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Tópico: CREDITO INFONAVIT - RETENEDOR NO ENTERA
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 17, 2012 10:16:50 Asunto: Re: CREDITO INFONAVIT - RETENEDOR NO ENTERA
Por la fecha en que dices se obtuvo el crédito (2009) y por la retención que por semana le realizaban (3,000.00) es probable que sus pagos por sueldos se los realizaban vía tarjeta de débito (Tarjeta de Nomina), ello puede explicar el que no cuente con los recibos de nomina, que serían a mi ver el comprobante ideal para evidenciar las retenciones que se realizaron. Ahora bien, si no estoy en un error el patrón se convierte en responsable solidario por las cantidades retenidas al trabajador y en responsable directo en caso de no enterarlas, debo comentar que el monto de retención me resulta llamativo, por lo alto, ¿Cuánto era el sueldo de tu mamá?, o mejor aún, en su papelería del tramite y asignación del crédito, debe tener el aviso de retenciones para el patrón, en el que señalan el monto a retener, por la fecha de asignación del crédito puede uno suponer la modalidad de retención es en veces el salario mínimo, ¿De cuánto es la retención?, yo insisto en que el responsable directo en caso de cuotas no enteradas es el patrón, pero para saber que importes era a los que estaba obligado a retener y enterar el patrón hay que remitirse a ese aviso de retenciones que se le debe notificar al patrón, ¿Tiene copia?, ¿Cuánto era a lo que se obligaba a retener y enterar el patrón?, insisto, es una retención semanal bastante alta como para pasarla por alto. ¿De que monto fue el crédito asignado?, lo digo porque con la cuenta simple que tu mismo realizas, un pago bimestral promedio de 24,000.00, en un lapso de un año hubiera abonado 144,000.00 al crédito, adicional hay que considerar que las aportaciones del 5% que realiza el patrón igualmente se destinan al pago del crédito, con ello en dos o máximo cinco años hubiera terminado de pagar el crédito. Ignoro ante que instancia o dependencia pueda demandar, pero lo primero para mi sería establecer a que estaba obligado el patrón, en base al aviso de retenciones, ya que a mi ver es a lo máximo que le van a poder obligar en un momento dado. Qué tal que el aviso de retenciones a lo más que le obliga es a lo que se consigna en el estado de cuenta, va a resultar que se cumplió a cabalidad, al menos con el infonavit y para sus efectos. Si tu mamá insiste y persiste en que se le descontaban 3,000.00 por semana, ¿Qué prueba tiene en dicho sentido?, vamos a partir por un instante del supuesto que en el aviso de retenciones se consigne una retención equivalente a 5,000.00 bimestrales, el patrón exhibe recibos de salarios, recibos de pagos al banco y detalle del sua en los que se consigna ese monto, el patrón demuestra que cumplio con lo que se le obligaba. A mi ver, hay que empezar por revisar su papelería y verificar ese aviso de retenciones y descuento, igual y si no lo tiene, en la página del infonavit con su número de crédito debe poder consultar ese dato, su factor de descuento, ese es un punto de partida, ya que en un momento dado puede ser que tu señora madre este confundida, no digo que eso sea, solo que es una posibilidad.
Tópico: Trabajador de un pequeño contribuyente
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 17, 2012 09:51:04 Asunto: Re: Trabajador de un pequeño contribuyente
Estrcitamente hablando y por lo descrito, hasta puede considerarse que el papá cae en la figura de out sourcing para con el hijo. La forma más simple de solucinar las cosas es hacer lo que se debe hacer, es decir, dar de alta al hijo como patrón ante el IMSS. Uno puede suponer que a lo mejor ya lo intentaron y se encontraron con una serie de trabas en el IMSS o que no lo han querido intentar por esas posibles trabas burrocraticas que se van a encontrar, el consejo sigue siendo el mismo, armense de paciencia y hagan lo que debe hacerse. Total, ya dieron de alta ante el fisco al hijo, ¿Por qué no van a poder hacerlo en el IMSS?
Tópico: Salario Minimo con prestaciones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 16, 2012 17:27:26 Asunto: Re: Salario Minimo con prestaciones
Si se le va a retener o no va a depender del monto gravado a percibir, si no aporta los datos, ¿Cómo determinar nada?, adicional conviene conocer el tipo de prestaciones adicionales que se percibe, la forma en que se manejan, se pagan, las formas en que se cubren, bueno una serie de situaciones adicionales que hacen inviable el poder ofrecer una respuesta medianamente certera. No son pocos los amigos, familiares y conocidos que en alguna ocasión me han preguntado si lo que les retienen o descuentan en sus trabajos es correcto, inclsuo me muestran sus recibos, con todo y eso nunca he sido capaz de darles una opinión o juicio que pueda considerar definitivo, siempre he dejado claro que mi opinión puede ser errada dependiendo de diversas y variadas circunstancias. Uno les realiza preguntas adicionales para poder allegarse de elementos que apoyen un juicio, pero no siempre se obtiene la información solicitada. Por ejemplo, vamos a suponer que dentro de las prestaciones que aludes pueda estar considerada la entrega de despensas o ayudas para despensas. Así nada más no puede establecerse si la partida grava o no para ISR, yo de mi parte preguntaría, ¿Cómo pagan la despensa?, ¿En vales, en efectivo, en bonos, en especie?, ¿La otorgan a todos los trabajadores de la empresa o sólo a unos cuántos?, a esos que les dan despensa, ¿Son de un mismo departamento, son del sindicato?, eso para ese tema, una vez que aportan respuestas en relación a los cuestionamientos medio que puede uno definir si hay parte gravada o no. Con los datos que aportas en forma tan escueta, complicado ofrecer una respuesta, más bien lo que vas a encontrar en el mejor de los casos serán cuestionamientos.
Tópico: RECHAZO DEVOLUCION DE IMPUESTOS...ALGUNA OPCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2012 17:15:47 Asunto: Re: RECHAZO DEVOLUCION DE IMPUESTOS...ALGUNA OPCION
En casos como el que expones lo que acostumbramos a proceder en la firma es acudir cualquier día con la documentación, exponer el caso con los encargados de la atención al público, por regla general nos toman los datos y se nos indica que nos apersonemos el último día para cumplimentar el requerimiento de información, hacemos lo propio y ese día entre cita y cita nos atienden. Muy pero muy pocas ocasiones nos llegan a atender el día que acudimos a exponer el caso, como lo dije, por regla general nos piden datos de identificación (nombre y rfc del contribuyente), folio del requerimiento de información y se nos atiende el último día del plazo otorgado. Al menos es como proceden en la administración que nos corresponde, ya vez que cada administrador tiene su estilo para atender sus feudos.
Tópico: PREDIAL POR RENTA DE ESPACIOS FISICOS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2012 12:55:10 Asunto: Re: PREDIAL POR RENTA DE ESPACIOS FISICOS?
El art 189 de RLISR es claro al respecto, obligado a consignar el dato del predial y a la firma.
Tópico: SE PUEDE GENERAR RECIBO DE HONORARIOS CON INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS ??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2012 10:23:21 Asunto: Lo que dice, lamentablemente no dice mucho, por no decir nada...
La descripción que plasman en el recibo en realidad no describe nada. Coincido en la apreciación de que resulta deseable en este caso que se plantea el contar con recibos por separados para actos al cero, exentos y gravado, ya que se da por descontado que el cuerpo del recibo no contiene la posibilidad de describir bases de actos distintas, con mayor razón si la descripción del servicio prestado es tan vaga como inexacta. En lo particular solicitaría la reposición del comprobante.
Tópico: SE PUEDE GENERAR RECIBO DE HONORARIOS CON INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS ??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2012 17:48:32 Asunto: Re: SE PUEDE GENERAR RECIBO DE HONORARIOS CON INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS ??
Por no dejar, puedes comentar que es lo que describe como servicio prestado el recibo en cuestión.
Tópico: EMPRESA ABIERTA EN 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2012 17:43:43 Asunto: ¿Cuál es el problema?
Vale recordar algo muy simple y esencial, [b]no para todo aplica la obligatoriedad de realizar los pagos con cheque nominativo[/b], situación que es directa para la nomina o sueldos y salarios. Esos pagos bien pueden realizarse en efectivo y ser deducibles sin problema alguno. De entrada las liquidaciones del IMSS pueden servir para demostrar la existencia de empleados a cargo de la contribuyente en esos meses. Deseable es que exista un contrato para justificar el préstamo, pero si no existe es pecado menor. Los sueldos, como todos tenemos entendido, de entrada por norma laboral deben ser pagados en efectivo, por esa suerte LISR les contempla como excepción a lo de cheque nominativo. En materia de IETU sin problema alguno. No juegan como deducción, pero si tienes la posibilidad de aplicar el crédito por salarios gravados pagados.
Tópico: ademas de los asalarariados quienes mas no estarian obligados a llevar contabilidad ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2012 14:15:12 Asunto: Arrendamiento, deducción ciega, ¿Contabilidad?
Señalas arrendamiento, contabilidad normal, ¿Seguro?, en deducción ciega ¿Aplica?, si compartes la razón de tu dicho abundamos en el comentario, si no, pues aquí le dejamos.
Tópico: comprobantes fiscales honorarios médicos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2012 18:29:12 Asunto: Verifica proyección de ingresos, de entrada factible uso de CBB.
Por el inicio de operaciones, ejercicio 2012, la obligación de expedir comprobantes tiene de dos posibles sopas, CFDI o CBB, conviene recordar que los bipolares (CBB) van a estar condicionados al nivel de ingresos del contribuyente, uno quiere suponer que no los va a sobrepasar, pero más vale revisar la proyección de ingresos, no vaya siendo que sea un Cirujano Estetico y esos cobran que da gusto verlos... En relación a dónde imprimirlos, es una realidad que no es obligado acudir a una imprenta, si bien es una opción que más de un contribuyente elige, es sólo eso, una opción, ya que por las bondades de la tecnologia puede si lo desea, diseñar hasta en una hoja de cálculo e imprimir el mismo sus recibos conforme los vaya requiriendo, incluso existen software de facturación de bajo costo que puede adquirirse por internet, con los que puede contar con distintos tipos de reportes, muestreos y estadisticas.

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