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Tópico: Pago refernciado en ceros cuando hay ingresos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2014 09:54:17 Asunto: Incumple con todas las disposiciones fiscales a que sea sujeta.
En el caso de proceder conforme a sus intenciones es tan simple como concluir que esta incumpliendo con todas las disposiciones fiscales que le resulten aplicables, ya que no existe una sola que le autorice o posibilite a proceder conforme lo pretende. Vamos, siendo parcos, no hay ley alguna que en su texto diga algo parecido a; 'El contribuyente si tiene problemas financieros puede presentar en ceros el pago provisional para evitar requerimientos'. ¿Es sujeta a ISR propio y retenciones, IVA propio y retenciones, IEPS, IETU?, incumple con todos esos ordenamientos, ocioso resulta citar articulo por articulo lo que se va a violentar, doy por descontado que conoce los artículos que regulan la determinación de los pagos provisionales o mensuales de cada uno. Conviene recordar igualmente que CFF contempla multas aplicables en caso de que las declaraciones o pagos no sean enterados conforme a las disposiciones fiscales en vigor. Es riesgoso presentar un pago referenciado sin ingresos en ISR, IETU o IVA cuando la autoridad tiene forma y manera de conocer nuestros ingresos, si la contribuyente emite CFDI conviene le recuerdes que el timbrado se realiza en línea por el SAT, con ello el SAT sabe cuanto, que y a quien le facturas, por tanto conoce lo que debes acumular en ISR, con la DIOT que presentan tus clientes el SAT se posibilita a conocer si no todos si una buena parte de tus ingresos para efectos de IVA e IETU. De entrada el tipo y forma de requerir de la autoridad se ha modificado de 2012 a la fecha, ya no solo mandan un requerimiento de un mes tal, si no que citan el mes, las obligaciones incumplidas y ahora tienen la sutileza de incluir un párrafo final a sus requerimientos que dice algo parecido a; 'Adicionalmente le comunicamos que tuvimos conocimiento que tuvo operaciones con los siguientes contribuyentes; citan algunos rfc de clientes o proveedores', con eso te dejan claro que como dijera Pedro Ferris (el difunto y no la caricatura parlante) 'un mundo nos vigila'. En situaciones como la que describes, apremio en el cumplimiento de obligaciones y falta de recursos para su cumplimiento, se sugiere que no recomienda, reportar los datos reales de sus ingresos y ver que renglones o rubros puede inflar o manipular para eliminar o modificar los saldos a cargo. Al final es el mismo delito y problema, pero resulta menos llamativo a los ojos del vigilante, ya que al menos los primeros filtros pasan en forma favorable. El consejo real es que debe revisarse los márgenes de utilidad que se estén manejando, ya que negocio que no deja para pagar impuestos, no es negocio. Recuerde al cliente que los flujos de efectivo deben programarse o presupuestarse considerando el entero de impuestos, no hacerlo revela de una forma u otra que los precios de venta no son los adecuados o bien que los gastos en que se esta incurriendo son excesivos.
Tópico: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2013 09:54:48 Asunto: Re: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?
Por lo que sirva y aplique, aclaro que el caso que cito es real y es de un cliente, yo por fortuna estoy infielmente casado, perdón quise decir !FELIZMENTE CASADO! En el caso que refiero es de un familiar cercano, como conozco el caso a fondo les puedo comentar que es una injusticia tremenda la que le sucede a esta persona, por ello es que me di a la tarea de ver si algo se podía hacer, pero lo dicho, sin resultado favorable al caso, el ingreso de este cuate ronda los 2'000,000.00 anuales por salarios. No puede ni meter las manos. No hemos querido recurrir a estrategias legaloides de negociar con el patrón un manejo de la percepción en nomina inferior a la real.
Tópico: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2013 09:51:03 Asunto: Re: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?
Es una situación bien peculiar, que ralla hasta en el surrealismo. En LISR el ingreso que la parte demandante recibe se considera como un ingreso exento, es decir, no va a pagar ISR alguno (ver 109-XXII), no se si partiendo de la premisa que el demandado ya pago ISR o de que al ser una especie de 'indemnización' para quien lo recibe deba estar libre de ISR. El caso es que suponiendo que por regla general la que demanda es la mujer y que no entiendo porque pero también por regla general se acaban refiriendo a ella como 'mi ex' o 'la bruja', pues va a resultar que 'la bruja' va a estar recibiendo ingresos sin trabajar y libres de impuesto. Mientras que el pobre y abnegado tiene que trabajar, recibir menos de lo que trabajo y pagar el ISR por todo, lo que le queda y lo que le quitan, ¿Surrealista?, un poco... Si el patrón retiene la pensión condenada (por condena, no por a quien se le paga), uno pensaría que resulta sencillo que emita dos constancias, una al trabajador por lo que realmente le entrega (su sueldo menos la pensión) y otra a la demandante por lo que le entrega. Yo no digo que sea justo o no, lo que estoy seguro es que no existe precedente alguno de que en casos como el que se ventila se haya logrado que el patrón considera como ingreso gravado para el trabajador solo lo que le va a entregar a él y que le determine el ISR en consecuencia sobre lo que en realidad va a disfrutar. Deducción definitivamente no lo es (actualmente) no logra serlo bajo ningún esquema o régimen fiscal, tampoco lo será en lo futuro conforme a las leyes fiscales. El trabajador demandado queda condenado a trabajar, recibir de menos (por su gusto o por su realidad) y pagar el ISR por todo. Yo tengo el caso de un cliente que se encuentra en esa situación desde hace aproximadamente 8 años, le están quitando el 45% de su ingreso, paga el ISR por el cien por ciento de su ingreso, su ex-mujer recibe limpio y sin pagar impuesto alguno ese 45%, es lo menos que la ley les concede, no tener que pagar ISR por algo que ya pago ISR, pero no se ha pensado o legislado en el que deja de recibir... aunque como ya lo expuse a lo mejor si pensaron y dijeron, 'él se lo busco, quiere azul celeste, que le cueste'. He buscado tesis, jurisprudencia o antecedentes en tribunales que sirvan para mitigar la bronca y nada, ocho años de buscar y no encontrar.
Tópico: caja de ahorro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2013 18:28:56 Asunto: Opciones varias.
Pueden constituir una caja de ahorro, pueden manejar mediante un contrato con el patrón que la cuenta quede aperturada a su nombre, pueden seguir como a la fecha, que el fisco vaya a considerar ingresos del trabajador es una cosa, que proceda lo que el fisco diga es otra, es decir, todo dicho de la autoridad admite prueba en contrario, en su caso desvirtuar se antoja sencillo con contratos, convenios, firmados de conformidad, protocolizados de ser posible.
Tópico: Pagos provisionales sector ganadero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2013 18:25:26 Asunto: Poderse se puede, ¿Procede?
Tal y como lo exponen, de poderse se puede... pero antes de realizarlo debes cerciorarte de que se procedente para el contribuyente, no por el régimen, si no por las obligaciones y forma en que se encuentren registrados ante el SAT. Algunos renuncian a los ingresos exentos del sector dado que al tener ingresos exentos en ISR corren esa misma suerte en IVA, luego entonces sus devoluciones de IVA no proceden al cien por ciento de lo que ellos paguen a sus proveedores. A eso se refiere uno con que debes revisar sus obligaciones fiscales, partiendo de su CIF o del cuestionario de la Guía de Obligaciones que puedes obtener del portal del SAT.
Tópico: ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE DE UNA PERSONA MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2013 12:39:38 Asunto: Re: ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE DE UNA PERSONA MORAL
En definitiva es un ingreso acumulable, ¿Cuánto?, solo la utilidad que la operación le reporte. Se acumula para efectos de pagos provisionales, por lo que tendrá impacto impositivo inmediato si tiene coeficiente de utilidad y cero historial de perdidas fiscales, cosa de revisar situación particular. En este caso el notario NO es el que va a determinar el ISR correspondiente a la operación, OJO el tipo de contribuyente que esta enajenando, ¿De qué Título de la LISR es contribuyente?, luego entonces, por que buscar ubicarlo en un Capítulo y un Título que no le corresponde.
Tópico: Trabajador de una empresa y patron de su negocio
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 28, 2013 19:22:47 Asunto: Re: Trabajador de una empresa y patron de su negocio
Nadie fuera del mismo trabajador puede poner limitantes a sus aspiraciones, si desea emprender un negocio, puede hacerlo, en la medida que sus actuales ocupaciones se lo permitan y sus recursos le alcancen para ello. Si en su negocio a emprender va a contar con trabajadores adquiere por ello la categoría de patrón, debe afiliarse como tal al IMSS. Por lo que efectivamente en la base de datos del IMSS va a figurar como patrón y trabajador, sin conflicto alguno. Sus impuestos los va a enterar dependiendo del régimen fiscal que adopte para ello, bueno vale abundar y preguntar ¿A que impuestos te refieres?, igual pregunto a que tres aportaciones te refieres... Aportaciones = a Fuente de ingresos, o que onda.
Tópico: Persona física act.empresarial y profesional a persona moral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2013 10:27:12 Asunto: Re: Persona física act.empresarial y profesional a persona moral
Para realizar una valoración de cambio de la figura fiscal se requieren mayores datos y conocer inquietudes, necesidades, realidades y cantidad de información que en ocasiones solo salen a la luz luego de una charla en directo con el implicado. Sin embargo me parece debes tener en cuenta al menos las siguientes variantes; 1. Nivel actual de ingresos 2. Nivel proyectado de ingresos para años futuros (crecimiento del negocio) 3. Cartera de clientes, segmento de clientes que atiende. 4. Volumen y valor del inventario actual. 5. Valor aproximado del activo fijo. 6. Responsable de la administración del negocio actualmente y a futuro. 7. Actual manejo de los retiros para gastos personales. 8. Cobertura médica del contribuyente en la actualidad y sus dependientes. 9. Número de empleados, sueldos que perciben y antigüedad laboral. 10. Valorar la indemnización del personal y su eventual recontratación. Preguntarle, ¿Por qué el deseo de cambiar a persona moral, que es lo que genero la inquietud? Por lo regular debe partir de que la figura de la persona moral ofrece cierta protección en lo patrimonial y es lo que en ocasiones incide para orientar sobre su implementación, es decir, buscar resguardar el patrimonio familiar. Igual en ocasiones la figura de persona moral surge como una necesidad por penetrar en cierto mercado o sectores, ya que existen clientes o dependencias que su trato lo restringen a solo sociedades. Advertir sobre el tema del retiro de las utilidades, en el tema persona física es simple y sencillamente a libre necesidad y posibilidad del contribuyente, mientras que la persona moral debe esperar al decreto de dividendos y revisar una serie de supuestos para pagar o no impuestos para poder retirar sus utilidades, establecer si son socios reales o es una empresa familiar que integrara en su capital a miembros de la familia, en ocasiones se hace eso buscando proteger a ciertos miembros de la familia, para garantizarles de una u otra forma su participación mediante porcentajes accionarios en los beneficios de la actividad que la familia lleva a cabo. Como puede ver existe una gran cantidad de elementos a valorar, por ello la insistencia de una reunión con el contribuyente actual, en un café de preferencia o espacio en el que se pueda platicar en forma abierta.
Tópico: CAMBIO EN LA FACTURA DIGITAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2013 10:03:24 Asunto: Re: CAMBIO EN LA FACTURA DIGITAL
Esperemos ver como facturan los taxistas, como obtener la factura del dispensador de agua, del transporte público, de tantos y tantos giros que simplemente no van a poder fiscalizar nunca, a tantos y tantos que van condenando sin quererlo a convertirse en informales, tan felices que eran siendo repecos, ahora ni modo, a disfrutar ser rechuecos.
Tópico: CUAL ES EL TIEMPO LIMITE PARA RECLAMAR SALDO A FAVOR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2013 09:50:17 Asunto: Re: CUAL ES EL TIEMPO LIMITE PARA RECLAMAR SALDO A FAVOR?
Primero que nada felicitarte, porque no diste una respuesta sin saber, eso es bueno, segundo por acudir a un lugar en el que se te puede apoyar y decidir ventilar tu duda en forma pública. El tiempo que tienes para solicitar la devolución es igual al tiempo que tenga la autoridad para poder fiscalizar ese saldo a favor, dicho de otra forma, si la autoridad puede revisar, el contribuyente puede solicitar. De igual forma te comento que si bien no es algo normado si es práctica que para obtener una devolución debe ser un contribuyente activo, es decir, si se encuentra en suspensión de actividades la devolución no la van a operar. ¿Fundamento?, no lo voy a aportar, pero te voy a inducir en el lugar que puedes buscar, sugiero des lectura al Código Fiscal de la Federación, en el apartado de las facultades de comprobación de la autoridad, incluso si cuentas con versión en pdf de dicho CFF puedes poner en búsqueda la palabra prescripción y ver sus resultados, al margen de que puedes utilizar el buscador interno del foro para abundar en tu consulta.

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