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Tópico: Comentario a "La Factura del Refrigerador"
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
Leí en días pasados el artículo que comentas, me parecio bastante bueno, pero debo reconocer que el comentario que realizas es, en mi percepción, aún mejor que el artículo mismo.
Tópico: maestro regimen de aseguramiento
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 06, 2005 Asunto:
Te comento, en una universidad que conozco, el pago al personal se divide en dos, un bloque que es empleado formal y con todas las de Ley, reconocidos ante el IMSS, tanto personal administrativo, de mantenimiento, intendencia y maestros de tiempo completo, otro bloque son profesionistas independientes que son contratados para impartir clases en ciertos periodos, a dichos profesionistas se les paga pr honorarios (algunos normales y otros nos solicitan el trato de asimilados) teniendo siempre cuidado la universidad de constatar que nos es la impartición de clases su fuente única o principal de ingresos, no digo que con ello baste, pero puede ser herramienta de defensa... Incluso algunos de las personas que se contratan bajo esta modalidad son gerentes en alguna empresa y se encuentran afiliados al IMSS en su trabajo... Otra alternativa que estan explorando en otra unviersidad que conozco es la de crear una SC, con todo lo que ello implica, ofreciendo como atractivo al personal la contratación del seguro de gastos médicos mayores, un seguro de fondo de retiro (una cantidad cierta en dolares a diez años) y otras prestaciones adicionales que se pretenden cubrir con el ahorro que se tenga del pago de cuotas... El punto medular es la negociación con el personal, y ofrecer algo a cambio de lo que quitas, amén de ser cuidadosos en extremo en lo que se implemente por el que seguro de que va intentar pegar, ni lo dudes...
Tópico: maestro regimen de aseguramiento
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 06, 2005 Asunto:
El tópico reciente que refiero es del 05/08/2005 iniciado por Dipsa, tiene por título algo así como "Solicito me ayuden a resolver una duda", es el que se refiere a un jardín de niños... Incluso hasta un chiste del Lic contiene...
Tópico: maestro regimen de aseguramiento
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 06, 2005 Asunto:
No ofrezco contrato alguno, sugiero por lo contrario el uso del buscador, hay cualquier cantidad de tópicos en este foro que abordan el tema en forma extensa y acertada... sin ir más lejos en esta misma semana se ha comentado algo respecto en relación a unas maestras de un jardín de niños, los comentario ahí expresados pueden resultarte de utilidad... Se incluye si mal no recuerdo el criterio del IMSS en relación al tema, si no deseas utilizar el buscador con que vayas hoja por hoja, no debe pasar de dos antes de que lo encuentres... Checalos, si persisten las inquietudes las comentamos...
Tópico: opinon sobre observasion en una auditoria
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto:
Solo falta que ni el banco exista... Si dices que la cuenta no existe en el banco que dicen, ¿como te lo están demostrando?, es decir, de que la autoridad puede allegarse la información por otros medios puede, pero debe ser suceptible a confronta, es decir admite prueba en contrario, si tu tienes elementos para desvirtuar el dicho de la autoridad, adelante...
Tópico: INTEGRAN??
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: INTEGRAN??
!Zas!, recuerdo con agrado la charla que el Lic comenta, en la que el que quiso aprender aprendio y el que no pues no... Para nada poseo las dotes de buscador del estimado ByPaco, pero igual hoy tuve tiempo y me parece que el tópico o charla épica que refiere el no menos estimado Lic lo encuentran en; [url]www.fiscalia.com/postlite3302-prima.html+dominical[/url] Espero sea...
Tópico: ptu sin empleados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto:
Es tanto como decir que estoy casado si no tengo esposa... Es decir no hay derechosos (trabajadores) por lo tanto no hay obligado (patrón)...
Tópico: CAS POR ENTREGAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto:
[quote:b78a459ca1="sosgtorreon"] Intentando establecer escenarios tendriamos lo siguiente; Escenario 1.- [b:b78a459ca1]No veo caso alguno en que se recalcule las nominas, siento que son horas hombre mal invertidas, primero porque es un hecho que no van a poder entregar el CAS a los trabajadores que ya no laboran en la empresa [/b:b78a459ca1]y por lo tanto al no entregarlo simplemente no podrán acreditarlo, segundo porque si la autoridad dice que yo lo cálcule mal mi postura sería que ellos me determinen lo que debí entregar, espero sean muchos trabajadores y como dije, a ver si le entran... máxime si están enterados de que no lo vas a poder entregar ni acreditar, punto escencial este del acreditamiento porque como ya apunto alguien; los primeros beneficiados fuerón ellos al tener la empresa un pago mayor a su cargo. Escenario 2.- [b:b78a459ca1]Que la autoridad le entre al caso y se ponga a determinar el total de nominas por periodo y me entregue un detalle minucioso de lo que deje de pagar por concepto de CAS a mis trabajadores y me informe que debido a ello los sueldos pagados y sus derivados son no deducibles, ante ello no considero se tenga otra alternativa que interponer un juicio de nulidad, buscando vicios en el acto de autoridad.[/b:b78a459ca1] Algunas preguntas más, [b:b78a459ca1]¿El problema con hacienda que refieres se deriva de la revisión del dictamén o es resultado de una auditoría directa?, ¿Puede ser posible modificar las cifras del cálculo de la proporción para que arrojen la que se utilizó y no la que dices es correcta?...[/b:b78a459ca1] Espero respuesta, no se a los demás compañeros pero a mi el caso me resulta de lo más atractivo... A mi parecer si se lográ convencer a la autoridad de que ellos fueron los más beneficiados de mi error puede concluir el problema.[/quote:b78a459ca1] Me parece que por el numero de trabajadores el fisco no le entraría a revisar nominas... y sigue llamando la atención de como se dieron cuenta del error de la proporción, ya que asumo el dictaminador llevo a cabo "muestreos"....
Tópico: CAS POR ENTREGAR
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto:
Ok... entonces ahora me siento un poco más perdido que al principio... Me queda claro que tienes actualmente un conflicto con la autoridad, supongo derivado de lo que el dictaminador informo, suponiendo también que les informo a ustedes en primera instancia, ahí debierón haber sanjado el problema, no se hizo y por ello asumo se tiene la actual situación... Como comenta Candelario conviene conocer la postura de la autoridad al respecto, ya que insisto en un extremo caso pueden simplemente considerar como no deducibles los sueldos y lo que con los mismos tenga que ver (cuotas al IMSS, RCV, INFONAVIT, ISN, etc.) por derivar de una partida no deducible, ello ya que el 31-IV dispone de manera tajante que: "Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, SE PODRAN DEDUCIR SIEMPRE QUE SE CUMPLA con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I y 119 de la misma." Ahora bien el 118-I simplemente dice; "Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley y ENTREGAR EN EFECTIVO LAS CANTIDADES a que se refiere el artículo 115 de la misma. El 119 sabemos dispone los "requisitos" a cubrir para poder acreditar el CAS pagado contra el ISR propio o el retenido a terceros. Intentando establecer escenarios tendriamos lo siguiente; Escenario 1.- No veo caso alguno en que se recalcule las nominas, siento que son horas hombre mal invertidas, primero porque es un hecho que no van a poder entregar el CAS a los trabajadores que ya no laboran en la empresa y por lo tanto al no entregarlo simplemente no podrán acreditarlo, segundo porque si la autoridad dice que yo lo cálcule mal mi postura sería que ellos me determinen lo que debí entregar, espero sean muchos trabajadores y como dije, a ver si le entran... máxime si están enterados de que no lo vas a poder entregar ni acreditar, punto escencial este del acreditamiento porque como ya apunto alguien; los primeros beneficiados fuerón ellos al tener la empresa un pago mayor a su cargo. Escenario 2.- Que la autoridad le entre al caso y se ponga a determinar el total de nominas por periodo y me entregue un detalle minucioso de lo que deje de pagar por concepto de CAS a mis trabajadores y me informe que debido a ello los sueldos pagados y sus derivados son no deducibles, ante ello no considero se tenga otra alternativa que interponer un juicio de nulidad, buscando vicios en el acto de autoridad. Algunas preguntas más, ¿Les informo el dictaminador a ustedes en primera instancia de dichas diferencias?, ¿Les aviso que las incluiría en el dictamén?, ¿El problema con hacienda que refieres se deriva de la revisión del dictamén o es resultado de una auditoría directa?, ¿Si la proporción de subsidio es la de 2002, como se dieron cuenta dictaminadores y autoridad que la tenian mal calculada?, ¿Puede ser posible modificar las cifras del cálculo de la proporción para que arrojen la que se utilizó y no la que dices es correcta?... Espero respuesta, no se a los demás compañeros pero a mi el caso me resulta de lo más atractivo... A mi parecer si se lográ convencer a la autoridad de que ellos fueron los más beneficiados de mi error puede concluir el problema.
Tópico: CAS POR ENTREGAR
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto:
De entrada estamos ante un tema (o problema) no previsto en Ley, Reglamento o Reglas Miscelaneas, al menos que un servidor recuerde... Lo que me llama la atención es que comentas que la variación del importe correspondiente por CAS deriva básicamente de una modificación en la proporción del subsidio, digo esto porque se supone que la proporción de subsidio se determino con los datos del ejercicio 2002 y si lo que están revisando es 2003 no veo como se percata la autoridad del error en la proporción... Ahora bien, para estar en condiciones de decir cuánto, a quién y cuándo se le pago de menos CAS debe volver a elaborarse la nómina de cada periodo de pago, semanal, quincenal o por el periodo que tenga establecido el contribuyente, lo cual no creo que este realizando el despacho, igual yo dejaría que lo hiciera la autoridad a ver si le entra. Si el despacho esta realizando solamente cálculos anuales y como tu dices "son trabajadores que ya no están" imagino que ni siquiera estaban vigentes en febrero 2004 simplemente no tendrías obligación de hacer su cálculo anual, por los activos se supone que no se tiene derecho a saldos a favor por aplicación anual de CAS (desde 2002). Por lo que si no les hiciste cálculo anual no veo problema alguno, supongo que en el peor de los escenarios, el más extremo, sería por parte de las autoridades fiscales considerar los importes por salarios y derivados de los mismos como NO DEDUCIBLES, ello por no cumplir con las disposiciones en materia de retención y entero de impuestos, ya que determinar en forma incorrecta el ISR a retener a los trabajadores o en este caso el CAS a pagar, te ubicaría en dicho supuesto, insisto en un caso extremo. ¿Porqué no nos aclaras si están rehaciendo el total de nóminas por cada periodo de pago?... Tal vez así haya más compañeros que decidan arriesgar su comentario....

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