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Tópico: VISITA DOMICILIARIA
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2007 Asunto: Re: VISITA DOMICILIARIA
[quote:481a00fcba="sajg"] LABORO EN UNA EMPRESA QUE ESTA OBLIGADA A DICTAMINARSE, Y EN DÍAS PASADOS NOS NOTIFICARON EL [b:481a00fcba]INICIO DE[/b:481a00fcba] UNA [b:481a00fcba]VISITA DOMICILIARÍA POR EL PERIODO FISCAL COMPRENDIDO DEL 1° ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2007.[/b:481a00fcba] ESPECIFICAMENTE [b:481a00fcba]VAN A RESVISAR LA DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE ESE PERIODO[/b:481a00fcba], DE LOS CUALES [b:481a00fcba]NO[/b:481a00fcba] [b:481a00fcba]TENEMOS[/b:481a00fcba] NINGÚN [b:481a00fcba]PROBLEMA[/b:481a00fcba], YA QUE [u:481a00fcba]SE PRESENTARON DE MANERA CORRECTA Y EN TIEMPO[/u:481a00fcba]. [/quote:481a00fcba] La revisión a realizar es de las que los auditores de gobierno denominan como "rápidas", esto al restringirse a pagos provisionales y un periodo corto de tiempo, trimestres o semestres... Me llama la atención el que les hayan programado dicha visita, ya que por lo regular esas revisiones "rápidas" las ordenan para contribuyentes que presentan atrasos en sus fechas de pago en forma reiterada... Es una especie de "negocio seguro" para la autoridad el programar bajo ese antecedente, toda vez que se observa el comportamiento estadístico del contribuyente y se detecta que ha hecho costumbre pagar fuera del plazo, al ordenar la visita la autoridad en ocasiones se conforma no con detectar diferencias, si no con lograr imponer las multas por no presentación oportuna... Una vez ordenada la visita es complicado ceda la autoridad y la revoque, sin embargo la gestión puede realizarse, aunque anticipo respuesta negativa y siendo que no hay nada de que preocuparse lo mejor sería atenderles sin más... El que va a salir ganando de todo esto es el dictaminador, ya que si lo ven bien, son tres meses menos a revisar, digo, ya dictaminados por la autoridad, ¿a qué redundar?... Saludos.
Tópico: COMO HACER DEDUCIBLES LAS COMPRAS CON FONACOT?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2007 Asunto:
Difiero de lo expresado... El interés del acreedor esta satisfecho, por tanto puede acreditar el total del IVA de la operación, la deducción para ISR al haber adquirido muebles - supongo van a formar parte de su activo fijo - se deberá atender a los porcentajes de Ley, esto a reserva de conocer su regimen fiscal... Lo expuesto es por lo siguiente, asumamos que el trabajador/empresario compro equipo de oficina en Offix SA de CV, es el acreedor, la forma de pago a dicho acreedor es mediante el otrogamiento de una línea de crédito a favor del trabajador por parte del FONACOT... el trabajador mensualmente va a estar pagado al FONACOT (de hecho lo hará en forma semanal o quincenal según sea su periodo de pago vía nómina)... pero el interés del acreedor a quedado satisfecho, por lo que para efectos de IVA podrá realizar el acreditamiento del total del IVA que se consigne en la operación... En lo relativo al comprobante de la adquisición de los muebles, el proveedor del activo la va a entregar al FONACOT y este la entrega al trabajador una vez liquidado el adeudo, por lo regular en plazos de un mes posterior a la liquidación del adeudo... pero el trabajador va a tener en su poder al menos una copia fotostatica de la misma, en base a dicha copia debe realizar el registro contable de la operación... Debe cuidarse en todo momento de que la factura que ampare la operación contenga el total de requisitos fiscales, haciendo íncapie en el RFC del que adquiere... Dentro de las "aristas" que el caso presenta (dependiendo del monto de la compra) encontramos el que al ser una operación que se liquida vía préstamo, lo ideal sería que el FONACOT o acreedor que suministra los recursos le depositara al "empresario" a su cuenta y que este a su vez de dicha cuenta realizará el pago al proveedor del activo... pero el FONACOT no lo va a hacer, es más, no lo hizó... ello deja la sigueinte cuestión; si la operación es por un monto mayor a 2,000.00, ¿la considero deducible aún sin haber pagado mediante cheque nominativo?... Saludos.
Tópico: Asociacion Civil...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2007 Asunto: Re: Asociacion Civil...
[quote:c41a301aa2="Javilo"]Una pregunta..... [b:c41a301aa2]Una asociacion civil tiene que facturar? o solamente dar recibos, [/b:c41a301aa2] [color=blue:c41a301aa2]Dependería de lo que se pretenda amparar con el comprobante a emitir, ya anteriormente te expusieron que para el donativo aplica el recibo, pero que [b:c41a301aa2]puede [/b:c41a301aa2]expedir facturas por otro tipo de ingresos... así que depende de lo que se pretenda ampare el comprobante emitido.[/color:c41a301aa2] Cita textual; " lo que pasa es que se juntaron un grupo d [b:c41a301aa2]eradiologos[/b:c41a301aa2] y crearon una a.c. le cual dice que los ingresos seran las patrocinios y donativos en especie o en efectivo. Si entre todos llevan el libro de egresos e ingresos," [color=blue:c41a301aa2]¿error de dedo?, caso de no ser error de dedo favor de comentar que es un "eradiologo", dicho sin sorna alguna y si con respeto.[/color:c41a301aa2] en este caso [b:c41a301aa2]no hay empleados[/b:c41a301aa2], [b:c41a301aa2]porque en el sat me dieron estas obligaciones[/b:c41a301aa2]: Impac Retencion de Salarios Retencion de Ingresos asimilados a salarios Retencion prestacion de servicios profesionalesIva Retencion de Iva [color=blue:c41a301aa2]Adicionando a lo expuesto por Enrique, me permito precisar que en el SAT les asignaron esas obligaciones en base a la información aportada en el cuestionario por el representante legal... Es decir, las obligaciones si te las registra el SAT, pero lo hace en función de lo que el contribuyente manifiesta... Si hay error en las obligaciones asignadas, en todo caso el error proviene del contribuyente, en este caso, por lo que lo aconsejable sería dar de baja las obligaciones que resulten inoperantes en particular caso. Que siendo parco y toda vez que no hay empleados, serian todas las registradas...[/color:c41a301aa2] [/quote:c41a301aa2] Saludos.
Tópico: que es lo adecuado!!!
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 17, 2007 Asunto:
Ok, Confiando en que vas a revisar los comentarios que sobre el Registro Patronal Unico se han hecho y con la información de que si hay apertura de locales/sucursales para efectos formales, considero que el actual manejo que se hace de la afiliación de trabajadores no es correcto. Es decir, la empresa debería haberse dado de alta como patrón en cada subdelegación que en función del domicilio de sucursal y trabajadores le pueda corresponder. La obligación la tiene indistintamente del número de empleados que en cada municipio tenga a su cargo. Cierto que puede representar una lata acudir a cada subdelegación del IMSS a dar los avisos de alta, ello por lo burrocrático de los trámites en el seguro social , por eso se provoca que se manejen desde el registro inicial... pero lo obligado sería alta patronal por municipio... Saludos. Pdta.- Debo el fundamento o referencia para el alta por municipio, lo que sucede es que esta no es mi pc y no tienes Leyes...
Tópico: que es lo adecuado!!!
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 17, 2007 Asunto:
Pregunta; ¿va a aperturar fiscalmente sucursales en todos los municipios?. Saludos. Pdta.- Una opción la representa el Registro Patronal Unico, hay tópicos que abordan sobre el tema, cosa de darle click al buscador.
Tópico: MODELO CONTRATO CAJA DE AHORRO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 17, 2007 Asunto:
Hey Vabdo, yo digo que indicar como encontrar la respuesta es tanto o más que dar la respuesta misma... sugiero que como muestra genuina del interés del compañero Javier nos comparta sus resultados de la busqueda... caso de no obtener los resultados deseados, !entonces sí!, lo ayudamos a buscar... Saludos.
Tópico: VALES DE DESPENSA EN EFVO. NO DEDUCIBLES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 16, 2007 Asunto: Re: VALES DE DESPENSA EN EFVO. NO DEDUCIBLES
[quote:0d5369d745="EZR"]Como es sabido en mayo del presente se publico un jurisprudencia mediante la cual se publica que los vales o [b:0d5369d745][u:0d5369d745]entragas de dinero en efectivo bajo el concepto de[/u:0d5369d745] [/b:0d5369d745]" vales de [b:0d5369d745][u:0d5369d745]despensa [/u:0d5369d745][/b:0d5369d745]" no son deducibles, por no constituir un gasto de prevision social (claro que amerita un comentario aparte esta aseveracion). La inquietud al respecto es que si bien lo considerado como vale de despensa entregado en efectivo al trabajador es no deducibles de i.s.r. [b:0d5369d745]Que efectos va ha tener respecto a la integracion del salario base de cotizacion para efectos del imss.[/b:0d5369d745] Alquien que quisiera comentar al respecto. Ademas si ya tomaron alguna medida de prevencion al respecto Agradesco sus comentario atte EZR[/quote:0d5369d745] Para bien o para mal LISR y LSS no van de la mano, por lo que para efectos de SBC todo sigue igual y por el momento sin cambios en puerta. Saludos.
Tópico: ARQUITECTO...CUOTAS ESCOLARES..DEDUCIBLES ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2007 Asunto:
Lo peculiar del caso que se expone estriba en que el contribuyente no es al momento profesionista y ya esta trabajando en forma independiente en cuestiones relacionadas a su futura profesión... Ya trabaja, decide continuar y apuntalar sus capacidades, no veo porque no deducir... Varios dirán que entonces hay que dar de alta a los hijos desde la prepa para deducir su capacitación (educación), a esos respondería, si el hijo esta trabajando y sus estudios son afines a sus labores adelante... La capacitación en este caso debemos valorarla como estudios especiales, y la arquitectura por si misma lo es... Vamos, tenemos frente el caso de un joven que estudia y trabaja, ¿lo vamos a desalentar no permitiendo que deduzca su capacitación?, yo no... Saludos.
Tópico: CUFIN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2007 Asunto:
Sugiero la lectura del 88 de LISR, de persistir la duda insistir en el cuestioanamiento... de ser factible citar cifras para un mejor entendimiento. Saludos.
Tópico: AUTOS USADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2007 Asunto: Re: AUTOS USADOS
!Por fin!, ¿saben?, logre ubicar el comentario de CAVAS, si son gustosos de darle lectura, hacer click en la flecha: [url=http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&p=126445&highlight=#126445] :arrow: [/url] Para que vean que no solo recomiendo el uso del buscador, también lo empleo... por cierto, al momento de andar buscando me encontre con algunos tópicos donde se aborda en forma directa el manejo de lotes de autos, de esos ya no pongo el link, tan solo lo comento para que si el forista iniciador del tópico desea leer cuestiones relativas al tema utilice el buscador... Saludos.

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