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Tópico: machote de carta de confidencialidad del contador
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2008 Asunto:
No puedo, es confidencial... saludos. Pdta.- Ya en serio, sobre confidencialidad ¿de qué?, ¿entre quienes?.
Tópico: Deduccion de Activos adquiridos suabasta de Gobierno
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2008 Asunto:
Con los derechos pagados, el comprobante por ello, el activo adquirido es perfectamente deducible, ya te lo comento Enrique... incluso en la subasta misma te lo deben haber hecho saber... saludos.
Tópico: jajajaja ...diferimiento de isr y ietu .....que burla
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2008 Asunto:
Mercadotecnia fiscal, de la más barata y chafa... Hago público el beneficio que te doy, si no te sirve o no es lo que tú querias, !que pena!, lo siento... Pero ya hice publicidad diciendo que soy buena onda, mala onda tú mal agradecido... saludos.
Tópico: Duda con el CU aplicable a PP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2008 Asunto:
Coincido en la apreciación hecha por Enrique, esa cuestión de temporalidad es en múltiples ocasiones un referente tan solo... Esa situación se ejemplifica mejor con lo de la PTU, debe pagarse a más tarda 60 días después de presentada la anual... y si la presenta en diciembre, ¿cuándo tiene obligación de pagar?. saludos.
Tópico: Formato 37-A en excell
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Abril 04, 2008 Asunto: Re: Formato 37-A en excell
Cheque, si gustas ver el siguiente enlace; http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=29926 Es un tópico insertado aquí mismo en fiscalia pero en otro foro, mi buen amigo Atperez lo puso disponible, no es de su autoría el archivo, se da crédito al autor... Saludos.
Tópico: Duda con el CU aplicable a PP
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2008 Asunto: Re: Duda con el CU aplicable a PP
¿Ambas empresas inician operaciones en 2007? En principio el artículo 14 dispone que el pago provisional es mensual y acumulativo, así mismo [b:9f5f307f5d]se dispone la determinación de un coeficiente de utilidad para aplicar a los ingresos del periodo de pago[/b:9f5f307f5d]. Como sabemos el coeficiente de utilidad se determina en base a datos del ejercicio inmediato anterior o buscando en cinco años... Virtud a ello resulta que para [b:9f5f307f5d]el ejercicio de inicio de operaciones no hay pago provisional, por no haber coeficiente[/b:9f5f307f5d], sabemos de sobra que el mismo 14 en su último párrafo así lo prevee... Ahora bien, todos los ejercicios fiscales deben ser coincidentes al año de calendario, por lo que de iniciar operaciones debes cortar a diciembre, es decir, no esperar a que transcurran doce meses, si no cortar a diciembre, ante ello es un hecho que en inicio de operaciones los ejercicios no serán de doce meses.... ¿Qué sucede con el segundo año?, simple, ya hay datos para determinar coeficiente de utilidad... pero ¿cuándo?, hasta que presente la anual la autoridad no esta en condiciones de definir si tengo o no coeficiente, así las cosas el párrafo que citas entiendo es de aplicación exclusiva para el segundo ejercicio... en el tercer ejercicio como ya tienes dos anteriores y el coeficiente puede ser de hasta cinco anteriores... simple, tres meses aplicas el del primer año y de abril en adelante el del segundo ejercicio. No sé si sirva el comentario, ni idea si respondí o hice bolas... hay nos comentas para abundar... saludos.
Tópico: ¿Quién evade mas impuestos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2008 Asunto:
Pues yo daba por descontado que tenias una kawasaki o Yamaha lo menos, con eso de que eres prácticante de deportes de alto riesgo... y como eres el único del foro que tiene recursos para darse gustos extrafalarios... saludos.
Tópico: % DE DEDUCCION EN MOTOCICLETAS
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2008 Asunto: Re: % DE DEDUCCION EN MOTOCICLETAS
Afortunadamente desde hace siete años una empresa de mensajeraia y reparto de correspondencia forma parte de la cartera de clientes de la firma a la que pertenezco. No soy su asesor asignado, por lo que no me toca conocer en forma directa de su declaración, si eventualmente cuando mi socio y el contador responsable no se encuentran les atiendo, pero no soy quien queda al frente... Hace dos meses el contador interno me pregunto sobre unos asuntos de ellos, de la conversación se derivo el asunto de las depreciaciones y deducción de inversiones... Ellos actualmente forman parte de una cadena con sede en Monterrey, los contadores de dicha sede decidieron que la inversión realizada en instalaciones y edificio la van a mandar a gastos en 24 meses... me preguntaba el contador que si era posible no hacerlo al 5%... la respuesta fué afirmativa, ya que no necesariamente ha de adoptarse para contabilidad la línea recta... en ese momento revise su cuadro de depreciaciones y ví las motos al 25% (del total de su activo las motos representan el 70%)... pedí fundamentos para la aplicación fiscal de ese tanto porcentual... no la dieron, sugerí la consulta directa... en espera de respuesta... Todo este rollo para decir, contablemente no me queda duda, puedo depreciar en forma diversa a los porcentajes que LISR dispone, pero con este cliente y lo que expone el compañero iniciador del tópico es el aspecto fiscal... ¿qué tasa?... No es maquinaría o equipo identificado con alguna actividad especifíca, por tanto tasa general... La sugerencia que su servidor realizo al cliente era en los siguientes términos, aplica tasa general del 10%, desde luego que ellos dicen, pero las motos al ritmo de uso que se le da en la empresa las renovamos cada tres años... a lo que conteste no hay problema, aplica tasa general del 10%, al vender deduce la parte no deducida y en lugar de depreciar en cuatro años lo hiciste en tres... Este año no miento, dejaron el 25% hicieron la consulta y estamos a la espera... La inversión es considerable, aproximadamente 4'000,000.00, por lo que la variación en pesos de aplicar tasa general del 10% y tasa llamemosle "[b:e5612fd74e]conciente[/b:e5612fd74e]" del 25% es de considerar... En relación al artículo que nos proporciona el Lobo no comparto la visión, toda vez que no considero que la motocicleta pueda ser identificada con una actividad restaurantera propiamente dicha, es decir, no duda uno que por citar las pizas esas de 2 y 1 las emplean para repartir su comida ¿? pero no puede decirse que sean equipo para la esa industria, ya que existen otros tantos restauran que no requieren de dicho equipo... si en cambio una motocicleta puede considerarse como un equipo de reparto, propio de mensajería, pero tal actividad no viene distinguida en la Ley... En fin, espero la respuesta a la consulta, si llega se las comento... Saludos. Pdta.- Acabo de recordar que el dictaminador de la franquicia de la localidad de esas pizas es camarada de su servilleta, no es que le vaya a pedir una piza para comer, si no que dejen le marco para preguntarle que porcentaje aplican ellos para las motocicletas.
Tópico: % DE DEDUCCION EN MOTOCICLETAS
sosgtorreon

Mensajes: 26
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2008 Asunto:
Al costo... empresa de reparto de correspondencia, aplica 25% en su anual... me toca revisarla, le pido fundamento, no tiene... ¿qué hacer?, se realiza consulta al SAT, repuesta al momento no hay... Llegando se las comento... En lo personal igual, siempre les he indexado a equipo de transporte, como ya cite antes, en un tiempo remoto la limitante del equipo de transporte segmentaba motocicletas y automóviles... en aquellos días se topaban en función de veces salarios minímos... se aporto ese dato en la consulta, como intentando hacerla tendenciosa, así como las encuestas de cierto dilecto amigo... Saludos. Pdta.- Si no quería tendencias en la encuesta, al menos hubiera obedecido a un "estricto orden alfabetico" e incluir la opción "otros".
Tópico: VACACIONES
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 04, 2008 Asunto:
Perdón, para acceder a los tópicos de referencia basta con hacer click en el texto destacado en colo azul. Saludos.

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