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Tópico: MICRSOIP NOMINAS 2008!¡
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 04, 2008 Asunto:
Pues esperemos a que la amiga luna nos cobije para que "él qe de noche viene" nos comente sobre este amigo... Nos de literalmente un norte sobre el asunto... garantiza atención, eso es bueno... Esperemos... Saludos.
Tópico: MICRSOIP NOMINAS 2008!¡
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 04, 2008 Asunto:
Recuerda que los sistemas de nominas por lo general mensualizan la percepción del periodo, ya que parten de tarifa y tabla mensual, al determinar el ISR o Subsidio al Empleo correspondiente lo dividen entre 30.4 y lo elevan a los días del periodo de pago. Así las cosas te comento, estas diferencias de pesos (tolerables hasta 5.00) son normales, y en la última nomina del mes por lo regular se ajustan... De hecho microsip contiene una opción al definir las frecuencias de pago que te indica si deseas o no realizar el ajuste mensual... En lo referente al comentario de mi fino, estimado y mordaz amigo el Lic, coincido a plenitud con él, pienso que si bien el sistema debe contemplarlos "pro-forma" un buen sistema debe admitir su modificación por parte del usuario... si no lo permite es un tanto poco recomendable, entre otras de las curiosidades del microsip el ISR que resulta a cargo de los trabajadores en el recibo de nominas se plasma como ISPT, nombre o siglas técnicas que sabemos inexistentes o al menos fuera de época... Por acá en la región una gran cantidad de empresa lo utilizan, por ello lo conozco y manejo, algunos contadores a modo de broma dicen utilizar microsip para nominas "porque no han encontrado uno peor"... El detalle es que sus creadores son de la localidad y por cuestiones de chauvinismo se consume lo de la región... por ello la penetración y presencia en el mercado de dicho sistema es importante... En lo personal menejo otros dos, a parte del microsip... un amigo de mi amigo anda promoviendo uno... ustedes dicen... Saludos.
Tópico: MICRSOIP NOMINAS 2008!¡
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 03, 2008 Asunto:
Por cierto... si tienes tu actual sistema no es de los de microsip NG, vas a tener que cambiar a NG... En lo particular considero prudente cambiar el sistema, a pesar del costo, claro atendidendo a que en este particular caso el sistema no permite ni la modificación del nombre de la tabla, ni el del concepto que se incluye en el recibo de nominas. En caso de permitirlo no vería necesidad alguna de cambio, por aquello de que existan programas que si acepten la manipulación de esos datos... En lo que se refiere a los cálculos no veo problema, en prácticamente ningún sistema, dado que al no alimentar tabla de subsidio el sistema al "intentar calcularlo" lo llevara a un subsisio de "cero pesos", por lo que no hay repercusión... Insisto, no pocos consideran "pecato minuta" el nombre que aparezca para esa percepción, pero recordemos que dicha figura es el cumplimiento a una promesa de campaña de cierto personaje, y pues como que van a querer que por fuerza diga así en el recibo; SUBSIDIO AL EMPLEO... de hay mi sugerencia a revisar si el programa que manejen admite el cambio de "técnisismo", caso de si, que bien... caso de no, actualizar o cambiar... Saludos.
Tópico: MICRSOIP NOMINAS 2008!¡
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 03, 2008 Asunto:
Tiamala, en microsip puedes alimentar la tarifa nueva (integrada de ISR), eliminar la tabla del subsidio y capturar la nueva ¿? tabla del "Subsidio al Empleo" en lo que era la extinta tabla del CAS, que mantiene el mismo formato... Los cálculos que te va a realizar el sistema van a ser correctos, sin problema... bueno, no olvides cambiar el dato de proporción del subsidio fiscal al 100%... que de no cambiar el dato no debe existir problema toda vez que la tabla de subsidio como te digo, se elimina... Pero... A pesar de que el sistema te va a dar los cálculos correctos, a pesar de que el alimentar la tarifa y tabla vigentes es posible... me parece vas a tener que comprar la actualización del sistema, ¿porqué?... Simple, dentro de las disposiciones del subsidio al empleo, ver Artículo Octavo, fracción III, inciso c) se estipula que en el recibo de pago al empleado debe constar en forma expresa el beneficio del subsidio al empleo... y el sistema de microsip no te va a permitir que figure tal dato... es decir, si el monto, pero no el nombre... Sucede que microsip tiene reservados algunos elementos para uso exclusivo del sistema, así las cosas no permite que se pueda modificar el nombre de la tabla, la tabla de entrada va a seguir con el nombre de CREDITO AL SALARIO, si, ya se que va a contener la información de la tabla del Subsidio al Empleo, pero en el sistema el nombre no se lo vas a poder cambiar.... Una vez calculada la nomina se incluye lo que por SE le corresponde, pero en el recibo de nominas va a decir; CREDITO FISCAL no SUBSIDIO AL EMPLEO... y el problema que veo es que el sistema no permite modificar el nombre a este concepto. Por lo que no resulta posible que en el recibo de nominas aparezca el concepto SUBSIDIO AL EMPLEO como tal, si en monto pero no con ese nombre... Un tanto reburujado mi comentario... si se obtienen los cálculos correctos alimentando la tarifa y tabla vigente, si arroja el resultado que debe, si incluye la cantidad en el recibo... pero el texto o nombre que dice se paga y que se deja como evidencia no es el de SUBSIDIO AL EMPLEO, si no que sigue apareciendo el de CREDITO FISCAL. Lo que a mi ver no permite cumplir con las disposciones de Ley en materia de SUBSIDIO AL EMPLEO, lo que nos lleva a concluir que requieres la actualización... Hay quienes dicen que lo que importa es que se este dando lo correcto, sin importar el nombre con el que figure en sus recibos de nomina... puede que tengan razón, pero siendo puristas nop... Saludos.
Tópico: IMPUESTOS ESTATALES EN DURANGO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2007 Asunto:
La amiga TIAMALA nos puede apoyar al respecto, esperemos que aparezca para brindar el apoyo requerido, de no ser así en la tarde te brindo la información. Saludos.
Tópico: obsequios a trabajadores deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2007 Asunto:
Siendo parcos, al momento no se de alguien que les considere no deducibles, a mi ver no encajan como previsión social y no les ubicaría por ese rumbo... Para considerarles previsión social entrariamos en una confronta esteril de opiniones, partiendo de que ni siquiera sabemos en que consiste el regalo, por lo tanto manifiesto acuerdo con el planteamiento del forista iniciador del tópico, 32-III de LISR. Ahora bien, en relación al dicho del personal del SAT, recuerdo que en sus criterios existe uno que establece o considera como NO deducibles los gastos por convivios navideños o de fin de año, lo que me hace pensar que lo que hicieron fué dar la suave para salir corriendo... "El si del loco" decia mi abuelo... Insisto, veo con frecuencia en las empresas la deducibilidad de obsequios a sus empleados, nunca he conocido de un empleado de contabilidad que recibiendo un obsequio diga; "gracias y que pena, pero lo voy a registrar como NO deducible"... Más fácil, común se compren botellas de vino para obsequiar a clientes, proveedores y empleados, me preguntan, ¿deducibles?, siempre digo, si me toca una SI, si no pues NO... Saludos.
Tópico: Salario que debo tomar en cuenta para indeminización
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 20, 2007 Asunto:
Así es MEM, dilecto personaje el Lic Vázquez García, imagino que su ausencia obedece a cargas de trabajo... Por cierto MEM, actualmente estoy intervniendo en un proyecto en conjunto con un asesor de apellido Etchegaray, oriundo de Puebla, por el apellido igual y es tu pariente... el me refirio un dos nombres de hombre y uno de mujer, Nacho, Carmela -creo- y otro que no recuerdo, ¿serán parientes?.... Saludos.
Tópico: Salario que debo tomar en cuenta para indeminización
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 19, 2007 Asunto: Re: Salario que debo tomar en cuenta para indeminización
Es correcto lo que planteas hace el programa que citas... revisando unos apuntes encontre entre mis archivos, lo siguiente; El salario que sirve de base para el cálculo es el siguiente: A.- Partes proporcionales (Aguinaldo, Vacaciones, Prima Vacacional último año de servicios): Salario Diario; B.- Otros derechos devengados (Vacaciones años pasados y prima vacacional que no hayan prescrito, salarios devengados, horas extras, días de descanso laborado, etc.): Salario Diario; [b:3fef8f9415]C.- Indemnización 3 Meses: Salario Diario Integrado (vid. art. 89 y 84 LFT) [/b:3fef8f9415] D.- Prima de Antigüedad (Doce días por cada año de servicios según artículos 162, 485 y 486 LFT): Entre otras cosas, si el salario que percibe el trabajador es mayor del doble del mínimo, debe ser éste al doble, esto es topado. [b:3fef8f9415]La anterior informacion me fue facilitada tiempo atras por el distinguido [color=darkblue:3fef8f9415]Lic Francisco Vazquez Garcia,[/color:3fef8f9415] cito su nombre para el credito correspondiente. [/b:3fef8f9415] Agregando que esta información en tiempos pasados el citado forista la incluyo en un mensaje publicado en este foro. Saludos.
Tópico: Adquisición de PM ¿como evaluar los riesgos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2007 Asunto:
Si la inquietud es la responsabilidad solidaria por obligaciones anteriores, sugiero revises lo dispuesto en el 26 de CFF, fracción X si mal no recuerdo para mayor referencia... -espero las neuronas de mi memoria no anden agotadas-. Saludos. Pdta.- Oye BR1, mal y de malas mi estimado, ni aguilas, ni dorados, ni drogados... por acá aceptamos incorporación de aficionados, si gustas, hago la promoción antes de que mi amigo Toño Mendoza te venda la idea de ser "gallo", porque "chiva" no creo le entres.
Tópico: Inconsistencias en DIOT, FActura Apócrifa.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2007 Asunto:
Voy a partir de que tal y como aseveras, la operación es real, el comprobante ampara una operación que se realizó, el pago se llevo a cabo con las formalidades de Ley... Así las cosas, procedo a la deducción ya que en mi proceder nada indica que no tenga derecho a ello, digo, realice una operación comercial con un proveedor, me dio un comprobante fiscal impreso en taller autorizado -aparentemente-, le pague con cheque nominativo y para abono en cuenta... Más aún el gasto/compra/operación es necesaria y estrictamente indispensable para los fines del negocio... Si alguien a cometido alguna infracción que sea sancionado, pero yo no... En lo particular presentaría el escrito, manifestando mi desconcierto del dicho de la autoridad, ya que como queda dicho, la operación es real, el pago se hizo, si desean investigar, adelante... Saludos.

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