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Tópico: ¿caducidad del Credito al salario?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2008 15:52:32 Asunto: Re: ¿caducidad del Credito al salario?
Veamos, definitivo, el CAS en 2003 ya no era suceptible a devolución, por lo que en definitiva si tienes CAS pagado en ese ejercicio o posteriores debes acreditarlo... No es que lo que a continuación pego vaya ligado en forma estricta, pero se desprenden cosas que nos aplican al caso que se comenta; Tesis publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del mes de abril de 2004, tomo II, página 660. [b]CRÉDITO AL SALARIO, PROCEDE SU DEVOLUCIÓN RESPECTO A LOS EJERCICIOS DE 2000 Y 2001, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.17.5 DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEAS VIGENTES EN LOS REFERIDOS EJERCICIOS FISCALES.-[/b] [color=blue]El derecho de los contribuyentes de[/color] acreditar y en su caso [color=blue]solicitar en devolución el crédito al salario entregado a sus trabajadores [/color]en los ejercicios de 2000 y 2001 [color=blue]lo prevé la regla 3.17.5.[/color] de la Resolución Miscelánea vigente tanto para el ejercicio del 2000 como para 2001, por lo que si el motivo de la autoridad demandada para rechazar el trámite de devolución, fue que atendiendo a que a la fecha de la prestación de la solicitud, ya no estaba vigente la referida regla, sino que en contraposición a ella, aplicó [b]la regla 3.5.8 de la Resolución Miscelánea vigente para 2002, la cual no prevé el derecho de solicitar la devolución del crédito al salario[/b], sin embargo, en tales casos no se debe pasar por alto que el derecho de solicitar en devolución el crédito al salario que se generó en los ejercicios fiscales de 2000 y 2001, está previsto en la regla 3.17.5 de las respectivas Resoluciones Misceláneas de los citados ejercicios fiscales, la cual es una medida dictada por el Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33, fracción 1, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales específicamente respecto a los artículos 80-B y 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que prevén el procedimiento para otorgar el crédito al salario en los referidos ejercicios fiscales, por lo tanto, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 60 del Código Fiscal de la Federación que prevé que las contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su causación, lo que debe entenderse que si el acto jurídico como es el caso el crédito al salario que se solicita, se originó bajo el imperio de un ordenamiento legal que permitía la devolución del mismo, esto es, la regla 3.17.5 de las Resoluciones Misceláneas para 2000 y 2001, al propio tiempo, es un deber jurídico para la autoridad de aceptar ese derecho a la devolución en todos los ejercicios fiscales necesarios hasta agotar el saldo obtenido por el crédito al salario otorgado en los referidos ejercicios fiscales, siendo irrelevante si posteriormente entró en vigor una nueva disposición que ya no otorgara tal derecho a los particulares, como es el caso de [b]la regla 3.5.8 de la Resolución Miscelánea para 2002, ya que no debe pasarse desapercibido que el ámbito de aplicación de dicha regla es hacia el futuro[/b], y la cual regula la opción de deducir el crédito al salario generado de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 2002 y no para aquel que se determinó conforme a las leyes fiscales en los ejercicios de 2000 y 2001. Juicio No. 133/03-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de mayo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Carlos Gómez Velázquez.- Secretaria: Lic. María Teresa del Socorro Sujo Nava. Este material nos deja en claro que el CAS de mayo 2002 hacía atrás era suceptible de devolución, citó mayo porque es la fecha en que se publica la regla y porque así lo ha aplicado la autoridad, esto lo se de primera mano ya que he tenido la suerte de realizar devoluciones hasta esos periodos. Y que la aplicación a periodos futuros no permite la solicitud de devolcución, dejando pues al contribuyente un camino único, el acreditamiento, sin prescripción, caducidad ó cosa parecida... ¿fundamento para acreditar el CAS sin importar que sea de 2003?, en un segundo lo pego... dejen lo encuentro... no me tardo... saludos.
Tópico: En nominas va la retencion del I.M.S.S.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 21, 2008 13:03:08 Asunto: Re: En nominas va la retencion del I.M.S.S.
Como decia no Piztachon Zig-Zag, !entendido y anotado!, una disculpa por no haber entendido a la primera, pero pues que le vamos a hacer, hay días que uno anda mas lento que de costumbre... saludos Pdta.- Lic, suerte para el clásico.
Tópico: ¿caducidad del Credito al salario?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2008 12:59:47 Asunto: Re: ¿caducidad del Credito al salario?
Por cierto, lo que LCOMAR comenta sobre el poder seguir acreditando el CAS hasta agotarlo es acertada a mi ver... Es decir, pueda ser que para ese año el CAS ya no se autorizaba en devolución, no hay problema, el acreditamiento sigue vigente...
Tópico: ¿caducidad del Credito al salario?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2008 12:55:44 Asunto: Re: ¿caducidad del Credito al salario?
!zaz!, sigo sin saber como responder citando en esta versión de los foros, por ello pego el texto del planteamiento inicial en azul... [b][color=blue]¿caducidad del Credito al salario? Hola Buen dia: Quiero confirmar, el credito al salario caduca?.....tengo cas del 2003 entonces ya no lo puedo acreditar hasta agotarlo? Por que del 2003 ala fecha son 6 años? ¡Saludos! Mil gracias[/color][/b] Caducar/prescribir/pelar gallo/valio gorro, es lo de menos... en este caso... Nos comenta ADARTSE que a su juicio y conforme al 25 de CFF considera ya se ubico en cualquiera de los términos o frases anteriores... igual comentan la posible aplicación del 22 del mismo CFF... Pregunto dado que ya no recuerdo, ¿El CAS de 2003 se podía solicitar en devolución?, ya no recuerdo desde que año y mes el mismo dejo de ser posible solicitarlo en devolución, en un tiempo el CAS era suceptible a devolución, luego se quitó esa posibilidad, dejando al contribuyente la única posibilidad de acreditarlo contra el ISR propio ó el retenido a terceros, vía decretos y RM resultaba factible acreditarlo contra IVA e IMPAC pero cumpliendo una serie de requisitos. El punto es, yo recuerdo que fué hasta mayo de cierto año en que el CAS se podía solicitar en devolución, el año no, el mes si, porque corresponde a la publicación de una nueva RM que eliminaba la regla que posibilitaba la cuestión de la devolución... Vamos a suponer por un instante que el CAS de 2003 hasta mayo era suceptible a devolución, una ocasión un abogado me comento su no prescripción/caducar/pelar gallo/valio gorro, por el hecho de que el CAS no es un impuesto... Si comento que considero [b]el 25 de CFF no es aplicable al caso que se expone [/b]y en el que pretende fundar su conclusión la compañera, ya que el 25 de CFF prevee el acreditamiento -pago- mediante la aplicación de [b]ESTIMULOS FISCALES[/b], y el CAS no representaba un estímulo fiscal... Reitero, el CAS a juicio de algunos abogados no prescribe/caduca/pela gallo ó vale gorro, por el hecho de no ser un impuesto, igual suerte me dicen corre el Subsidio al Empleo. Dejen busco un material al respecto y si lo encuentro lo aporto. saludos.
Tópico: ctas. bancarias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2008 09:50:54 Asunto: Re: ctas. bancarias
Hace unos minutos comente sobre esta misma inquietud en otro foro, espero el autor del tópico le de lectura, por lo que abreviando aquí solo comentare; aceptar recibir dinero en mi cuenta de un país que tiene los estigmas que tiene Colombia, puede ser lo menos riesgoso... siendo como es que el hermano -espero no sea íncomodo- puede perfectamente abrir una cuenta bancaria, para no tener que triangular -esta palabra es muy mencionada por la autoridad- nada, mejor le digo al hermano que lo acompaño al banco para aperturar su propia cuenta. saludos.
Tópico: VENTA DE ACTIVO FIJO PARA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2008 09:44:42 Asunto: Re: VENTA DE ACTIVO FIJO PARA IETU
Ejercer un derecho u opción es decisión del contribuyente, eso que ni que, pero cumplir una obligación no es una decisión que le corresponda al contribuyente, por algo se llama [b]obligación[/b]... Resumiendo, si tiene una obligación, cumpla con ella, si tiene un derecho a ejercer que le ayude a mitigar el efecto de cumplir con su obligación; hago uso de él. saludos.
Tópico: En nominas va la retencion del I.M.S.S.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 20, 2008 09:32:09 Asunto: Re: En nominas va la retencion del I.M.S.S.
Lic, una pregunta, porque la NO recomendación de que en el recibo de nominas se plasmen el total de retenciones legales y contractuales... Me llama sobre manera lo de las legales, ya que en ellas se contienen las que refieren el autor del tópico... en una ocasión se me comento por parte de un abogado que la retención del IMSS definitivamente debe constar en el recibo de nominas, ya que de lo contrario dicha partida debe integrarse al SBC por no estar excluída en Ley. Sería tan amable de abundar en su comentario, no importa que le lea mañana. saludos.
Tópico: afiliacion
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 20, 2008 09:23:11 Asunto: Re: afiliacion
¿Qué puede hacer?, fácil, pero a lo mejor no le agrada; CASARSE por lo civil, registrar como beneficiaria a la esposa... Total, de todos modos me imagino se queda con sus quincenas ... saludos.
Tópico: TABLA DE AMORTIZACION
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Octubre 20, 2008 09:16:07 Asunto: Re: TABLA DE AMORTIZACION
Una pregunta; ¿porqué ó qué tan distintas?, ¿qué uso se pretende darles?
Tópico: SOFOME
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2008 09:53:43 Asunto: Re: SOFOME
Con datos tan escuetos veo improbable que alguien pueda darte grandes aportes. ¿Alternativa fiscal, para qué?, ¿En lugar de qué?, Todo lo que es operación simulada por si mismo implica un riesgo, por bien que se haga el riesgo existe, desde luego que los riesgos se reducen mediante una adecuada implementación de las figuras seleccionadas, pero riegos siempre existen. ¿Actualmente que tienen, como tributan, porqué consideras que una sofome es alternativa? Esperamos tus comentarios. saludos.

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