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Tópico: IMRPESION DE FACTURAS FISCALES
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2006 Asunto: Re: IMRPESION DE FACTURAS FISCALES
Me llaman la atención de lo que se comenta algunas cosas o puntos que deseo resaltar... La CIF propiamente no contiene el domicilio del contribuyente, al menos no lo que es la CIF misma, si el documento completo que te entregan y en el que se contiene, pero la CIF por si que yo sepa no lo contiene... [quote:c45a34c292="aruiz"] 2.4.9. ....... I. Deberán solicitar a sus clientes: a) [b:c45a34c292]Que exhiban el original de la cédula de identificación fiscal[/b:c45a34c292], la que en el caso de las personas físicas deberá contener la CURP[u:c45a34c292] salvo en los supuestos en que dicha cédula se haya obtenido a través del trámite de reexpedición de cédula de identificación fiscal [/u:c45a34c292]en donde previamente se haya presentado aviso de apertura de sucesión; o de la cédula de identificación fiscal provisional y entregue copia de dicha cédula y de la solicitud de inscripción en el RFC y, en su caso, el aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales. [u:c45a34c292]Cuando el domicilio fiscal señalado en la solicitud a que se refiere el siguiente punto no corresponda al citado en la solicitud de inscripción deberán entregar [color=darkblue:c45a34c292]copia del aviso de cambio de domicilio[/color:c45a34c292][/u:c45a34c292]. [color=darkblue:c45a34c292]OJO, nos remite a solicitar copia del aviso de cambio de domicilio, no dice que el domicilio se contenga en la CIF...[/color:c45a34c292] II. [color=darkred:c45a34c292]Verificarán que las cédulas de identificación fiscal que les sean proporcionadas por sus clientes no hayan sido canceladas por el SAT[/color:c45a34c292]. Para ello, podrán consultar las relaciones de las cédulas canceladas que se encuentren a su disposición en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) y de la Secretaría (www.shcp.gob.mx). [color=darkblue:c45a34c292]OJO, al tramitar una nueva CIF el SAT procede a la cancelación de la que anteriormente tenia el contribuyente, por lo que puede concluirse que si es responsabilidad del impresor, debio verificar el status de la CIF que se le entrego y notificar al contribuyente que dicha CIF esta cancelada...[/color:c45a34c292] [/quote:c45a34c292] Saludos.
Tópico: DIFERENCIA 2002 SUA NUEVO-ERROR
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 15, 2006 Asunto:
PAGO DE DIFERENCIAS INFONAVIT, Mayo 09, 2006 1:48 pm Este es el nombre del tópico al que me refiero... Fácil de ubicar en este mismo foro, revisa la fecha y el nombre... Saludos.
Tópico: DIFERENCIA 2002 SUA NUEVO-ERROR
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 15, 2006 Asunto:
Si no estoy equivocado en estos días se trato un tema si no igual, si bastante similar, cuando digo "estos días" debe ser en las últimas dos semanas... Cosa de buscarlo.... Saludos.
Tópico: Deducción del Monto de Equipo como gasto
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2006 Asunto:
Pues a mi ni me preguntaron, pero casi puedo asegurar que la "facilidad" que intenta referir "felicidad" es lo contemplado en el primer párrafo del artículo 136 de LISR... Cosa de que revisen el texto que comento... En caso de haber comprado el equipo "para buscar topos" de contado es deducible al cien por ciento, caso de comprarlo a crédito debe ir deduciendo lo que vaya pagando... OJO, a como esta la redacción de Ley no estamos hablando de una opción, es decir no es que quiera, debe hacerlo en esos términos. Saludos.
Tópico: LOS........ TIENEN OBLIGACION DE AFILIARSE AL IMSS????
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 11, 2006 Asunto:
Gracia. Voy a estar al pendiente monitoreando la sección de descargas. Muy amable. Saludos.
Tópico: LOS........ TIENEN OBLIGACION DE AFILIARSE AL IMSS????
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 11, 2006 Asunto:
Compañero Cervantes, pudierá ser tan amable de reproducirnos alguna de las confirmaciones (de ser posible, desde luego) que refieres... En lo personal la firma que represento asesora a una universidad, en la cual desde luego se presentan todo tipo de situaciones con el personal. Desde los maestros de tiemo completo hasta los que solo dan una hora clase en un curso en forma eventual, otros que participan un semestre si y otro no... Los que perciben ingresos en exclusiva de la universidad y los que tienen fuentes alternas de ingresos... Al momento nunca hemos afiliado al IMSS a los que tienen fuentes alternas de ingresos y laboran menos de ocho horas a la semana. Incluso algunos de ellos nos facturan vía recibo de nominas a otros les damos el trato de asimilados, hemos pasado revisiones del IMSS sin problemas graves. Pero si el Maestro no tiene fuente alterna de ingresos comprobable, así trabaje una hora se le afilia, no digo que sea lo correcto, por ello me gustaría conocer si estoy en un error. El proceder lo llevamos a cabo en consideración a lo siguiente; El 4 de noviembre del 2003, en el Diario Oficial de la Federación, SE PUBLICA que se deja sin efectos el acuerdo, el 773/2000 Este es el criterio que esta aplicando el IMSS para la no afiliacion de los profesores.. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SECRETARÍA GENERAL Mayo 4 de 2004. Of. 09-52-19-0300/ LIC. LUIS I. OLMOS Secretario Ejecutivo de la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, A. C. (FIMPES) Río Guadalquivir 50, 4º piso, Col. Cuauhtémoc México 06500 D. F. Me refiero a su escrito que remitió al C. Raúl Hernández Vega, Representante del Sector Obrero ante el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el cual solicita la reconsideración del Acuerdo 279/03, emitido por el Cuerpo Colegiado de referencia. Al respecto, la Dirección Jurídica del Instituto, informa con oficio 0361, que en el Artículo 12, Fracción I, de la Ley del Seguro Social, se especifica que son sujetos de aseguramiento del Régimen Obligatorio, las personas que de conformidad con el Artículo 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aún cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones. Aunado a lo anterior, cabe mencionar que en el Artículo 29, Fracción III, de la misma Ley, se ordena que si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo. Por lo anterior, se estima que este Instituto a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, o bien, por conducto de sus Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, en ejercicio de las facultades que les confieren los Artículos 78, 78-C y 150 del Reglamento de Organización Interna del IMSS, deberá comprobar en cada caso en particular, por cualquiera de los medios legales a su alcance, si los profesores de asignatura de clase a que se ha hecho referencia, es personal docente cuyos ingresos por la prestación de este tipo de servicios, no son su fuente única ni la de su principal subsistencia, ni existe subordinación de dichos profesores hacia las instituciones y por ende, estas no tienen ningún poder jurídico de mando ni ellos tienen el deber de obediencia hacia aquellas, dado que se trata de una relación de distinta naturaleza a la laboral. De comprobarse lo anterior, la Dirección Jurídica del Instituto con fundamento en el Artículo 81, Fracciones I y IV del Reglamento de Organización Interna del IMSS, es de la opinión que respecto a los profesores de asignatura clase anteriormente mencionados, no serán los supuestos contemplados en los Artículos 12, Fracción I y 15, Fracciones I y III, de la Ley del Seguro Social; en caso contrario, indudablemente dicho personal deberá ser inscrito al Régimen Obligatorio del Seguro Social. Por tanto, se estima innecesaria la emisión de un nuevo Acuerdo del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, señalándoles que el Acuerdo 279/03 del Cuerpo Colegiado de referencia, entró en vigor el 5 de noviembre de 2003, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ATENTAMENTE LIC. JUAN MOISÉS CALLEJA GARCÍA SECRETARIO GENERAL c.c.p. Dr. Santiago Levy Director General del IMSS c.c.p. c. Raúl Hernández Vega. Miembro del H. Consejo Técnico, Sector Obrero. c.c.p. Dra. Cecilia Barra y Gómez Ortigoza. Miembro del H. Consejo Técnico, Sector Obrero. c.c.p. Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez. Director Jurídico. c.c.p. Lic. José Antonio Alvarado Ramírez. Director de Incorporación y Recaudación del Seguro Social.
Tópico: LOS........ TIENEN OBLIGACION DE AFILIARSE AL IMSS????
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 06, 2006 Asunto: Re: LOS........ TIENEN OBLIGACION DE AFILIARSE AL IMSS????
Yo utilice la palabra MAESTROS y que restingí la busqueda al foro de Seguridad Social, de mis resultados en cosa de menos de dos minutos resalto los siguientes, comentando que en el segundo de los link's que inserto viene un comentario personal donde se refieren otros link's sobre el mismo tema que pueden ser de utilidad si se les da lectura. [url]http://www.fiscalia.com/postlite19656-maestros.html[/url] [url]http://www.fiscalia.com/postlite18225-maestros.html[/url] Saludos.
Tópico: notificacion POSFECHADA ¿cómo puedo defenderme?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2006 Asunto:
De que resulta ilegal creo que no hay mucho que discutir, de que el punto de interés es ver como demostrar o dejar antecedente de esa "irregularidad" hay si es donde conviene conocer la opinión y comentarios de Licenciados... A mi solo se me ocurre enviar la queja por internet o infonatel.... digo de alguna manera tienes que dejar constancia de que estas conociendo del hecho hoy 05/05/06 de un acto que se supone vas a enterarte hasta el 08/05/06... Saludos.
Tópico: Saldo a favor PF ¿procede?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2006 Asunto:
Si no hubo impuesto, si no medio retención alguna, es un hecho que el fisco al verificar los datos de la anual y "cruzar" la información de lo que la empresa reporte, NO debe proceder la devolución, imagino el comentario se desprende de la indicación que el SAT suguirio para el manejo del declarasat de este año.... A mi ver, no hay impuesto que reclamar, pero a como es el SAT en una de esas lo autoriza. Saludos.
Tópico: PAGO DE DIFERENCIAS INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 05, 2006 Asunto:
¿será este el error candidato a generar un nuevo parche?... Esperemos comentarios de los que saben sobre este bien bautizado por el Lic como "patasoftware"... Saludos.

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