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Tópico: Cuentas por cobrar antigüas en una S.C. ¿Acumulables?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2008 08:40:51 Asunto: Re: Cuentas por cobrar antigüas en una S.C. ¿Acumulables?
Para deducir una cuenta incobrable primero debes haberla acumulado, toda vez que una SC acumula lo cobrado y lo que tú planteas no se cobro, por consecuencia no se acumulo, es concluyente que no deduces... tu cliente tampoco a deducido -aún y que haya tenido las originales de los comprobantes- ya que para poder hacerlo al ser comprobantes de una SC estos deben estar efectivamente pagados. Por tanto en mi percepción en el caso que se plantea no hay acumulación para la SC ni deducción para el cliente inconforme. Esto puesto que para la SC LISR es clara y tajante, acumula al cobrar, ver párrafo siguiente al inciso c) de la fracción I del artículo 18 de LISR. saludos.
Tópico: Interes fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2008 08:30:13 Asunto: Re: Interes fiscal
Después de responder en un tópico con el título de CFF, otro que dice algo así como OHA, más este, me doy cuenta de cual fué la tarea del lunes ó martes, voy a quejarme en las Universidades de Puebla para que investiguen que maestro ó tutor no les ha indicado en que Ley/Reglamento/Código deben consultar. Se me hace que no se han enterado que existen ediciones impresas que pueden llevar a clase. saludos.
Tópico: Cff
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2008 08:25:09 Asunto: Re: Cff
Pero que no olvide la correlación que existe con el 40 de CFF, el 141-A al 144 al menos igualmente de CFF y por supuesto que no se omita la lectura del 60 al 71 de RCFF y por hay se me olvidan la referencia exacta de RM, pero como tiene índice es fácil que ubique el tema. saludos.
Tópico: agradecimientos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2008 08:18:12 Asunto: Re: agradecimientos
De nada, ha sido un placer poder apoyarte. La verdad ni creo haber sido yo el que respondio al compañero, pero seguro estoy que haya sido quien haya sido le diría lo mismo. saludos.
Tópico: CUENTA DE BANCO PARA PERSONA FISICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2008 08:16:39 Asunto: Re: CUENTA DE BANCO PARA PERSONA FISICA
De hecho puede manejar cualquiera de las opciones que mencionas, seguir con su actual cuenta bancaria para efectos de su práctica independiente y tener su cuenta de nomina en otro banco... no tiene porque ligar la existencia de la percepción de nomina a la contabilidad de su actividad independiente... Puede aperturar una cuenta en el nuevo banco, puede ó no ligarla a su tarjeta de nomina... la conveniencia de llevar dos cuentas en bancos diferentes la debe definir el contribuyente mismo en función de las comisiones a cubrir, de los instrumentos financieros que le pueda ofertar uno y otro banco, de los horarios, sucursales, proximidad... en fin, hasta de la cajera con la que de común acude puede influir en su decisión, porque fiscalmente no hay impedimento alguno para hacerlo como desee. saludos.
Tópico: devolucion
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 13, 2008 08:10:34 Asunto: Re: devolucion
Las compensaciones o devoluciones del IMSS ciertamente son algo tardadas, pregunta; Qué tardara más, una compensación -nota de crédito- del IMSS ó los compañeros noveles foristas en entrar en razón... espero y tarde más lo del IMSS, por el bien de muchos. Incluidos ellos mismos, lo crean o no. saludos.
Tópico: riesgo de trabajo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 12, 2008 12:43:25 Asunto: Re: riesgo de trabajo
Buena voluntad muestra Patsy, pero debe saber que hay excepciones a la presentación de la DART que el mismo IMSS contempla, cosa de revisar y leer donde se debe revisar y leer. Una condicionante para caer en esa excepción lo constituye sin lugar a dudas el número de trabajadores. Antes de dar los fundamentos me gustaría incitar al uso del buscador interno de los foros, como palabra clave puede intentar con DART seguro estoy va a encontrar material en el que podrá no sólo Patsy si no Venustiano y quien lo desee leer lo que ya en el pasado se ha escrito en relación al tema... incluso pueden hacer la busqueda por fecha, por haya de los meses de febrero de cualquier año estas preguntas son frecuentes y comunes, no así en noviembre, eso hace dudar a muchos en si la pregunta es derivada de cuestiones de trabajo -esas dudas por lo regular todos queremos atenderlas porque nos enseñan- ó si simplemente es la tarea escolar de la semana, esas dudas varios evitamos atenderlas para no dañar al estudiante en formación. Evitamos dañarlo al invitarle a consultar y leer donde debe hacerlo, la Ley y Reglamentos aplicables a cada caso en particular, sugiriendo que en caso de dudas sobre la aplicación de las mismas se plasmen para atenderles. Lo que muchos no ven con corrección es que una tarea escolar se pretenda resolver en un foro de intercambio de dudas y experiencias relativas al trabajo contable/administrativo/fiscal/laboral y de seguridad social, [b]distinto es si un estudiante nos planteara; Se me encargo en la escuela consultar sobre la Declaración Anual de Riesgo de Trabajo y la posibilidad de que un patrón con determinado número de empleados este ó no obligado a su presentación, ya dí lectura a los artículos tales -dije que no iba a dar el fundamento- pero me queda la siguiente inquietud; xxxxxxxxxxx.[/b] Entonces uno se dará cuenta de que esta ante una persona -sin importar si es estudiante ó no- que desea investigar y conocer más a fondo de un tema. De Puebla es el distinguido compañero MEM, valuarte sin duda alguna de este foro en temas de Seguridad Social, no dudando que en el pasado el mismo haya dado respuesta a planteamientos similares relativos a la DART. Cosa como dije antes de utilizar el buscador. Patsy, sugiero el uso del buscador para ubicar fundamentos y experiencias en relación al DART, veo con agrado tu voluntad de apoyar, voluntad que creeme coincide con la que tenemos la gran mayoría de los que visitamos este y otros foros, pero sugerir o indicar donde pueden encontrar la solución a sus dudas también es ayudar. Ayudar y apoyar no es necesariamente dar la información digerida, sugerir e invitar a consultar es igualmente ayudar y apoyar. saludos cordiales.
Tópico: empresa creada en 2008 debe pagar ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2008 17:24:14 Asunto: Re: empresa creada en 2008 debe pagar ietu
[url=http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=30173&idCat=10&p=1][b][color=blue]Mermas, trato en IETU[/color][/b][/url] Se supone que en ese tópico iniciado por BR1 se abordo el tema, de fecha de febrero, por ello lo de que ya vamos en noviembre... Mis comentarios siempre serán mios y nada mas que mios, errados, fallidos, burdos, absurdos y lo que se guste, pero mios en exclusiva. Y como dijo el que dijo; No soy objetivo al opinar porque soy sujeto y no objeto. (frase si no me equivoco de Carlos Monsivais). 1.- Nadie a dicho que ISR e IETU se causen o determinen iguales, bien distintos son, pero de que la autoridad indexa el pago de uno (IETU) a lo dispuesto para el otro (ISR) es un hecho. 2.- Las leyes son legales, no lógicas, igual que mi domadora. 3.- Si hay distinciones, si gustan accesar al enlace del tema de mermas. Para evitar transcripciones. Por cierto, hay personas físicas que no realizan pagos de ISR por estar previsto en RM y a ellos curiosamente también se les exenta del pago provisional de IETU, y eso que no tienen nada que ver a juicio de muchos. 4.- Mismos deseos para todos. Si no fuera terco no sería quien soy, eso es un hecho, desde ya sigo diciendo que lo que he manifestado es mi percepción de las cosas, sin intentar convencer a nadie de ello, y que me manifiesto respetuoso a mas no poder de aquel que difiera de mi postura. Saludos cordiales.
Tópico: profesional y asalariado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2008 09:29:40 Asunto: Re: profesional y asalariado
Veamos, compra auto, partiendo de que es no rebasa 175,000.00 se deduce al cien por ciento, en ISR por porcentaje máximo de Ley y en IETU todo lo pagado, el IVA se acredita al cien por ciento. Todo esto porque ya no le debe al proveedor, entendí que pide un préstamo por nominas para la compra... por lo que en honorarios debe registrar en su contabilidad el reconocimiento de esa deuda ó aportación.. Como por honorarios sus ingresos no son gran cosa, da uno por descontado que no va a tener base ni en ISR ni en IETU, y que en IVA va a cerrar con un saldo a favor... al realizar su anual y acumular los ingresos de sueldos, casi como un hecho le va a quedar ISR a cargo en la anual, sugerencia, ya que invirtio en el auto, aproveche al máximo su inversión y compense el saldo a favor de IVA contra el ISR a cargo... igual puede pedir la devolución desde ya para que más o menos por hay de finales de enero principios de febrero la reciba -si todo va bien- y tenga dinero para el mes de abril que debe pagar su ISR anual. saludos.
Tópico: empresa creada en 2008 debe pagar ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2008 09:22:11 Asunto: Re: empresa creada en 2008 debe pagar ietu
Por cierto, sigo insisitendo en que a una persona moral del Título II el mismo 14 de LISR le excluye en forma literal -metodo favorito de interpretación y aplicación de la Ley por parte de la autoridad- de aplicar lo que dispone. Por tanto si me dicen 'no apliques nada de lo que se contempla aquí', quiere decir que no debo ni contemplar el plazo porque simple, lisa y llanamente no lo tengo. saludos.

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