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Tópico: Asimilados u Honorarios
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2012 11:00:32 Asunto: ¿Qué tenian pactado?, ¿Hay contrato?,
Ignoro si firmaron contrato por el trabajo encomendado o si al menos medio alguna cotización por escrito, ¿Qué pactaron?, normalmente estas situaciones deben quedar pactadas antes de la realización del trabajo, para que precisamente luego no haya malos entendidos. Es probable que tu cliente desee hacer uso de la facilidad del pago mediante la figura de asimilados a efectos de quitarse el tener que retener y posterior entero al fisco de ISR e IVA, con la figura de asimilados solo es ISR, legal, pero lo que tu cliente esta pasando por alto es que la aplicación de dicha facilidad es por lo general a petición del que va a recibir el pago, que no es el caso... pero la postura que ellos han adoptado no deja lugar a mucho, si no quieres el pago por la figura de asimilados le bajas al precio o no cobras, me parece que para tu facilidad no te va a quedar de otra que bajarles el precio. Ni modo, ello te va a dejar en condiciones de que para futuras situaciones contemples y definas estas situaciones antes de ejecutar trabajo alguno. SI le vas a perder algo en este caso, pero también te va a dejar una enseñanza y aprendizaje si lo deseas. No digo que no puedas aceptar el pago mediante el esquema de asimilados, es factible y puede conjugarse con tu actual esquema de tributación, pero coincido contigo en que si tienes tus recibos y estas en regla, no veo para que agregar obligaciones a tu esquema fiscal, a mi ver y entender, a regañadientes vas a tener que aceptar darles un descuento en el precio, todo por no preveer o pactar desde un incio. Puede bien intentar dialogar con alguien de mayor jerarquía o con quien te contrato, pero lo dicho, debes tomar nota para que en lo futuro no se te vuelva a presentar algo por el estilo. saludos sos
Tópico: Muchas Gracias por sus Conocimientos ...
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 30, 2012 11:43:36 Asunto: Do quiera que vaya, !bendecido sea!
Poco o nada es lo que recuerdo haber interactuado con usted, distinguido y admirado Vcaspe, ello no me limita en lo absoluto para decirle que he aprendido de usted cualquier cantidad de cosas, le he leído con atención y admiración. Por ello no deseo dejar pasar esta oportunidad para agradecerle sus comentarios para muchos y que nos han educado a otros tantos que nos place leer y callar cuándo otros ya han dicho lo que se debe decir. En cualquier lugar que ande, se que será el que es, eso no se cambia por el portal en el que se decida interactuar, eso se lleva impregnado en su esencia, dentro, en la sangre pues. Por ello, !Bendecido sea! Le propongo que por el ayer digamos un amén, por el presente un brindis y por el futuro una oración. Si en mi navegar por este mar me da la oportunidad de situarme frente a usted, será un placer estrechar su mano y reiterarme a su disposición, su servidor sosgtorreón.
Tópico: CONSEJOS PARA RETENCION DE ISR EN PM EN SUELDOS ASIMILADOS A SALARIOS
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2012 10:14:31 Asunto: Re: CONSEJOS PARA RETENCION DE ISR EN PM EN SUELDOS ASIMILADOS A SALARIOS
Ale, ante todo debo comentar que lo expuesto por los que me han antecedido en el uso del teclado es acertado, la figura de asimilados es por si misma ya una facilidad en materia de retenciones de ISR, inclsuo debo señalar que me parece el uso o manejo que le estan dando es ya resultado de una estrategia para eludir ciertas obligaciones en materia laboral, situación que no es del todo recomendable, pero todo indica que son concientes del riesgo y han decidido correrlo. Señalas que es una persona moral con fines NO lucrativos, señalar que dicha calidad no le quita en un momento dado la calidad de patrón, apuntas a que 'tu jefe', entiendo por ello que tanto tú como tu jefe son empleados de la persona moral ¿Es correcto?, ojo, si mi apunte es cierto, entonces dejame decir que la figura de asimilados no es correcto sea implementada en su caso, ya que si son empleados como tal se les debe reconocer y tratar, es por ello que señalaba que me parece ya la figura de asimilados la estan utilizando como una estrategia, en este caso se adivina para no pagar las cuotas al IMSS, RCV e INFONAVIT, en perjuicio de los trabajadores, tú y tu jefe, recordando que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, esto puede en un momento determinado convertirse en una bomba de tiempo para el patrón, ya que no puede afirmar que la relación y condiciones será siempre la misma, es decir, mañana o pasado surge una diferencia con alguno de los asimilados, este le demanda, denuncia ante el IMSS y problemas, sanciones y multas no se haran esperar. No obstante, parece indicar todo que van a correr el riesgo. Su decisión es, advertidos van. Entrando, ahora si, a lo que te interesa, a un ingreso quincenal de 12,000.00, por ende 24,000.00 mensuales, le va a corresponder un ISR de 4,087.00, ¿Poco o mucho?, eso va a depender de enfoques, el caso es que esa cifra es la que resulta conforme a la aplicación del procedimiento de ley. Habría que señalarle a los patrones o asociados de la AC que ya de entrada se van ahorrando las cuotas al IMSS, RCV, INFONAVIT y probablemente ISN, ¿Desean todavia ahorrarse más?, el ahorro estimado debe rondar los 7,200.00, ¿Poco o mucho?, cuestión de enfoque. Señalar sobre manera ese punto, el ISR en un asimilado no va a en función de su ingreso semanal o quincenal, si no que se debe determinar para el total de ingresos que perciba en el mes, recuerda que no tiene ingresos exentos, todo va gravado, mientras que si fuera nomina pueden otorgarse prestaciones reales al trabajador y no quedar gravado en su totalidad el ingreso. Toda vez que en la polla van por lo menos tú y tu jefe te comento, es dominio popular el saber que si se diluye la base se pulveriza el impuesto, es decir, si en lugar de pagarle a tu jefe 24,000.00 en el mes, le pagan 8,000.00 a tres personas, el ISR de cada uno de esos tres asimilados va a ser de 690.00, que hacen un total entre los tres de 2,070.00, algo asi como la mitad de lo que corresponde a uno solo asimilado de 24,000.00, ¿Es lo qué buscan los de la AC?, ¿Qué y cómo hacerle?, simple, que tu jefe consiga los datos de otras dos personas a las que se les pague como asimilados, por ejemplificar, que le paguen a él, a su esposa y a un hijo de él, hermano o compadre... Si los otros dos asimilados los consigue tu jefe la probabilidad de problemas futuros para el patrón se triplica, asi que se les puede sugerir al patrón que sean ellos directamente los que busquen a esos otros dos asmiliados, pueden ser sus hijos, esposa, hermanos, compadres, etc. No reconocer la existencia de la relación obrero patronal y con ello no dar de alta en el IMSS a los trabajadores, ahorita y de momento le representa al patrón un ahorro nada más por lo que hace a tu jefe de un aproximado, como ya se dijo, de 7,200.00, pero Dios no quiera, tu jefe requiera el día de mañana en forma urgente de servicios médicos para él o sus dependientes, ¿Qué va a pasar?, ¿Los debe sufragar tu jefe de sus ingresos?, ¿O el patrón le va a echar la mano en solidaridad?, ¿A qué costo y hasta que monto?, ¿7,200 o más?, recuerda que hay ocasiones en que puede resultar más caro el caldo que la carne... Ojo, yo no digo que no hagan uso de la figura de asimilados, solo digo que revisen los distintos enfoques, probabilidades y realidades que existen, de entrada si la relación es de trabajo como empleado y patrón mi indicación siempre es que se reconozca como tal, si hay puntos que puedan avalar el manejo e implementación de la figura de asimilados, adelante, para eso existe, pero no para burlar o negar la existencia de una relación de trabajo debidamente perfeccionada. El compañero CP Hugo Ocejo tiene un material sobre la figura de asimilados, puedo soicitarselo, para su lectura y apoyo en la toma de una decisión. Igual puede consultar o buscar con google sobre el tema, existen diversos lugares en los que se ha publicado material al respecto. Ahorita y de momento puede que tanto usted como su jefe esten conformes con que se les maneje como asimilados, que no tengan objeción por que no se les reconozca como trabajadores, pero mañana en caso de necesidad puede que cambien de parecer, ante otras circunstancias, como por ejemplo citar, un posible embarazo, no solo no va a contar con la atención médica garantizada, hay que olvidarse hasta de la incapacidad pagada. En fin, solo concluyo diciendo, en ocasiones puede resultar más barata la carga laboral impositiva que el ISR de asimilados, va a depender del manejo e integración de la percepción del trabajador, de su SBC, del paquete de prestaciones que se le pueda ofrecer, cosa de analizar, revisar y proponer. En fin, espero no haber resultado insolente en mi comentario, al igual que deseo no haber aburrido con tanta palabrería y si que le deje algo de utilidad. Saludos cordiales sos HOLA QUE TAL... ESPERO SE ENCUENTREN BIEN... ME ENCUENTRO AQUI QUITANDOLES UN POCO DE SU TIEMPO PARA SABER SI NO TIENEN ALGUNA OPINION O ESTRATEGIA EN LA RETECION DE ISR POR SUELDOS ASIMILADOS A SALARIOS. ES PERSONA MORAL CON FINES NO LUCRATIVOS Y MI JEFE RECIBE 12000 A LA QUINCENA, SALE MUCHO A PAGAR... Y NO SE SI PUEDA METER ALGO ASI COMO 5000 Y 5000 POR OTRO CONCEPTO O DE PLANO PAGAR ESA CANTIDAD QUE CORRESPONDE
Tópico: Actualizo acreditamiento de IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2012 13:42:11 Asunto: Re: Actualizo acreditamiento de IVA?
Por regla no participo en mensajes en los que el autor ha manifestado su agradecimiento, dado que ello hace suponer ya no va a revisar el mensaje y por tanto lo que se diga o pregunte poco sentido tiene, pero no puedo evitar preguntar; ¿Vas a acreditar ese saldo a favor de IVA de enero contra un saldo a cargo de IVA de septiembre?, ¿De febrero a agosto, hay igualmente saldos a favor?, ¿Por qué no le han utilizado antes?
Tópico: Aportaciones para furutos aumentos de capital (600,000 acumulados? en que periodo?)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2012 12:48:27 Asunto: Re: Aportaciones para furutos aumentos de capital (600,000 acumulados? en que periodo?)
Artículo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, [b]dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes[/b]. ¿Cuántas informativas a presentar?, tantas como se ubiquen en el supuesto contemplado en ley, ¿Cuál es el supuesto contemplado en ley?, préstamo o aportación por monto maor a 600,000.00, si la ley no distingue, no hay que distinguir. Si no se ubican en el supuesto contemplado en ley, ¿Por qué el deseo de estarlo? saludos
Tópico: patrocinio de un equipo de beisbol
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2012 12:45:09 Asunto: Re: patrocinio de un equipo de beisbol
Más simple, si a los uniformes se les imprime el logo y/o nombre del patrón puede ser calificado como publicidad y propaganda, la gran mayoría de los que conozco es como lo manejan, deduciendo sin problema... Cada quien decide... saludos
Tópico: TRABAJADOR POR TIEMPO DETERMINADO (TTD)
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 19, 2012 10:08:25 Asunto: Re: TRABAJADOR POR TIEMPO DETERMINADO (TTD)
Completa y totalmente de acuerdo en que los derechos del trabajador son irrenunciables, por disposición expresa en LFT. De entrada por ello en mi anterior comentario parti de reconocer que tal y cual lo señalaron varios y muy admirados y respetados foristas, puede demandar... Pero yo digo, si en este caso el compañero Renne20 demanda por citar algo, el pago del aguinaldo 2011 y el patrón aporta comprobantes de pago en los que el trabajdor reconoce y acepta estar recibiendo el pago de esa prestación, la conclusión lógica, para mi sería decirle al trabajador que ya no le deben esa prestación... Es decir, los trabajadores van a demandar, pero el patrón va a estar condenado u obligado a pagar lo que no les haya pagado, solo eso... lo que pueda demostrar haberlo pagado y que en realidad lo haya pagado, no sólo lo lógico, si no hasta lo justo, es ya no pagarlo... Desde luego que repruebo las simulaciones que realizan para el no reconocimiento de las relaciones obrero patronales, pero tampoco comparto la idea de ganarse vía demanda algo que en realidad ya se les pago. Incluso entiendo que la postura del compañero Renne20 no es tanto la de volver a cobrar lo que ya le pagaron, si no saber si puede exigir una indemnización en base a los años de servicio prestado, no veo que él este pretendiendo cobrar una vez más el aguinaldo si ya se lo pagaron. Yo en lo particular, de ubicarme en el supuesto que el ompañero se encuentre, desde luego que demandaría, sin preguntar si quiera o detenerme a pensar si tengo derecho o posibilidades de triunfo en la demanda, simplemente demandaría por que no es correcto, legal ni justo el manejo que han venido haciendo. Y con mayor placer lo llevaría a cabo sabiendo quien es el demandado en este caso. Saludos cordiales.
Tópico: DYP el banco no aplico la linea de captura
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2012 11:01:07 Asunto: Re: DYP el banco no aplico la linea de captura
La pregunta de parte nuestra es; ¿Por qué el banco hizo lo que hizo?, ¿Por qué se lo permitió?, si es urgente, confiamos en que nos aporte mayores comentarios hoy mismo, caso contrario vamos a entender que no era tan urgente (así con una sola 'e'). saludos cordiales.
Tópico: TRABAJADOR POR TIEMPO DETERMINADO (TTD)
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 18, 2012 10:58:07 Asunto: Re: TRABAJADOR POR TIEMPO DETERMINADO (TTD)
Demandar puede, ya lo expusieron en forma clara todos los compañeros que han emitido su opinión, yo con una duda, en su mensaje inicial cita; '....QUEREMOS SABER SI PODEMOS DEMANDAR POR TODO ESE TIEMPO O NO LO PODEMOS HACER YA QUE NUESTROS CONTRATOS SON POR MES [color=blue]Y NOS FINIQUITAN CADA MES[/color]', ¿Qué debemos entender cuando dices que los 'finiquitan cada mes'?, si les han finiquitado al término de cada contrato conforme a Ley, ¿Qué van a demandar? Ojo, no digo que no tengan derecho a demandar, tan sólo que me surge esa duda, si les han estado finiquitando, ¿Qué demandan? Lamentablemente las administraciones panistas, en realidad debo decir que desde los tiempos del salinato, el gobierno federal ha vuelto práctica común el contratar a un gran número de su personal al soporte de figuras que tienen como finalidad la de burlar el reconocimiento de las relaciones obrero-patronales, asimilados, honorarios, contratos por obra, en fin... lo que no entiendo es el porque insistir en esas formas de contratación si cada vez que han sido demandados han perdido los pleitos laborales. De que cosas se vienen a enterar uno, el presidente del empleo se despide enviando una reforma laboral y creando desempleo tras de si... y probablemente cualquier cantidad de demandas...
Tópico: SUBIR COEFICIENTE DE UTILIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2012 12:37:41 Asunto: Si ya sabe, planificar es la opción.
Tal y como exponen, lo que se contempla por parte de la autoridad es un esquema de reducción de pagos, no asi de incremento. Pero si a vistas de ustedes pueden concluir desde ya que van a cerrar el año con un monto de pagos provisionales relativamente bajo y por ende con un saldo a cargo bastante alto, yo en lo particular me preocuparía no por elevar el monto de mis pagos provisionales, si no por ver que puede implementarse, hacerse, para que la utidliad fiscal no resulte tan alta y no tener que pagar un ISR tan alto a final de año. Potenciar deducciones, adquisiciones de activos fijos y aplicar deducción inmediata, comprar antigüedades a los empleados, en fin, cualquier cantidad de ideas que pueden surgir para pulverizar utilidades, pero pensar en como hacerle para pagarles antes de tiempo el ISR que me va a resultar en marzo, para nada sería mi premisa o urgencia. Me parece que cualquier empresario va a agradecer en mayor forma que se le comente, 'con el ritmo actual del negocio y las proyecciones que tenemos, para marzo vamos a tener que pagar un ISR anual de tanto, pero podemos realizar las siguientes acciones y reducirlo a tanto'... A que se le diga, 'con el ritmo actual del negocio y las proyecciones que tenemos, para marzo vamos a tener que pagar un ISR anual de tanto, por lo que nos conviene una de dos, ir separando el dinero o empezar a pagarles de más cada mes.' Saludos cordiales sos

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