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Tópico: ingresos cobrados en 2008
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto:
Bueno, en este caso la valoración de opiniones la va a realizar el camarada LOBOZAC, entiendo que más de uno dirá que "siendo conservador" debe acumular lo que facturo y no cobro en 2007 para IETU... Entre esos ubico a los amigos del SAT, no siento ser arriesgado en la postura que en lo personal estoy adoptando con los clientes de mi firma, y por cierto, tampoco estoy interpretando, estoy aplicando en forma estricta la Ley... Saludos.
Tópico: ingresos cobrados en 2008
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto: Re: ingresos cobrados en 2008
Una vez más... [quote:d1e55774de="CHAVALON"] LEYENDO CON MAS CALMA EL PLANTEAMIENTO DE LOBOZAC Y LOS COMENTARIOS DE SOSGTORREÓN Y DE ENRIQUE, [b:d1e55774de]ES CIERTO QUE TAMBIÉN LAS PERSONAS FÍSICAS PUEDEN COBRAR EN ABONOS O EN PARCIALIDADES.[/b:d1e55774de] ASI SE ESTABLECE PARA P.F. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES EN SU ARTÍCULO 133 FRACC. III. PERO EN ESTE CASO, SE DEBE EMITIR UN COMPROBANTE PARA CADA ABONO O PARCIALIDAD. [/quote:d1e55774de] De eso no hay duda, cualquier contribuyente puede cobrar abonos o parcialidades... pero no por ello se ubica en el supuesto de "enajenaciones a plazo", que es adonde el transitorio de IETU nos remite... [b:d1e55774de]Voy a destacar en más de una ocasión que para las personas físicas la acumulación en función de la cobranza efectiva no es una opción[/b:d1e55774de], si no una obligación, y que por lo tanto ellos [b:d1e55774de]no se ubican en lo dispuesto en el transitorio de LIETU, ya que simplemente no optan [/b:d1e55774de]por acumular... [quote:d1e55774de="CHAVALON"] EN ESTE CASO, PUDIERA INTERPRETARSE DE ESTA MANERA: 1.-LA "ACTIVIDAD" SE REALIZÓ EN 2007( PRIMER REQUISITO DEL OCTAVO TRANSITORIO DE IETU) 2.EL COMPROBANTE SE EMITIÓ EN 2007 [color=red:d1e55774de][b:d1e55774de]Y NO SE PAGÓ NADA[/b:d1e55774de][/color:d1e55774de]. ENTONCES LOS PAGOS EN 2008, PUDIERAN SER ACUMULADOS PARA ISR Y NO PARA IETU. [/quote:d1e55774de] Me parece que no debe decirse "pudieran", simplemente la disposición señala que los ingresos de años anteriores que se cobren en 2008 no son acumulables para IETU, sin preguntar si se cobro algo o no... [quote:d1e55774de="CHAVALON"] PERO AQUÍ ENTRA LA SEGUNDA PARTE DEL OCTAVO TRANSITORIO MENCIONADO: ", salvo cuando los contribuyentes [b:d1e55774de]hubieran [color=red:d1e55774de]optado[/color:d1e55774de] para los efectos del impuesto sobre la renta [color=red:d1e55774de]por acumular [/color:d1e55774de]únicamente la parte del precio [color=red:d1e55774de]cobrado en el ejercicio[/color:d1e55774de]."[/b:d1e55774de] NO SABEMOS SI EXISTIÓ PAGO ALGUNO EN 2007. [/quote:d1e55774de] Y no importa saber si recibio abono a cuenta o no, los datos los tenemos, facturo en 2007, por tanto son actos gravados para IETU provenientes de antes del 01/01/2008, lo que cobre de 2008 en adelante no grava en IETU. [b:d1e55774de]Dado que vuelvo a insisitr, esa parte del artículo se remite a lo que son las "enajenaciones a plazo", que es el caso donde el contribuyente puede optar por acumular sola la parte del precio cobrado en el ejercicio, ya que las personas físicas no ejercen dicha opción...[/b:d1e55774de] sean parcos, las personas físicas no tienen opciones para acumular, simplemente deben acumular al cobrar... Pregunta, ¿una persona física puede optar por acumular el total del ingreso al facturar aunque no haya cobrado?, respuesta NO. La cuestión a como lo veo es simple, quienes si ejercen una opción son los que se ubican en el supuesto de "enajenaciones a plazo", luego entonces son ellos los que se ubican en la hipotesis contemplada en esa segunda parte del transitorio de LIETU. [quote:d1e55774de="CHAVALON"] [b:d1e55774de]CONCLUSIONES:[/b:d1e55774de] [b:d1e55774de]SI LA ACTIVIDAD SE EFECTUÓ EN 2007, Y [/b:d1e55774de] [b:d1e55774de] EL CONTRIBUYENTE [color=red:d1e55774de]RECIBIÓ ALGÚN PAGO PARCIAL [/color:d1e55774de]EN 2007, [color=red:d1e55774de]ACUMULA LOS COBROS EN 2008 PARA IETU[/color:d1e55774de].[/b:d1e55774de] [b:d1e55774de]EN CASO CONTRARIO, [color=red:d1e55774de]SOLAMENTE ACUMULA EN 2008 PARA ISR[/color:d1e55774de][/b:d1e55774de] [/quote:d1e55774de] Conclusión que respeto sin compartirla, ya que equivale a decir que la persona física tiene la posibilidad de optar cuándo y cuánto acumular en ISR, situación que no viene en LISR. Reitero, el caso cierto es que para quienes si se da la posibilidad de optar por acumular solo lo cobrado en el ejercicio es en las enajenaciones a plazo, ver 18-III de LISR, no niego que al igual que varios me queda la impresión que la autoridad intentaba dirigir este artículo en exclusiva para las personas morales del regimen general, pero saben que, !no lo hizo en esa forma!... por lo que resulta de aplicación a cualquier tipo de contribuyente... Saludos.
Tópico: Mermas: tratramiento en IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto:
Por cierto, BR1, Enrique, gracias por el seguimiento al tema. Saludos.
Tópico: Mermas: tratramiento en IETU
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto: Re: Mermas: tratramiento en IETU
Veamos, por partes; [quote]Tus razonamientos o mejor dicho [b]tu interpretación de la Ley es la correcta[/b].[/quote] [color=blue]Convenencieramente diría que estoy intentando hacer una aplicación estricta de la Ley, no una interpretación, aplicación estricta, como le gusta a la autoridad... Donde la Ley no distingue, yo no distingo...[/color] [quote]Resta conocer si tiene consecuencias o no aplicar dicha interpretación, es decir, [b]dicho contribuyente se financiará[/b] con el erario mas de [b]un ejercicio[/b], [b][color=blue]lo cual financieramente es bastante interesante[/color][/b]...solo me resta plantear lo siguiente:[/quote] [b][color=blue]Tal y como expuse, en ese chat que comente se plantearon varios ' contras' y algunos 'pros', dentro de los 'pro' se destacan sin lugar a dudas el beneficio que implica la cuestión financiera, destacando en los 'contras' las consecuencias de actos de molestia, desde simples requerimientos hasta visitas domiciliarias y juicios legales para hacer valer la Ley. Pero de que aplicar el IETU no en pagos mensuales si no en anual ofrece mayores ventajas al contribuyente no queda duda, no solo viendo el punto financiero -que por si mismo es mucho decir- si no por la cuestión de que resulta evidente que un año te otorga mayores posibilidades de proyección y planeación.[/color][/b] [quote]1.- ¿Hasta donde la autoridad permitira o mejor dicho compartira dicha interpretación, y hasta donde llegará con esto? 2.- ¿Hasta donde un contribuyente que inicia operaciones tomará el camino de no presentar PP de IETU? (lo digo por que se debe evaluar si es necesario o no respaldo legal) 3.- A tono de broma ¿el SAT no tiene la respuesta en lo que ellos llaman 'preguntas frecuentes'? 4.- Si Beto el boticario siguiera de mago ¿ya tendria nuevos trucos cuchicuchescos?[/quote] [b][color=blue]1.- Estoy convencido de que la autoridad no lo comparte, pero ¿tengo la culpa de que así lo haya dispuesto?, hasta donde llegará, lo dicho, desde un simple requerimiento hasta tener que llegar a dirimirlo en tribunales, al citar tribunales siempre los contadores decimos que hay que evaluar costo-beneficio, el abogoado ya le puso como precio 25,000.00 al juicio, ya el empresario hizo números y el beneficio financiero que le va a dejar no pagar mensualmente el IETU lo supera con creces... 2.-No me parece que vayan a ser muchos, ¿acaso, sea por ignorancia?. 3.- Nop, no viene ni la pregunta ni la respuesta. ¿el que calla otorga?. 4.- !SI!, dado que BETO se actualizaba en mejor forma que el SAT y que yo juntos. 5.- Si JUAREZ no hubiera muerto; !todavía viviría!...[/color][/b] [quote]PERO SI LE APLICAS LOGICA. Que la logica en ocasiones no se vea en otras personas, es muy distinto, en especial con las esposas. [b]Lo mismo indicarian ellas, de nosotros. En esto te sobra razón, vamos a dejarlo en 'empate técnico'.[/b] Una PM en el inicio de operaciones, no estaria obligado a pagos provisionales para IETU, si no lo estuviese para ISR. [b]Asi se manifiesta en la ley.[/b][/quote] [color=blue]Ese es el punto que he venido exponiendo Enrique, tal y como lo dices;[b] así se dispone en Ley[/b], la Ley hay que cumplirla, entonces si quiero ser contribuyente cumplido -desde el inicio- no debo hacer pagos provisionales.[/color] [quote]De cualquier forma [b]el pago anual lo debe determinar[/b], pero sinceramente, se me haria muy aventurado no pagar IETU en pagos provisionales, no porque no proceda, es que [b]resultaria muy pesado pagar todo al final[/b]. La fundamentacion legal esta muy bien, determinada. Pero la disposicion de cumplir todo al final, eso es lo dificil. Aunado a que posiblemente en algunos casos, no creo que en todos, pero para saber en cual, la autoridad, reclame 'los anticipos improcedentes', que luego habria que aplicar algun recurso, para 'ganar', el derecho que ya se obtuvo desde la promulgacion de la ley. [/quote] [color=blue]Estamos de acuerdo, el pago anual del IETU debe realizarse en forma puntual, ese como bien observan no lo he debatido en momento alguno, conciente estoy de que se debe realizar, de lo único que he dejado en claro no tendría obligación es de los pagos provisionales. Conveniente, pesado, hacerlo en la anual, relativo... Los que tienen auto pagan tenencias -aún- en forma anual, no he conocido alguien que me diga que le hubiera gustado hacer pagos provisionales a cuenta de la tenencia... cierto, conozco varios que hacen convenios de pago porque no lograron cubrirarla en su momento... cosa de programación me parece... Si tengo todo un año para poder 'programar' lo que debo pagar de IETU encontrarme con una cantidad desorbidante a cargo en la anual, sería no un crimen, no inconveniente, no pesado, sería suicidio... El costo-beneficio de un juicio como sabemos depende de cada caso en lo particular, pero imaginemos negocios ciclicos en los que su pico alto de ventas ocurre en los primeros seis meses del año, al realizar pagos provisionales sobre esos picos probablemente realicen en el año pagos en exceso de IETU... con el consecuente perjuicio financiero... No estoy vendiendo la cura contra el cancer o sida, esoty simplemente comentando lo que se deriva de la aplicación estricta de Ley, destacando siempre que la conveniencia o no va a depender de situaciones particulares que deben ser sopesadas por cada quien en lo particular.[/color] [quote]Por otro lado el [b]ISR, IMPAC y IETU, su determinacion es anual[/b], en estos impuestos procederia realizarse anticipos, por eso si tienen la figura de pagos provisionales. [b]Provisional[/b] significaria algo que se tendria por el momento, [b]que no tendria firmeza o como definitivo[/b], que pudiese ser impresiso, que seria a cuenta de la determinacion final o su declaracion anual, que esta ultima si seria un dato firme, de no estar incorrecto.[/quote] [color=blue]El IETU por su mécanica de cálculo no debe concluir nunca con un saldo a cargo en la anual, en el mejor de los casos puede llegar a exisitir un saldo a favor, pero nunca a cargo... y ese saldo a favor se puede presentar precisamente por lo impresiso que pueden ser los pagos provisionales... Me parece justo recordar que los pagos provisionales de ISR, IMPAC o en este caso de IETU no han sido nunca concebidos como una facilidad para los contribuyentes, si no que constituyen el reconocimiento de una imperiosa necesidad de recursos en periodos más cortos de tiempo por parte de la autoridad. Mi comentario, quizás les parezca un tanto terca mi postura, espero me entiendan, si la voy a aplicar debo empezar por defenderla, como para ir entrenando pues... Manifestandome siempre respetuoso de cualquier postura que difiera a la mía. Saludos.[/color] Mensajes editados el 10/11/2008 para procurar una adecuada visualización. [i]Editado: Noviembre 10, 2008 17:56:53[/i]
Tópico: ingresos cobrados en 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2008 Asunto: Re: ingresos cobrados en 2008
Va Enrique, ayer como dije la flojera me hizo suyo... hoy espero y no... Voy a iniciar apoyandome en el comentario del respetable CHAVALON [/quote] [quote:e77a5a0a46="CHAVALON"] [b:e77a5a0a46]EN MI OPINIÓN ES CLARO QUE ESE ARTÍCULO TRANSITORIO (OCTAVO) ESTÁ DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE PARA CONTRIBUYENTES SEÑALADOS EN EL ART. 18 FRACC. III (PERSONAS MORALES). [/b:e77a5a0a46] [/quote:e77a5a0a46] Como dije, respeto y admiro al compañero CHAVALON pero en este tema no comparto que la situación sea clara en que el artículo sea aplicable solo al segmento que el refiere (persona moral, art. 18-III de LISR). Pienso si que [b:e77a5a0a46]el artículo tiene dos partes evidentes[/b:e77a5a0a46], [color=darkblue:e77a5a0a46]una dirigida a todos (cualquier) contribuyente [/color:e77a5a0a46]y [color=darkred:e77a5a0a46]otra a los que realizan ventas en abonos[/color:e77a5a0a46], es decir al que se ubique en el supuesto del citado 18-III de LISR. Cito el artículo y utilizare colores para su cita dividiendo lo que a mi juicio es para cualquier tipo de contribuyente y lo que aplica para los de ventas en abonos. Artículo Octavo. [color=darkblue:e77a5a0a46]No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha[/color:e77a5a0a46], [color=darkred:e77a5a0a46]salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio[/color:e77a5a0a46]. A mi ver el artículo nunca dice algo parecido a "las personas morales que realicen enajenaciones a plazo estarán a lo siguiente", si no que dice "los contribuyentes", ¿cuáles?, todos los contribuyentes de IETU en obvio de razones, por tanto pregunto, ¿una persona física, regimen intermedio es contribuyente de IETU?, respuesta SI. Luego entonces si se ubica en el supuesto de obtener ingresos por actividades gravadas (contempladas en el artículo 1 de LIETU) efectuadas con anterioridad al 01/01/08 y que el pago o contraprestación se perciba con posterioridad al 01/01/08 (que es el caso que cita LOBOZAC), [b:e77a5a0a46]los mismos NO ESTARAN AFECTOS AL IETU.[/b:e77a5a0a46] Ahora bien, remitiendome a la segunda parte de ese artículo, pregunta; ¿quienés pueden [b:e77a5a0a46]optar[/b:e77a5a0a46] por acumular en ISR sólo la parte cobrada en el ejercicio?, respuesta; sólo las personas morales que realizan enajenaciones a plazo, con fundamento en el 18-III de LISR. Quede claro que si esta segunda parte del artículo en comento pretendierá aplicarse a una [b:e77a5a0a46]persona física del regimen intermedio [/b:e77a5a0a46]la misma no tendría aplicación, toda vez que [b:e77a5a0a46]dicho contribuyente no opta por acumular sólo lo cobrado, si no que acumula sólo lo cobrado por mandato de Ley,[/b:e77a5a0a46] es decir, [color=darkblue:e77a5a0a46]no se ubica en el supuesto contemplado de haber optado.[/color:e77a5a0a46] [quote:e77a5a0a46="CHAVALON"] EL ARTÍCULO MENCIONADO, INDICA A LOS CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN [b:e77a5a0a46]OPTAR[/b:e77a5a0a46] POR ACUMULAR LO "FACTURADO" O SOLAMENTE LO QUE COBRARON EN 2007. [/quote:e77a5a0a46] Me parece que CAHAVALON al igual que su servidor visualiza que es evidente que se refiere a los que pueden [b:e77a5a0a46]optar[/b:e77a5a0a46], y como queda dicho, a[b:e77a5a0a46] las personas físicas no se les da la facultad de optar [/b:e77a5a0a46]por acumular lo cobrado o lo facturado, si no que [b:e77a5a0a46]se les dispone la obligación [/b:e77a5a0a46]de acumular sólo lo cobrado. Por cierto, mismo comentario aplica para las SC. Revisen texto de Ley y verán que tampoco tienen opción de acumular, si no olbigación de acumular sólo lo cobrado. Igual para persona moral del regimen simplificado. [quote:e77a5a0a46="CHAVALON"] LAS P.F. ACUMULARON EN 2007 Y ACUMULARÁN AHORA EN 2008, INCLUSO PARA IETU, SOLAMENTE LOS INGRESOS EFECTIVAMENTE COBRADOS EN EL MES QUE OCURRA. [/quote:e77a5a0a46] Aquí vuelvo a diferir, de CHAVALON y me parece que de casi todos, ya que por la lectura que doy a las dos partes del artículo encuentro al mismo aplicable para todos los contribuyentes, ya que al menos no veo que excluya a nadie... y como soy contribuyente me aplica... Reitero mi postura, por ventas (que no sean enajenaciones a plazo, para ese caso ver excepción) realizadas en 2007 y que se cobren en 2008 NO SON ACUMULABLES EN IETU, esto sin importar el tipo de contribuyente que haya realizado la vente y este efectuando la cobranza, es decir, persona moral, persona física, lo que cobre en 2008 de ventas correspondientes a 2007 o años anteriores, simplemente NO ACUMULO EN IETU. Una vez más me permito comentar que todo lo aquí plasmado es mi apreciación del tema, que no intento convencer a nadie de lo que yo pienso, tan sólo lo expongo, en un respeto absoluto a las posturas que difieran de la mía. Saludos.
Tópico: Mermas: tratramiento en IETU
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2008 Asunto: Re: Mermas: tratramiento en IETU
Va, es más requetecontrava... Iniciemos por definir que cualquier postura, es respetable, la compartamos o no. [b]La postura que estoy adoptando no digo que sea la correcta, -ni intento convencer a nadie de ello, tan sólo la expongo-incluso entiendo que no es el sentido de la Ley en si, ni era esa la intención del legislador[/b], pero yo no tengo la culpa de que se hayan enredado las cuatro patas a los legisladores... No aplico lógica porque como ya antes he dicho, a las Leyes y a mi mujer hace mucho que deje de buscarles lo que se que no tienen. Aplicación literal es lo que estoy haciendo, tal y como acostumbra la autoridad a hacerlo, busquen alguna resolución a alguna consulta planteada y palabras más palabras menos la autoridad dice; 'de la lectura del texto legal y su estricta aplicación', entieno por estricta literal. Veamos, [b]el escenario es una persona moral que inicia operaciones en 2008[/b], como sabemos no tiene obligación de presentar pagos provisionales de ISR, por disposición estricta de Ley, sirve para ello como fundamento, el último párrafo del 14 de LISR, mismo que reproduzco a continuación para mejor referencia, destacando la parte que dispone lo que digo y así lo señala; [i]Artículo 14.... Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. [b][color=blue]No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones[/color][/b], cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.[/i] [b]Conclusión.-[/b] Entonces tenemos que para en un inicio de operaciones una persona moral no presenta pagos provisionales de ISR, eso es claro, así lo manda la Ley, y la Ley hay que obedecerla, ¿ó no?. En materia de retenciones de ISR (por sueldos, asimilados, honorarios o arrendamiento), ¿cuándo entera las retenciones efectuadas?. La autoridad sabe de la relevación de pagos provisionales por el ISR propio, por tanto no establece que en los mismos plazos que los pagos provisionales de ISR, si no que dispone lo siguiente; Para sueldos ver el penúltimo párrafo del 113 de LISR, texto actual. [i]Artículo 113. ... Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, [b][color=blue]enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario[/color][/b], mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.[/i] Para honorarios ver último párrafo del 127 de LISR, igual texto vigente. [i]Artículo 127. .... Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; [b][color=blue]dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley[/color][/b]. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.[/i] Para arrendamiento nos ubicamos en el texto vigente en el penúltimo párrafo del 143 de LISR. [i]Artículo 143. .... Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; [b][color=blue]dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley[/color][/b]. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.[/i] [b]Conclusión[/b].- Yo persona moral que inicia operaciones en 2008 si retengo por salarios o asimilados me dan una fecha de entero, 17 de cada mes, por aquello de que pague honorarios y/o arrendamiento y no pague sueldos me dicen que debo enterar las retenciones en los plazos previstos en el 113, 17 de cada mes, a eso se refiere la frase 'en su caso'... Es claro, me parece. En materia de retenciones de IVA, la Ley es clara y no deja duda al respecto de cuándo deben enterarse, de hecho contempla un posible hecho para el plazo y de no darse estipula un plazo cierto, para ello basta ver el 1-A de LIVA en su penúltimo párrafo. [i]Artículo 1A. .... El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y [b][color=blue]lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención[/color][/b] [b][color=red]en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención[/color][/b], sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.[/i] [b]Conclusión[/b].- La autoridad sigue siendo clara una persona moral que inicia operaciones en 2008 y realizas retenciones de IVA sabe y conoce en que plazo debe enterar lo que retuvo, no hay vuelta de hoja ni forma de safarme y hacerle al occiso de que si retuve, pero no se cuándo enterarte... En materia de pagos mensuales de IVA la autoridad vuelve a ser lo suficientemente clara, no distingue tipo de contribuyente, sabe que si indexa a renta las morales tienen excepción, recordemos que en un tiempo LIVA si indexaba a renta, pero se precisaba que en caso de no tener obligación de pagos provisionales en ISR los pagos eran mensuales, el fundamento a saber es el 5D, primer y segundo párrafo de LIVA. [i]Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley. [b][color=blue]Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago[/color][/b].[/i] [b]Conclusión[/b].- No hay lugar a duda, una persona moral que inicia operaciones en 2008 tiene un plazo conocido para el pago mensual de IVA, y lo dicho antes, la Ley hay que cumplirla, ¿cierto?. En LIVA no siempre se dispuso un plazo cierto, en un tiempo se indexo a los plazos en ISR, busquen si gustan la redacción de LIVA de 1994, por citar alguna. En materia de IETU (la cereza del pastel) la autoridad dispone en forma literal la oblgación de pago, pero no establece un plazo cierto y fuera de duda como en los casos que anteceden, por el contrario, son precisos al remitirme al plazo que tenga como obligación en ISR, me remito a lo dispuesto en el 9 de LIETU. [i]Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas [b][color=blue]en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta[/color][/b].[/i] Por no dejar vuelvo a repetir la parte que me interesa de dicho párrafo, 'en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta'. [b]Conclusión[/b].- Persona moral que inicia operaciones en 2008, esta obligado al IETU, [b]si[/b]. Debe hacer pagos provisionales, digamos que [b]SI[/b]. Pregunta, ¿cuándo los debe enterar?, respuesta; [b][color=blue]'en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta'.[/color][/b] Pregunta, si es persona moral e inicia operaciones, ¿cuándo debe presentar sus pagos provisionales de ISR conforme a Ley?, respuesta, el primer año no debe presentar pagos provisionales de ISR por disposición expresa de Ley. Luego entonces, si no presento pagos provisionales de ISR, tampoco los de IETU, la Ley es clara y hay que cumplirla, ¿ó no?. Como ven, algo maratonica mi intento de explicación, reitero no digo que sea acertada, ni intento convencer a nadie de mi postura, simplemente expongo mi comentario, algunos le consideraran errado por completo, respetable su visión, alguno pensaran que tiene cierto sustento, pero que no la intención de la autoridad y por tanto no lo aplicarian, para evitrse conflictos, respetable su decisión, quizá uno además de mi haga lo que yo ya tengo decidido a realizar, a lo mejor con ese me encuentro en tribunales, Dios dirá... pero de que siento estar siendo literal, no me queda duda... Por tanto, requetecontra NO obligada a pagos provisionales de IETU. Saludos. [i]Editado: Noviembre 10, 2008 17:44:45[/i]
Tópico: ingresos cobrados en 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2008 Asunto: Re: ingresos cobrados en 2008
Lobo, regimen intermedio, ventas facturadas en 2007, no acumuladas en ISR por ser persona física y acumular en función de flujo de efectivo (cobranza), acumula o no la cobranza que realice en 2008 de esas ventas realizadas antes del 01/01/2008 para IETU... Respuesta NO, rotunadmente NO, si para ISR, pero NO para IETU. Explicación y fundamentos te los deje en casa, y la verdad me gano la flojera y no deseo volver a escribirlos, espero vayas y los revises, si deseas pegarlos por acá ya sabes que estas autorizado a ello y más... Saludos. Pdta.- Disculpen la abulia, pero es viernes.
Tópico: Mermas: tratramiento en IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2008 Asunto:
Pero no es ese el punto Enrique, de hecho parto precisamente de que IETU no es IA y mi fundamento para que una persona moral que inicia operaciones en 2008 no haga pagos provisionales de IETU es lo dispuesto en el 9, primer párrafo de LIETU... en concordancía con el último párrafo del 14 de LISR... ¿los revisas y comentas? Digo, vuelvo a exponer si LIETU dice que presente pagos provisionales en los mismos plazos que el pago provisional de ISR y si como inicio operaciones en ISR no presento pagos provisionales (por así disponerlo en forma expresa la Ley, ojo el texto de ISR relativo no se modifico en absoluto), luego entonces si no presento pagos de ISR, tampoco de IETU... aplicación literal de Ley, tal y como le gusta a la autoridad interpretarla. Saludos.
Tópico: Mermas: tratramiento en IETU
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2008 Asunto: Re: Mermas: tratramiento en IETU
[quote]Después de este comentario el mío como que se va a ver medio como queriendome lucir... pero no es así, de entrada pense que el tópico era capcioso, al menos en lo tocante a IETU... precisamente por el simple y llano hecho de que para IETU se deduce desde el momento mismo de la compra/adquisición, claro al momento de su pago... es decir, el tema inventario no afecta... Ya me voy, tengo cita en un chat para comentar y [b][color=blue]definir si una persona moral que inicia operaciones en 2008 es sujeta a IETU[/color][/b], bueno, convoque a un chat, voy a ver si hubo algún interesado en conocer mis desvarios, y no es capcioso. Saludos.[/quote] [b]Sería bastante benéficoque la autoridad hubiese emitido algo similar al IMPAC [/b](periodo preoperativo, de inicio y los dos siguientes), cosa que hubiese ocasionado quizas malestar con los demas contribuyentes, ya que aunque son 'viejos', relativamente son nuevos contribuyentes para IETU... cosa de echarse un clavado a los inicios del IMPAC.... asi se veria en que afecto y si se defendieron al inicio esos 'viejos' contribuyentes..... [quote][b][color=red]En mi opinión: es sujetisima[/color][/b][/quote] Difiero de la apreciación de que es [b][color=red]sujetisima[/color][/b]... Conste, reitero el planteamiento, total lo que abunda no estorba; Persona Moral, inicio de operaciones 02/2008, ¿obligada a pagos provisionales de IETU en 2008?. En mi opinión [b]NO[/b]. Fundamentos Artículo 9, primer párrafo de LIETU, en concordancia con el último párrafo de LISR. En otras palabras, en IETU se dispone que los contribuyentes deben realizar pagos provisionales de IETU, y que los mismos deben enterarse en los mismos plazos que los de ISR, pero como todos sabemos una persona moral que inicia operaciones conforme al último párrafo del 14 de LISR no presenta pagos provisionales en su primer ejercicio, por lo que si LIETU dice que efectue los pagos provisionales de IETU en los mismos plazos que los de ISR, y si ISR me dice que no haga pagos, luego entonces una persona moral que inicia operaciones no debe realizar pagos provisionales ni de ISR ni de IETU. Ojo, el tema es exclusivamente de pagos provisionales, desde luego que estoy de acuerdo en que voy a realizar pago anual, pero pues siempre habrá mayor margen de maniobra para realizar el anual que mensualmente... ¿Cómo ven?. Dentro de los 'peros' que algunos compañeros comentaban en la sesión de chat del día de ayer era que probablemente el SAT va a requerir el pago, que que hacer... respuesta, escrito libre aclarando conforme a las disposciones fiscales en vigor no hay obligación de pago provisional. Igual comentaban que de ser aplicable la disposición en los términos que comento evidenciaba a LIETU como poco equitativa, ya que una persona física que inicie operaciones no gozaría de dicha exención de pagos provisionales en IETU. Pero igual de poco equitativa lo era ya la LIA, dado que los arrendadores en particular no gozaban de periodo de exención alguno. Saludos. Pdta.- BR1, revisas mi comentario y me dices si sigues considerando que es sujetisima. [i]Editado: Noviembre 10, 2008 17:33:25[/i]
Tópico: Herramienta IETU/SAT
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2008 Asunto:
Va... ya no ví el tópico ayer, reviso tu comentario y por haya le sigo... Saludos.

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