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Tópico: Incapacidad por maternidad
sosgtorreon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 11, 2005 Asunto: Re: Incapacidad por maternidad
[quote:1663ff8f6c="alflores"]Una duda, el pago por concepto de incapacidad tendria que pagarselo integro sin deducción de impuestos, y me afectaria como parte integrante al imss, o que concepto debo manejar?[/quote:1663ff8f6c] ya respondieron una parte del cuestionamiento, el relativo a que se debe pagar sin deducción alguna por asi disponerlo LSS ("salario íntegro, 103, segundo párrafo y 170-II y V LFT), considerando que el salario que debe servir de base debe ser el SBC, ya que de tener derecho al subsidio sería sobre el que se le pagaría... lo que me encantaría es que alguien nos pudiera comentar la otra parte de la pregunta, ¿integra dicho pago al IMSS?, porque me parece no se contempla dentro de los conceptos que se exluyen en el 27 de LSS, es decir, de considerarse como integrable al salario y reportar variabilidad por dicho pago, ¿bajo que concepto se paga?, ¿subsidio por maternidad?..
Tópico: DUDA DE ACREDITAMIENTO DEL CREDITO AL SALARIO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 11, 2005 Asunto:
!ups!, encuentro un tanto confuso la exposición del tema... primero; una empresa no pueda "causar" Crédito al Salario, supongo lo que pretendes expresar es que una empresa tuvo la obligación de pagar Crédito al Salario a sus trabajadores... segundo; dices que el ISCAS fué EROGADO, imagino quisiste decir DEROGADO. tercero; la empresa no acredito el CAS (imagino es el efectivamente pagado a los trabajadores) ni tampoco pago ISCAS, se entiende son datos de 2002 y 2003. cuarto; preguntas si la empresa puede acreditar el CAS que está pagando en las nominas del ejercicio, si te refieres a las del presente ejercicio 2005, la respuesta es SI... incluso si efectuaste pagos de CAS en 2004 pudiste haberlo acreditado. quinto; sugerencia, el tópico hubiera merecido una respuesta más rápida en el foro de "fiscal"... espero tus dudas queden atendidas, caso de no, favor de replantearlo en el foro de fiscal... donde como dice el nunca lo suficientemente bienvalorado Lic "Los Dioses del Olímpo Fiscal" te atenderán".... saludos...
Tópico: EMBARAZO CUANDO SE LIQUIDA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 11, 2005 Asunto:
la baja de la embarazada no procede solo en caso de que se encuentre incapacitada... lo de liquidarla por despido o renuncia se puede hacer, más que un fundamento para hacerlo lo que no existe es un "fundamento para no hacerlo"... obvio si es por despido debes proceder a liquidar conforme a LFT y si es renuncia igual, solo que más barato, pero nada le impide a una mujer embarazada renunciar, ni lamentablemente a un patrón el despedirla... lo que sucede es que algunos pretenden despedirlas y no pagarles su liquidación conforme a LFT... en cuánto a la atención médica obstreticia a la embarazada dedemos conocer las cotizaciones continuas con que cuenta, ello para poder establecer la conservación de derechos... si aportas el dato de la fecha de alta, podemos comentarlo...
Tópico: Opinion acerca de contratacion
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 10, 2005 Asunto:
me tome la libertad de "buscar" por ustedes, ya que me gusta consultar, sin ir demasiado atras en el tiempo encontre lo siguiente; POR FAVOR AYUDA EN CONTRATOS DE TRABAJO???? Enviado: Jun 06, 2005 12:45 pm ANTES QUE NADA LES AGRADEZCO SU ATENCION Y COMENTARIOS AL PRESENTE TOPICO.. EN UNA EMPRESA CONTRATARON A UN EMPLEADO Y LE ELABORARON EL CONTRATO DE TRABAJO POR 28 DIAS, AL TERMINO DE ESTE NUEVAMENTE SE ELABORÓ OTRO CONTRATO POR OTROS 28 DIAS.. LA DUDA QUE TENGO ES: HASTA CUANTOS CONTRATOS DE TRABAJO SE PUEDEN ELABORAR PARA SABER SI EL EMPLEADO YA TIENE DERECHO AL TRABAJO DE PLANTA Ó SI ES POR EL TIEMPO DE TRABAJO???? BUEN DIA pepesoto Buenas tardes. Los contratos de 28 dias como Uds los estan usando no existen, son ilegales. El trabajador tiene la planta desde el primer dia. ¡Aguas! El Lic. ISELA pienso que el tiempo que dura el contrato lo fija el patron y el empleado, en cuanto a cuando se otorga la planta la empresa tiene sus propios lineamientos o politicas, un ejemplo por ejemplo sería de tres meses des pues de que se hace el primer contarto eventual o bien puede ser hasta de un año o quiza mas pero como dije eso depende de las politicas de la empresa. pepesoto O sea que Ud si los hace... ¡Aguas! El Lic. también sin mucho batallar encontre lo siguiente; buenas tardes. los últimos dos foristas los felicito por sus comentarios, al respecto, existe criterios de la corte, el cual es el siguiente; CONTRATO A PRUEBA, INEXISTENCIA LEGAL DEL. Los contratos de trabajo en que se deje al criterio del patrón calificar las aptitudes del trabajador durante un período determinado, para otorgar o negar la contratación definitiva, o sea los llamados "a prueba" , no están reconocidos en nuestra legislación laboral y deben entenderse celebrados por tiempo indefinido al no existir causa legal que motive la limitación en su duración. Lo caracterísitico de este contrato de prueba, en cualquiera de sus hipótesis, lo constituye el término a que se somete. En nuestro derecho se consagra sólo parcialmente el periodo a prueba, el término juega en favor del patrón quien puede, en cualquier momento y antes de su vencimiento, prescindir del trabajador sin responsabilidad, pero si transcurre el término automáticamente queda realizada la condición y nace, con efectos retroactivos, la relación laboral definitiva. La ley no consagra el "contrato de prueba" pero sí acepta la prueba dentro del contrato, tanto en su inicio como en los procesos de ocupación de vacantes. Así la hipótesis de la fracción I del artículo 47 que mencionaron anteriormente, se refiere a una relación indefinida sometida, en forma temporal, a una condición resolutoria. El problema más delicado, a propósito de la prueba, es la de la calificación de la aptitud técnica y moral del trabajador. en los casos en que se aplica la facultad recisoria prevista en la fracción I del artículo 47, al patrón corresponde acreditar en juicio la falsedad de los certificados y referencias a la falta de aptitudes o facultades del trabajador. Ahora bién, si el trabajador fue propuesto por el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo en ejercicio de la llamada cláusula de preferncia sindical o de exclusión de ingreso, el patrón quedará legitimado para pactar en el mismo contrato colectivo que, sin necesidad de tales pruebas y, desded luego, sin incurrir en responsabilidad podrá separar al trabajador, prácticamente a su capricho dentro del término de treinta días. lee también los artículos relacionados a los domésticos art. 343, y los contratos colectivos 159. espero que te sea útil.
Tópico: Opinion acerca de contratacion
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 10, 2005 Asunto:
sugiero utilicen el buscador y tomen nota de que los "contratos de prueba" son ilegales... hay comentarios al respecto...
Tópico: Se puede liquidar esta empresa?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto:
¿puedes abundar en la antigüedad de los saldos de los impuestos por pagar?, precisar los ejercicios a que corresponden... así como el monto del capital social inicial... me parece factible el comentario del compañero jjfarias en el anterior tópico... incluso considero el asunto planteado debe ser abordado desde la esfera y competencia de un abogado que del area contable... ya alguine sugirio se trata de una quiebra fraudulenta... espero los datos y confiemos en mayores opiniones...
Tópico: cadena de impuestos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2005 Asunto:
pueda ser que lo que el banco le pide a CARSAN no es la "cadena original", si no el llamado "archivo güia" con extensión .txt, si es que se trata de una persona fisíca, ya que dicho archivo si contiene la información del estado de resultados y el balance, pero claro no digo que eso sea, solo que puede ser... mientras CARSAN no nos clarifique el tema, hay seguimos especulando... para CHARO; un favor, sabes me gusta leer las opiniones de todos y cada uno de los compañeros del foro, es una forma de aprender, pero con tus comentarios batallo mucho para darles lectura por el color de las letras, ¿podrías de ser posible cambiar el color de la fuente?, me interesa poder leer lo que escribes sin castigar mis ojos... dicho sin ánimo alguno de molestar, me interesa lo que expresas, pero me pones a batallar como no tienes idea... saludos...
Tópico: tasas de regargos impto s/nominas del 2000 a la fecha
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2005 Asunto:
Tamaulipas y CHihuahua... del estado grande esperemos que el Lic las aporte... de Tamaulipas confiemos que alguien nos ayude...
Tópico: Periodo de vacaciones en una SC
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2005 Asunto:
pregunto, ¿no les pagas sueldo en ese periodo a los profesores?.... si no les das de baja siguen siendo tus trabajadores, en la gran mayoría se les paga normal, incluyendo las vacaciones que por LFT les corresponda y su prima vacacional... otros les dan de baja, con la liquidación correspondiente, en algunos casos he visto les contratan por "obra o tiempo determinado"... porque no nos comentas si les vas a pagar sueldo o no...
Tópico: busco puntos de vista sobre federalismo fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2005 Asunto:
"la redistribucion presupuestaria", me parece que es el punto medular como bien apuntas... situación por demás entrampada en estos días, recordemos el pleito entre el C. Presidente y Diputados, la diferencia entre ambos no se dio en cuánto a lo que se proyectaba obtener de ingresos en el presente ejercicio, si no exclusivamente en cuánto a la forma en que se gastarían los mismos y la forma en que se repartiría a los Estados... me parece debe iniciarse por establecer quienés o quién son los facultados para decidir en tal sentido, sopensando los riesgos que entraña el darle la facultad de decisión a uno o a otros, hay quienes considerán se debe otorgar más a quienes más aporten, visión que no comparto por no tratarse de una "Sociedad Mercantil" en la que los dividendos esten en función de las aportaciones, la idea de una Federación se da por descontado es la de fortalecer, es decir, con los recursos que NL aporte ayudar a los de CHIAPAS, que NL por si mismo se ayuda solo.... insisto me parece "la redistribucion presupuestaria" es el punto medular de este asunto llamado "federalismo", pero tratando de ahondar en el asunto debe definirse en primera instancia quién o quienés deciden dicha "redistribución presupuestaria"... esperemos opiniones...

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