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Tópico: Deducción de viáticos sin comprobantes fiscales
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2007 Asunto:
De hecho podemos decir que hay más de dos posibilidades para no perder la deducibilidad de los gastos realizados... pero para ello es menester conocer a fondo del caso, las sugerencias que se realizan son digamos "por encimita", pero eso de "darle una vuelta más al rizo" siempre estará a la creatividad del responsable en turno... Saludos.
Tópico: PENSION
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 25, 2007 Asunto:
Esperando la puntal aportación que MEM nos haga, pero si mal no recuerdo como requisito se ecnuentra el tiempo de baja del IMSS (régimen obligatorio)... No más de un año de la baja... me parece... Saludos. Pdta.- Una disculpa por tan incompleto comentario, pero ando de prisa.
Tópico: Deducción de viáticos sin comprobantes fiscales
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2007 Asunto:
Ante la imposibilidad de obtener el comprobante con satisfacción fiscal, ante la ineludible condena de considerar como "No Deducibles" los gastos que se realicen y perder tanto en ISR como en IVA, queda la posibilidad de darle otro trato a esos montos... Una posibilidad sería considerar que lo que no se compruebe es una gratificación al trabajador, determinar el ISR que origine y absorverlo, reportar la variabilidad al IMSS... Cierto que le va implicar el costo del ISR y el de carga laboral impositiva... pero al menos no pierde el total de lo erogado... la posibilidad de hacerlo esta en función directa del gasto a no comprobar... Saludos.
Tópico: Diferencias dictamen
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2007 Asunto:
No va a existir multa por la negativa a la autorización de pago en parcialidades, lo que se va a dar es la obligación de cubrir el monto solicitado en convenio en una sola exhibición... Saludos.
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA Y DEDUCCION NORMAL
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2007 Asunto:
Sin más... no es permisible por Ley... las consecuencias de realizarlo como bien dices solamente salen a relucir en caso de una revisión directa por parte de la autoridad, y siempre y cuando revisen la deducción de inversiones, porque si es una auditoría "tradicional" a lo mejor les pasa de noche... Ahora bien, recordemos que en tratandose de bienes a los que se les aplica la deducción inmediata hay que llevar un registro específico de los mismos... El cambio de porcentajes a deducir contemplado en el cuarto párrafo del 37 de LISR es hacía abajo, en posteriores modificaciones que se pretendan hacia arriba el mismo párrafo contempla no debe exceder los máximos previstos, ¿previstos dónde?, puede que pegunte el que se quiere confundir... él mismo se respondería en LISR... por lo tanto me voy al 220 de LISR o a un decreto y ya la hice... pero nop... son los previstos en la Sección II del Capítulo II del Título II de LISR... Si en una revisión lo detectan, las multas por pérdidas inexistentes, el ISR omitido, la PTU dejada de pagar, las repercusiones en ejercicios posteriores tanto por la aplicación de la pérdida como del coeficiente de utilada... pero siempre y cuando lo descubran... un poco jugar a la ruleta rusa, pero en lugar de dejar una bala de seis se me hace que dejo cuatro de seis... Saludos.
Tópico: Sociedad Civil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2007 Asunto:
Hey Gace70, no es justo... todos nos estamos intentando poner de acuerdo para un tour hambrístico, baílistico y chupístico y tu sales con cosas de trabajo... eso es grosería... ----Se abre párentesis para hablar de trabajo---- No se crea para nada... Va, sobre la obligación o no de presentar anual una AC, debemos primero conocer el tipo de AC que es... ya que puede que si o puede que no... si nos comentas el tipo de AC que es... la fracción en que le ubicas... entonces podemos comentar sobre si es correcto el proceder que has realizado de no presentar anuales... Anticipo que hay algunas AC que no tienen obligación de anual... quizá estas en el supuesto... ----Se cierra párentesis para dejar el trabajo---- Yo este año tengo programados dos aniversarios, el 17/11 y el 25/11... esos aniversarios son todo un evento... hay me toco conocer a los Bukis, Ramón Ayala (saludos al jr. BR1), Cornelio Reyna, Carlos y José, La Sonora Dinamita, Los Temerarios y un etc, largo como la cuaresma... siempre gratis, merced al futbol... Así que Tiamala, si eres de los dormidos, no más dí a cual vas a ir y por hay te saludamos... Saludos.
Tópico: Amparo contra la Tenencia de automoviles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2007 Asunto:
Si mal no recuerdo una señorita de Monterrey, Nuevo León, gano el amparo hace cosa de dos años, la noticia se publicó en primeras planas de la prensa... deja buscar la nota, por hay se cita el nombre... digo, veo que igual eres de la ciudad de las montañas... quien quite y se fácil contactar a la susodicha... Saludos.
Tópico: cambio de residencia
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2007 Asunto:
Demandar como demandar puede... al existir contrato conviene conocer si se contempla en el mismo una asignación a centro de trabajo en especifíco... (en cumplimiento al 25-IV de LFT), conviene des lectura al 30 y 28-I de LFT. Las posibilidades de ganar estan en proporción directa a la habilidad o imbecilidad del abogado que contraten, tanto patrón para defenderse como trabajador para atacar... Saludos. Pdta.- Hace bastante tiempo en este foro se inserto un tópico referente al cambio de domicilio de un trabajador... si bien el tema central en aquel momento era el como considerar los gastos de transporte derivados de la mudanza (prestación/obligación) me parece que varios de los comentarios que hay se hicieron pueden serte de utilidad... cosa de utilizar el buscador... se escribieron como cuatro hojas...
Tópico: Una Duda hacerca de Trabjadores de la Construccion
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2007 Asunto:
Responsable solidario... se sugiere revise el contrato para ver que contempla en casos de incumplimiento... actuar en consecuencia... Saludos.
Tópico: PENSION
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2007 Asunto:
2. En especie, 8 semanas posteriores a la baja. 1.- Puede pensionarse a los 60 años, sugiero revisar esquemas de continuación voluntaria al régimen obligatorio, visitar página del IMSS o CONDUSEF para conocer de costos. Saludos. Pdta.- Por no dejar, en descargas hay un simulador de pensiones del amigo poblano MEM, sugiero bajarlo para proyectar.

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