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Tópico: Deducciones para IETU en arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2007 Asunto:
Veamos... IETU dispone sujetos del impuesto... Igual dispone los ingresos y DEDUCCIONES a que tendrán derecho los sujetos del impuesto... Si en Ley se limita la aplicación de alguna(s) deducción(es), no habría pólemica... pregunta, ¿se limitan las deducciones en IETU a que las realicen solo los que tengan cierto tipo de ingresos?... Si no se limita, se posibilita... Saludos.
Tópico: pago de aguinaldo a trabajadores de honorarios del gobierno
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2007 Asunto: Re: pago de aguinaldo a trabajadores de honorarios del gobie
[quote:1628d60757="grupovictorino"] Alguien me podría decir como pagaría aguinaldo a un trabajador de honorarios por servicios profesionales (obligación por decreto presidencial), le retendría IVA?, [b:1628d60757]ya que el I.S.R lo absorbe la empresa. [/b:1628d60757] [/quote:1628d60757] Si comentas que el ISR lo absorve la empresa, en este caso la dependencia de gobierno supongo yo... ya que supongo es un profesionista contratado por el gobierno federal, al que se obligan a reconocerle y pagarle su aguinaldo, conforme a decreto que se publica en el DOF y que aplica en esos casos (Profesionistas contratados por el gobierno federal)... [quote:1628d60757="grupovictorino"] La disputa real en la empresa es: Le pago el monto que le corresponde mas iva y le retengo la parte porporcional de IVA y yo pago el ISR, ó [/quote:1628d60757] Si ya dijiste que el ISR lo abosrve el que paga, esta sería la forma correcta de pago... pero insisto, se supone que este decreto aplica para contrataciones que hace el gobierno federal de profesionistas, vamos, no aplica por ejemplo a mi relación de profesionista independiente con mis clientes... !qué más quisiera yo!... [quote:1628d60757="grupovictorino"] Le doy tratamiento de asimilable, sin que me expidan el recibo y sin que retenga el IVA? y yo pago el ISR [/quote:1628d60757] Si quieres simplificar un tanto tus cálculos si, pero no lo considero correcto, ya que puedo adelantar que con seguridad en el CONTRATO celebrado se contempla que el PROFESIONISTA expedirá recibos de honorarios por los pagos que se le realicen... Vuelvo a insistir, ahora a manera de pregunta; ¿si es un profesionista contratado por una entidad de gobierno el caso que nos planteas y ocupa verdad?... La duda me nace, porque me parece por tu nick, eres de una entidad privada, de esos que venden entre otras cosas unas navajas que nunca nadie me ha regalado y siempre he querido... Saludos.
Tópico: FORMATO CALCULO AGUILADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2007 Asunto:
Vale recordar que la aplicación del reglamento es opcional... por lo que si no conviene, pues no se aplica... Adicionalmente comentar que la calculadora que el Lic generosamente pone a disposición contempla el cálculo por las dos vías, es decir, mediante la aplicación del procedimiento de Ley y el de RLISR, en el caso que expones es un hecho le conviene a dicho trabajador el de Ley... cosa de revisar el total de la pantalla de la calculadora... Agregando que otra posibilidad de cálculo de ISR en este tema lo constituye el proyectar y hacer el cálculo anual de ISR a los trabajadores, de esta forma se evita o limitan las posibles diferencias... Saludos.
Tópico: Descuento a un trabajador
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 10, 2007 Asunto: Re: Descuento a un trabajador
[quote:0125661f93="TAXMEXML"] ... El día de ayer un trabajador de nosotros, nos indico que iba a salir a comer, [b:0125661f93]en la hora en la que habitualmente lo hace todos los días[/b:0125661f93], pero con la variante de que[b:0125661f93] no regreso a trabajar [/b:0125661f93]y no dio aviso a la empresa de que se iba ausentar. [/quote:0125661f93] Ya lo comentaron, el patrón paga salario al trabajador por el servicio que este último le presta... si no trabajo, no le paga... si trabaja medio día, medio día se le paga... El punto es, ¿hay evidencia de que solo laboro medio día?, en estos casos como resultan convenientes las tarjetas de asistencia, los relojes checadores, la existencia de un RIT que contemple las sanciones, permisos, ausencias, etc. Saludos.
Tópico: Pérdidas fiscales x deduccion inmediata ¿y lo demás apá?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2007 Asunto:
Recordemos que la autoridad misma expuso que el decreto en cuestión resolvía el 60% de los inconvenientes expuestos en IETU... y si la autoridad refería a un 60% era básicamente considerando lo del 6% en 10 años en el tema de inventarios... la realidad es que el dichoso decreto no resuleve el ni el 40%... En otro tópico comente que se esperan reglas miscelaneas que clarifiquen o precisen ciertos puntos del IETU, antes del 15/12/07, estemos pendientes... BR1, ve las cosas por el lado amable, ante la sustracción ilegal de tu propiedad de que fuiste objeto los amantes de lo ajeno lo que en realidad estan ofreciendote es la alternativa de que en 2008 INVIERTAS en uno NUEVO y tengas ya con ello una deducción en IETU... Ya en serio, lamento lo sucedido... Saludos.
Tópico: SEGUIRA APLICANDO ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2007 Asunto: Re: SEGUIRA APLICANDO ?
!Salve hermano Lobo!, ¿aplicando para efectos de qué?... De IMSS o de cuantificación de un finiquito laboral... [quote:78c58a92d2="lobozac"] INTEGRACIÓN SALARIAL DE LAS HORAS EXTRAS ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS No. 497/93 [b:78c58a92d2](Vigente hasta el 30 de junio de 1997) [/b:78c58a92d2] "Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 240 fracciones I, IV y XIII, 252 y 253 fracción X Bis de la Ley del Seguro Social, con base en la resolución del Comité de Asuntos Jurídicos de este Cuerpo Colegiado, contenida en el acta del 12 de agosto de 1993, y con el propósito de precisar el contenido y alcance de algunos de los conceptos regulados por el artículo 32 de la misma Ley, reformado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio del presente año, acuerda lo siguiente: I.- Horas extras.- Atento a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos autoriza, por circunstancias extraordinarias, la ampliación de horas de jornada, se considera que el pago por el tiempo extraordinario, cuando este se presente eventualmente, no de manera cotidiana, hasta el margen legalmente autorizado, [color=red:78c58a92d2][b:78c58a92d2]no integrará el salario base de cotización[/b:78c58a92d2][/color:78c58a92d2]. Se considera como eventual la prestación del referido servicio, [b:78c58a92d2][u:78c58a92d2]hasta por tres horas diarias, tres veces a la semana, un bimestre continuo o en forma discontinua hasta noventas días, durante un año calendario[/u:78c58a92d2][/b:78c58a92d2]; y en caso de prestarse el servicio en forma permanente o pactado previamente, excediéndose del máximo legal, es decir, por más tiempo del señalado anteriormente, el salario se integrará con todo el tiempo excedente. Este criterio tiene el carácter de provisional, por lo que podrá ser revocado en cualquier momento, a juicio de este Consejo Técnico. [/quote:78c58a92d2] En materia de IMSS o mejor dicho, de determinación del SBC de un trabajador conviene recordar que hasta 1997 el SBC se integraba o determinaba en función del art. 32 de la anterior LSS y que en el mismo el tiempo extra no se mencionaba, por ello la necesidad de dicho criterio o acuerdo del CT del IMSS... el cual deja de tener razón de ser al modificarse la LSS e incluir en el art. 27-IX la regulación para el tiempo extra en Ley... [quote:78c58a92d2="lobozac"] .... ESTA ES LA POSICION DEL SUPREMO TRIBUNAL Registro No. 210510 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIV, Septiembre de 1994 Página: 339 Tesis: I. 1o. T. 444 L Tesis Aislada [color=darkred:78c58a92d2][b:78c58a92d2]Materia(s): laboral [/b:78c58a92d2][/color:78c58a92d2] HORAS EXTRAS. CUANDO INTEGRAN EL SALARIO. [b:78c58a92d2]Si el trabajador acreditó dentro del juicio laboral[/b:78c58a92d2] que percibió en forma permanente las cantidades que la empresa demandada identifica como correspondientes a tiempo extra ocasional y se evidencia que en realidad no se trata de un pago derivado de circunstancias extraordinarias, sino de circunstancias permanentes, pues se trata de trabajos asignados normalmente a una categoría determinada, se impone concluir que dicho pago forma parte del salario, pues no puede considerarse que corresponda a tiempo extra, aunque se le llame tiempo extra ocasional.[b:78c58a92d2] Esto es, independientemente de la denominación que se dé al concepto del pago[/b:78c58a92d2]..... Localización: Séptima Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación 63 Quinta Parte Página: 23 Tesis Aislada [b:78c58a92d2]Materia(s): laboral [/b:78c58a92d2] [b:78c58a92d2]HORAS EXTRAS. NO INTEGRAN EL SALARIO SI NO SE ESTIPULA EN EL CONTRATO COLECTIVO. [/b:78c58a92d2] El tiempo extraordinario laborado que el trabajador pretenda incluir como parte de su salario deviene improcedente, si existe estipulación contractual que defina lo que forma parte del salario y no incluya en la definición el tiempo extraordinario. Amparo directo 2102/73. Baldomero Carrera Delgado. 11 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. [/quote:78c58a92d2] Por lo destacado podemos concluir que ahora ya no estamos hablando de LSS o de SBC si no de Salario Integrado, mismo que resulta obligado determinar o integrar en procesos de finiquito laboral... una gran mayoría de personas por costumbre ¿? acostumbran determinar los finiquitos de los trabajadores en base a salario nominal, olvidando que el pago de la indemnización en caso de proceder debe pagarse sobre la base del Salario Integrado, pero ignorando más que el Salario Integrado para efectos de LFT no es necesariamente el mismo que se informa como SBC al IMSS... Por ello mi pergunta, ¿vigente para efectos de qué?. Saludos.
Tópico: PAGO A PREVEEDOR EN EJERCICIO SIGUIENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2007 Asunto:
No soy flojo ni me niego a escribir, espero no se mal interprete mi sugerencia... El tema a sido tratado con abundancia con anterioridad, si fueras tan amable de dar click al buscador interno de este foro vas a encontrar comentarios, sugerencias de contabilización y más... Saludos.
Tópico: ESTE NSS NO TIENE REGISTRADO SU RFC CORRESPONDIENTE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 04, 2007 Asunto:
Veamos, varias dudas; 1. ¿Soy anexo o conexo?, esta es por cierto la menos importante. 2. ¿Desde cuándo es trabajador del actual patrón?, esta puede ser importante. 3. ¿Al ingresar a laborar el trabajador el patrón cumplió con la obligación impuesta en el 118-VI de LISR?. Esta ya va siendo importante. 4. De haber solicitado el RFC al trabajador y este decirle que no tenia, supongo el patrón pidio los datos para inscribirlo al RFC, por lo tanto y en caso de que el trabajador no tuviera RFC al ingresar a laborar con el patrón; ¿ya lo inscribio el patrón al RFC?, esto en definitiva es importante. La sugerencia de acudir a la AFORE puede ser correcta, más no debemos olvidar que el RFC lo asigna en exclusiva el SAT, igual debemos recordar que la inscripción de los trabajadores en el RFC es responsabilidad del patrón... tengo entendido que en las EBA y EMA no figura el RFC, si no en el mejor de los casos la CURP, y esa si es responsabilidad del trabajador tramitarla, adicionando que de no contar con ella la mayoría de las AFORES dan el servicio de su trámite, la falta de RFC o el RFC incompleto -a diez posiciones-no debe ser problema para el trámite de un crédito de INFONAVIT, de hecho a su servidor se le asignó crédito de INFONAVIT sin contar con RFC a trece posiciones... Así las cosas sugiero lo siguiente, de respuesta a mis preguntas en el orden planteado, para delimitar si es o no obligación del actual patrón la inscripción al RFC del trabajador... Instruya al trabajador para que de no contar con CURP la obtenga y que realice sin límitante alguna su gestión de crédito ante el INFONAVIT. Saludos.
Tópico: PF enajena bienes que utiliza en actividad ¿ISR e IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2007 Asunto: Re: PF enajena bienes que utiliza en actividad ¿ISR e IVA?
Al estar afecto el inmueble en cuestión a una [b:5630a9cce4]actividad empresarial[/b:5630a9cce4] y siempre que la misma no sea llevada a cabo al amparo de la figura de REPECO, el notario no debe determinar ISR alguno en esa enajenación, debe verificar si que el enajenante efectivamente sea persona física con actividad empresarial, por los datos que se aportan le van a pedir la declaración anual del ejercicio inmediato anterior (el acuese de recibido). Se supone que al concurrir ante el fedatario de las preguntas de cajón que se deben hacer al vendedor son; 1.- Régimen Conyugal, por aquello de que se le da trato de copropiedad a la sociedad conyugal con el beneficio que en ISR conlleva. 2.- El inmueble a vender forma parte del activo fijo de una actividad empresarial, si la respuesta es SI, entonces aplica lo comentado, ver artículo 201 de RLIR para mayor abundancia. Así las cosas, el notario no va a determinar el ISR en la operación planteada, de no hacerle las preguntas citadas el vendedor mismo debe informar el hecho al notario... ya que el ISR por la enajenación corre a su cargo y responsabilidad... por lo tanto, el ISR en este caso lo va a determinar el vendedor, ¿cómo?, igual que si estuviera vendiendo cualquier otro activo fijo afecto a su actividad empresarial... En lo del IVA, igualmente será el vendedor el que determine la base, el IVA, lo cobre y lo page al fisco... desde luego que para ello va a establecer el precio del terreno y el del edificio por separado, toda vez que el terreno esta exento de IVA... Por cierto, el para que vaya utilizar el terreno y edificio el comprador no es de interés fiscal... Saludos.
Tópico: Futuras noticias del IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2007 Asunto:
Si el cínico que conozco tiene razón, por hay del 15/12/07 se van a precisar varios detalles del IETU. Aunque el tipo es cínico y sindico, la fuente es confiable. Saludos.

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