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03/Ago/05 12:45
CAS POR ENTREGAR

HOLA BUENAS TARDES¡..ESPERO QUE ALGUIEN ME PUEDA ORIENTAR CON RESPECTO AL SIGUIENTE ASUNTO:

SOMOS UNA PERSONA MORAL OBLIGADA A DICTAMINARSE.SE HIZO UNA REVISION A LAS NOMINAS DEL AÑO 2003 Y SE DETERMINO QUE DEBIDO AL USO DE UNA PROPORCION DE SUBSIDIO MAS BAJA QUE LA REAL, PUES SE LES ESTUVO ENTREGANDO A LOS TRABAJADORES CAS DE MENOS. AUDITORIA DETERMINO UN MONTO MUY IMPORTANTE DE CAS NO ENTREGADO A LOS TRABAJADORES....QUE PASA CON ESTA DIFERENCIA?...ESTOY OBLIGADO A ENTREGARLO A LOS TRABAJADORES? COMO SI MUCHOS YA NO TRABAJAN EN LA EMPRESA?

GRACIAS!
 
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roman_reyo
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03/Ago/05 12:50

solo confirmando un dato, ¿2003?...
 
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sosgtorreon
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03/Ago/05 12:57
Re: CAS POR ENTREGAR

SI...ES DE 2003 POR UN PROBLEMA QUE TENEMOS CON HACIENDA PERO UN DESPACHO ESTA HACIENDO EL CALCULO DE LO QUER DEBIO SER CONTRA LO QUE FUE PARA DETERMINAR DIFERENCIAS
 
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roman_reyo
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03/Ago/05 17:18

De entrada estamos ante un tema (o problema) no previsto en Ley, Reglamento o Reglas Miscelaneas, al menos que un servidor recuerde...
Lo que me llama la atención es que comentas que la variación del importe correspondiente por CAS deriva básicamente de una modificación en la proporción del subsidio, digo esto porque se supone que la proporción de subsidio se determino con los datos del ejercicio 2002 y si lo que están revisando es 2003 no veo como se percata la autoridad del error en la proporción...
Ahora bien, para estar en condiciones de decir cuánto, a quién y cuándo se le pago de menos CAS debe volver a elaborarse la nómina de cada periodo de pago, semanal, quincenal o por el periodo que tenga establecido el contribuyente, lo cual no creo que este realizando el despacho, igual yo dejaría que lo hiciera la autoridad a ver si le entra. Si el despacho esta realizando solamente cálculos anuales y como tu dices "son trabajadores que ya no están" imagino que ni siquiera estaban vigentes en febrero 2004 simplemente no tendrías obligación de hacer su cálculo anual, por los activos se supone que no se tiene derecho a saldos a favor por aplicación anual de CAS (desde 2002).
Por lo que si no les hiciste cálculo anual no veo problema alguno, supongo que en el peor de los escenarios, el más extremo, sería por parte de las autoridades fiscales considerar los importes por salarios y derivados de los mismos como NO DEDUCIBLES, ello por no cumplir con las disposiciones en materia de retención y entero de impuestos, ya que determinar en forma incorrecta el ISR a retener a los trabajadores o en este caso el CAS a pagar, te ubicaría en dicho supuesto, insisto en un caso extremo.

¿Porqué no nos aclaras si están rehaciendo el total de nóminas por cada periodo de pago?... Tal vez así haya más compañeros que decidan arriesgar su comentario....
 
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sosgtorreon
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03/Ago/05 17:55
Re: CAS POR ENTREGAR

CAS de menos? pues parece mas bien que solamente que te lo demanden los trabajadores, porque a la autoridad le convino, recaudó mas ISR.
Ademas no recuerdo si en 2003 estaba vigente lo del ISCAS, que despues fue derogado.
 
Por el bien de Todos primero las Pymes
 
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fiscosys
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04/Ago/05 9:25
Re: CAS POR ENTREGAR

Si se estan reaciendo las nóminas por semana, no lo esta haciendo el despacho sino que la misma empresa lo esta haciendo

Gracias
 
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roman_reyo
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04/Ago/05 10:14
Re: CAS POR ENTREGAR

por què no consultas al sat?

ya que veo imposible el pago a los trabajadores por ya no estar laborando en la empresa y por tal motivo podrìa hasta llegar al caso de que no lo puedas aplicar el cas contra tus otros impuestos.

serìa bueno escuchar la opiniòn de la autoridad.

saludos.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
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04/Ago/05 10:42

Ok... entonces ahora me siento un poco más perdido que al principio... Me queda claro que tienes actualmente un conflicto con la autoridad, supongo derivado de lo que el dictaminador informo, suponiendo también que les informo a ustedes en primera instancia, ahí debierón haber sanjado el problema, no se hizo y por ello asumo se tiene la actual situación...

Como comenta Candelario conviene conocer la postura de la autoridad al respecto, ya que insisto en un extremo caso pueden simplemente considerar como no deducibles los sueldos y lo que con los mismos tenga que ver (cuotas al IMSS, RCV, INFONAVIT, ISN, etc.) por derivar de una partida no deducible, ello ya que el 31-IV dispone de manera tajante que:
"Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, SE PODRAN DEDUCIR SIEMPRE QUE SE CUMPLA con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I y 119 de la misma."

Ahora bien el 118-I simplemente dice;

"Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley y ENTREGAR EN EFECTIVO LAS CANTIDADES a que se refiere el artículo 115 de la misma.

El 119 sabemos dispone los "requisitos" a cubrir para poder acreditar el CAS pagado contra el ISR propio o el retenido a terceros.

Intentando establecer escenarios tendriamos lo siguiente;

Escenario 1.- No veo caso alguno en que se recalcule las nominas, siento que son horas hombre mal invertidas, primero porque es un hecho que no van a poder entregar el CAS a los trabajadores que ya no laboran en la empresa y por lo tanto al no entregarlo simplemente no podrán acreditarlo, segundo porque si la autoridad dice que yo lo cálcule mal mi postura sería que ellos me determinen lo que debí entregar, espero sean muchos trabajadores y como dije, a ver si le entran... máxime si están enterados de que no lo vas a poder entregar ni acreditar, punto escencial este del acreditamiento porque como ya apunto alguien; los primeros beneficiados fuerón ellos al tener la empresa un pago mayor a su cargo.

Escenario 2.- Que la autoridad le entre al caso y se ponga a determinar el total de nominas por periodo y me entregue un detalle minucioso de lo que deje de pagar por concepto de CAS a mis trabajadores y me informe que debido a ello los sueldos pagados y sus derivados son no deducibles, ante ello no considero se tenga otra alternativa que interponer un juicio de nulidad, buscando vicios en el acto de autoridad.

Algunas preguntas más, ¿Les informo el dictaminador a ustedes en primera instancia de dichas diferencias?, ¿Les aviso que las incluiría en el dictamén?, ¿El problema con hacienda que refieres se deriva de la revisión del dictamén o es resultado de una auditoría directa?, ¿Si la proporción de subsidio es la de 2002, como se dieron cuenta dictaminadores y autoridad que la tenian mal calculada?, ¿Puede ser posible modificar las cifras del cálculo de la proporción para que arrojen la que se utilizó y no la que dices es correcta?... Espero respuesta, no se a los demás compañeros pero a mi el caso me resulta de lo más atractivo...

A mi parecer si se lográ convencer a la autoridad de que ellos fueron los más beneficiados de mi error puede concluir el problema.
 
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sosgtorreon
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04/Ago/05 12:15
Re: CAS POR ENTREGAR

Gracias por sus respuestas y por su interes. Talves esto ayude a aclarar mas el asunto:


En 2003, el dictamen tuvo una nota referente a que la proporción de subsidio acreditable no era correcta y pues el impuesto calculado y enterado tampoco. Debido a esta situación, se contrató un despacho para hacer el cálculo y determinar diferencias para realizar el pago en caso de una revisión.

Al calcular dicha proporción, el despacho determinó que debía ser mayor y al recalcular estas nóminas se dió cuenta de que el credito al salario no entregado a las trabajadores era muy alto. Por su parte la empresa se dió a la tarea de reclacular las nominas semanales de un mes de 7,000 trabajadores!, encontrando lo mismo que el despacho.

Nuestra empresa maneja muchisima rotacion de personal, por lo cual la mayoria de estos trabajadores ya no estan o en su caso no había obligación siquiera de presentarles su declaración anual
 
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roman_reyo
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04/Ago/05 12:23

[quote:b78a459ca1="sosgtorreon"]
Intentando establecer escenarios tendriamos lo siguiente;

Escenario 1.- No veo caso alguno en que se recalcule las nominas, siento que son horas hombre mal invertidas, primero porque es un hecho que no van a poder entregar el CAS a los trabajadores que ya no laboran en la empresa [/b:b78a459ca1]y por lo tanto al no entregarlo simplemente no podrán acreditarlo, segundo porque si la autoridad dice que yo lo cálcule mal mi postura sería que ellos me determinen lo que debí entregar, espero sean muchos trabajadores y como dije, a ver si le entran... máxime si están enterados de que no lo vas a poder entregar ni acreditar, punto escencial este del acreditamiento porque como ya apunto alguien; los primeros beneficiados fuerón ellos al tener la empresa un pago mayor a su cargo.

Escenario 2.- [b:b78a459ca1]Que la autoridad le entre al caso y se ponga a determinar el total de nominas por periodo y me entregue un detalle minucioso de lo que deje de pagar por concepto de CAS a mis trabajadores y me informe que debido a ello los sueldos pagados y sus derivados son no deducibles, ante ello no considero se tenga otra alternativa que interponer un juicio de nulidad, buscando vicios en el acto de autoridad.[/b:b78a459ca1]
Algunas preguntas más, [b:b78a459ca1]¿El problema con hacienda que refieres se deriva de la revisión del dictamén o es resultado de una auditoría directa?, ¿Puede ser posible modificar las cifras del cálculo de la proporción para que arrojen la que se utilizó y no la que dices es correcta?... Espero respuesta, no se a los demás compañeros pero a mi el caso me resulta de lo más atractivo...

A mi parecer si se lográ convencer a la autoridad de que ellos fueron los más beneficiados de mi error puede concluir el problema.[/quote:b78a459ca1]

Me parece que por el numero de trabajadores el fisco no le entraría a revisar nominas... y sigue llamando la atención de como se dieron cuenta del error de la proporción, ya que asumo el dictaminador llevo a cabo "muestreos"....
 
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sosgtorreon
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