridad se lo sacó de la manga para recaudar en caso de reparto de dividendos provenientes de CUFIN, la cual en el pasado legisladores inteligentes y preparados determinaron que la PF no tenía que volver a pagar ISR por que la PM ya lo había hecho. En este tópico se tocó el tema y se manejaron fundamentos: https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=62773&idCat=10 | |
| Tópico: CAMBIAR DE ASALARIADO A INDEPENDIENTE ? | |
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BR1 Mensajes: 5 |
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| Yo tengo una situación similar, y creo que lo viable sería que la persona le cobrara honorarios a la empresa y le expidiera su CFDI por dichos servicios. Con qué me he topado? LISR CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Artículo 94. [b]Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado[/b], los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. [b]Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:[/b] IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, [b]siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.[/b] Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, [b]cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley.[/b] Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley. [b]En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.[/b] CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES SECCIÓN I DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Para los efectos de este Capítulo se consideran: I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. [b]II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.[/b] Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional. | |
| Tópico: ASIMILADO A SALARIOS | |
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BR1 Mensajes: 6 |
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| Me recuerda al tema de los socios de las empresas, si se dan de alta en nómina al IMSS no le gusta, pero si se manejan como asimilados no le gusta al SAT, [i]Editado: Junio 03, 2026 15:32:24[/i] | |
| Tópico: ¿Gasolinera con sistema de prepago debe darse de alta en el padrón de actividades vulnerables? | |
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BR1 Mensajes: 3 |
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| ¿Entonces sí o siempre no? | |
| Tópico: SOCIO DONA ACCIONES PARA PAGAR MENOS ISR | |
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BR1 Mensajes: 10 |
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| No, cómo crees eso, la variedad de pensamientos enriquece el conocimiento, no fue en plan de molestia, ni tampoco diciendo que tu comentario era erroneo, sólo aclaraba que se le presentaba la oportunidad de ordenar su patrimonio, ya que no tiene testamento y no quiere dejar problemas a sus hijos, ya ven que al morir el padre, algunas familias se destruyen por causa de no dejarles claras las cosas. Saludos grupoimper! | |
| Tópico: SOCIO DONA ACCIONES PARA PAGAR MENOS ISR | |
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BR1 Mensajes: 10 |
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| [quote]Desea heredar a sus hijos y esposa su patrimonio en algún momento futuro[/i][/quote] Esto da pie a la 'recomendación', queda en el cliente si le conviene ir planeando eso o si lo dejará pasar y le de un infarto un día y no deje ordenada su 'herencia/patrimonio', la propuesta es solo eso, una propuesta. Saludos | |
| Tópico: SOCIO DONA ACCIONES PARA PAGAR MENOS ISR | |
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BR1 Mensajes: 10 |
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| Gracias Cheque y CJlopezasesoria, queda claro el tema. grupoimper: el efecto en ISR me refiero en su declaración anual. Saludos! | |
| Tópico: VIGENCIA PODER APARTIR 2020 | |
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BR1 Mensajes: 4 |
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| Aguascalientes (cinco años. Artículo 2467 de su Código Civil) Baja California (tres años en caso de no contener el plazo en el que se confiere. Artículo 2420 de su Código Civil) Coahuila (tres años. No podrá ser mayor a este plazo si fue otorgado por persona física, si fue otorgado por persona moral durará este plazo en caso de no contar con una vigencia establecida. Artículo 3009 de su Código Civil) Colima (cinco años. Artículo 2445 de su Código Civil) Durango (36 meses. Artículo 2432 de su Código Civil) Estado de México (tres años en caso de no contener el plazo en el que se confiere. Artículo 7768 de su Código Civil) Guanajuato (05 años, artículo 2066 de su Código Civil) Jalisco (05 años, artículo 2214 de su Código Civil) Zacatecas (tres años en caso de no contener el plazo en el que se confiere. Artículo 1938 de su Código Civil) | |
| Tópico: VIGENCIA PODER APARTIR 2020 | |
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BR1 Mensajes: 4 |
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| En mi caso, lo que me ha pasado es que al ser un poder con varios años, este no cubre las reformas a las distintas leyes y/o demás que regulan el tema de las facultades, y con ello, se corre el riesgo de que en caso de un juicio, por ejemplo, este no sirva para el tema de representación. [i]Editado: Mayo 21, 2026 12:04:26[/i] | |
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